La Citación
By J. MACHICADO
- Concepto
- Formalidades Y Plazo
- Clases De Citación
- Citación Personal
- Citación Por Cédula
- Citación Por Comisión
- Citación Por Edicto
- Casos Especiales De Citación
- Nulidad De Citación
- Efectos Principales De La Citación (CPC, 130)
- Diferencias
Formalidades Y Plazo
Si la citación que no se ajusta a las formalidades, es nula (CPC, 128). El plazo para citar es de 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado la providencia para que se cite. El juez una vez conocida la demanda emitirá providencia con una sola palabra: "Traslado", que significa que el auxiliar debe ir donde el demandado y hacerle conocer con el formulario de citación que alguien le está demandado en los tribunales.
En la práctica la citación no se realiza a las 24 horas. En Secretaría se esperan 10 demandas, para luego sortearlas al juzgado correspondiente. Y recién luego, se cita. Hasta aquí pueden haber pasado varios días, desde el ingreso de la demanda.
Clases De Citación
- Personal
- Por Cédula
- Por Comisión y,
- Por Edicto (CPC, 120 - 124)
Citación Personal
Citación Personal (CPC, 120) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole a través de un funcionario la copia de la demanda, la providencia de la citación y el formulario de citación, haciendo constar esta diligencia el funcionario citante con su firma y la firma de aceptación del citado.
La formalidad de entregar personalmente al citado los tres documentos nunca debe obviarse bajo sanción de nulidad de la citación. Si el citado se niega a firmar la recepción de la citación, el funcionario debe hacer constar por escrito y con intervención de un testigo, para que posteriormente citarlo por cédula.
Citación Por Cédula
Citación Por Cédula (CPC, 121) Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole la cédula de citación en su domicilio, y si no se encuentra en él, fijando la cédula de citación en la puerta de dicho domicilio.
La cédula de citación es un documento que extiende la autoridad judicial competente u otro funcionario por su orden, para que persona concurra a una audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados.
La cédula judicial es una papeleta de citación o notificación establecida por autoridad judicial (en Bolivia cuesta Bs. 2. Esto es una especie de impuesto, y es totalmente ilegal, ya que el establecimiento de un impuesto es atribución del Poder Legislativo, (CPE, 59, inc. 2) y no del Poder Judicial).
Formalidades de la Citación por Cédula
Si en la residencia del citado no se encuentra éste, el funcionario hará saber a algún familiar o vecino del citado que volverá al día siguiente a una hora determinada (CPC, 121 párrafo II).
Si al día siguiente no se encuentra, el funcionario hará notar por escrito (representación) esta circunstancia y la cédula de citación será dejada a algún familiar o al vecino del citado o en último caso será fijado,--pegado-- en la puerta de la residencia del citado (CPC, 121 párrafo II).
Anormalidades en la citación por cedula
Generalmente, es en la primera visita cuando se le deja el Cedulón (Cédula de citación) y el oficial de diligencias ya hace su representación (hacer notar por escrito) y ya no vuelve al día siguiente como indica el CPC.
Contenido de la citación por cédula.
La Cédula de citación debe contener todos los detalles que señala en Art.- 122 del CPC.
- Nombre (s) y apellidos, residencia y domicilio del demandado. Por ejemplo, Jorge Armando Líos Cordero, Av. Arce No 1323 Piso 5 Dpto. 5B, zona San Jorge, ciudad de La Paz,
- Naturaleza del proceso. Ej., un proceso ordinario
- Objeto de la notificación. Ej., Citación o emplazamiento.
- Trascripción de la parte pertinente de la resolución de citación.
- Rubrica y sello del secretario o actuario que la expide.
Por excepción también pueden constituir cédula, las copias de escritos, informes de peritos y liquidaciones, siempre que contengan en su encabezado los incisos anteriores (CPC, 122, párrafo II).
La representación. Contenido
La representación que será realizada por el oficial de diligencias, deberá decir:
Para hacer esta representación el oficial, ya fijó (pegó) la cédula de citación en la puerta del domicilio del citado al que no pudo encontrar.
Esta representación será adherida al expediente del proceso que se está iniciando. Pero por lo general, en la práctica, una vez realizada la representación, debe presentarse un memorial pidiendo la citación cedulonaria o Citación Por Cédula, cuando esta diligencia o representación debiera entrar directamente en conocimiento del juez, ya que está dirigido a él.
Citación Por Comisión
Citación Por Comisión. (CPC, 123) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona que está fuera de su competencia territorial delegando esta orden a otro juez para que cite o emplace a esa persona.
En lenguaje procesal “comisión” quiere decir comunicación con otros jueces o tribunales que están fuera de la competencia territorial de un juez.
Estas comisiones (comunicaciones) pueden ser: materia judicial y e materia administrativa.
En Materia Administrativa. Las cortes se dirigen a sus inferiores a través de cartas acordadas y circulares. Ej., Orden para que inferior cobre costas.
La comunicación con autoridad no judicial ni inferior se hace a través de Oficio. Por ejemplo, con la Cancillería.
En Materia Judicial. En materia judicial, un juez se comunica por:
- Comisiones, (CPC, 113)
- Exhortos, entre iguales en jerarquía o al extranjero (CPC, 114)
- Ordenes instruidas, de juez superior a inferior (CPC, 114).
- Provisiones. De CSJ y CSD con sus inmediatamente inferiores (CPC, 115, 291). Por ejemplo, comunicación de CSD con juez de partido.
Citación Por Edicto
Citación Por Edicto. (CPC, 124, del latín “edicere”, ‘hacer público’). Forma de hacer saber, en general o a persona determinada sin domicilio conocido, a través de una publicación en medio masivo de comunicación de una resolución judicial ordenando presentarse a un tribunal para asumir defensa o a realizar otro acto procesal.
Cuando dice en forma general, se refiere cuando la demanda es contra personas desconocidas (CPC, 124 párrafo II), por ejemplo, los presuntos propietarios en la usucapión [1] .
Anormalidades en la práctica de la citación por edicto
- Los edictos no son numerados de 1 al 3 en su publicación (CPC, 125) por lo cual el demandado no sabe si es el primero o el último, porque sólo tiene 30 días desde la primera publicación para contestar (CPC, 124 párrafo IV)
- En la publicación, el actor DEBE enumerarlas, por ejemplo, "PRIMER EDICTO". Posteriormente dentro de 5 días, publicara el mismo edicto, pero con la cabecera de "SEGUNDO EDICTO", etc. (CPC, 125, párrafo II) Y en 5 días más: "TERCER EDICTO". Se debe publicar tres veces a intervalos de 5 días.
- En la publicación del edicto no se hace una síntesis de la demanda (CPC, 126 inciso 4), por el contrario de transcribe todo el documento, gravando la economía del actor y violando de esta manera el Principio de Gratuidad.
- En la demanda no se hace notar que el demandado esta en territorio boliviano, ya que si estuviere en el extranjero nunca se enterará que esta siendo demandado. Porque para demandar a una persona que esta en el extranjero se la hace a través de un exhorto (CPC, 123 párrafo II)
- En caso de no presentarse el demandado en 30 días, el tribunal le nombra un defensor de oficio o patrocinante judicial que debe ubicar el paradero del demandado (CPC, 124 párrafo IV) No le nombra un “representante” judicial, sino solo es un patrocinante. Un abogado defensor pagado por el Estado es eso: un patrocinante. Ubicar el paradero del demandado también se le hace imposible al abogado pagado por el Estado, ya que ni siquiera el actor lo sabe, entonces. ¿Cómo lo va saber el patrocinante judicial? Con esto se lleva a mentir al abogado de oficio cuando responde negativamente en el memorial diciendo: “Que se ha hecho todo lo posible para ubicar el paradero del demandado”.
- En materia civil no se le puede declarar rebelde al demandado no habido. Ya que en todo caso el juez le nombra un defensor de oficio, que en el fondo significa que el demandado sé esta defendiendo a través un defensor de oficio.
- Al citado con domicilio conocido, puede declarárselo rebelde (CPC, 68), pero al citado con domicilio desconocido (citado por edicto) no se le declara rebelde, se le nombra un defensor de oficio (representante judicial: CPC, 124 párrafo 1) que el Código llama equivocadamente “representante” judicial, se le debe llamar solo patrocinante judicial o abogado defensor pagado por el Estado, o lo comúnmente conocido, Defensor de oficio.
- Además el Art.- 131 del CPC debe decir: “El citado con domicilio conocido tendrá obligación de comparecer... bajo conminatoria de ser declarado rebelde”, para que no se contradiga con las Disposiciones De La Citación (CPC, 124).
Publicación y contenido de un Edicto
En la publicación, el actor tendrá cuidado de enumerarlas, por ejemplo "PRIMER EDICTO", posteriormente dentro de 5 días, publicara el mismo edicto, pero con el encabezamiento de "SEGUNDO EDICTO" (CPC, 125 párrafo II) y en 5 días mas publicara con el titulo de "TERCER EDICTO". Se debe publicar 3 veces a intervalos de 5 días.
El edicto de abajo es uno emitido por el actuario del juzgado, no lleva titulo de "PRIMER", "SEGUNDO" o "TERCER EDICTO" porque este actuario extiende un solo edicto; es el actor quien-en el DIA de su publicación-tendrá el cuidado de hacer incluir los números cardinales.
Ejemplo de Edicto:
La palabra "VISTOS" constituye la declaración de que el juez o tribunal a examinado, analizado y estudiado el escrito, el memorial, el expediente, o el asunto sobre el cual emitirá un juicio de valor plasmada en una resolución. Cualquier documento que lleve esta palabra es un auto, es decir, es una declaración que resuelve de fondo.
Después que el juez dicta auto de citación por edicto, el actor pedirá al actuario la emisión del edicto. El funcionario emite el edicto siguiendo las reglas del "Contenido del Edicto" (CPC, 126), como en el ejemplo anterior.
Casos Especiales De Citación
Citación tácita (CPC, 129,11)
No se debe confundir con Notificación Tácita (CPC, 136) Si el demandado no ha esperado que lo citen por edicto (porque se había cambiado de residencia, e incluso de domicilio), sino por el contrario se entera que está siendo demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11) ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es decir ya no puede decir “yo no he sido citado”.
Citación al Estado (CPC, 127,1)
Se cita en la persona del Fiscal general. Si el demandado es una persona jurídica, se cita a su representante (CPC, 127,11).
Muerte del Citado (CPC, 132)
En caso de muerte del citado, se debe citar nuevamente, a sus herederos.
Nulidad De Citación
La citación es la manera de hacer saber la demanda al demandado. Se basa en el Principio de Publicidad Interna, por lo tanto es una garantía constitucional. Si la citación no sigue la forma indica el Art.- 120 y el 121 la sanción, es la nulidad de la actuación (CPC, 3 inc. 1, 129, 252,90, 120, 121).
El cumplimiento de ritos procesales (formalidades) es importante al extremo que cualquier violación de las normas procesales permite interponer el Recurso de Nulidad [2] ante CSD o CSJ.
¿Porque la sanción? Porque las normas de procedimiento son de orden público (CPC, 90) esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio. Ya que al violar la formalidad no se perjudica solamente al individuo sino que se perjudica también a toda la sociedad.
Efectos Principales De La Citación (CPC, 130)
- Aquel que ya ha sido citado, no puede ser citado por otro juez sobre el mismo asunto. Si se da el caso la defensa plantea como excepción de “litispendencia”-proceso pendiente-que permite el Art.- 336 inc. 3 del CPC, haciendo notar que está siendo juzgado por el mismo asunto ya en otro juzgado.
- Interrumpe la prescripción. La prescripción es un medio de liberarse de una obligación o de adquirir un derecho por el transcurso del tiempo que la ley determinada y, es variable según se trate de bienes inmuebles o muebles y según se posea de buena fe o mala fe y con justo título. (CC, 1503).
- Hace nula toda enajenación del bien dado en garantía (CC, 301).
- La citación abre la competencia preventiva del juez (con la contestación la competencia se hace plena).
- Genera la obligación de comparecer en el tribunal. Si se conoce su domicilio y no contesta se le declara rebelde. Si no se conoce su domicilio y no responde a la citación por edicto, no se le declara rebelde, se le nombra defensor (CPC, 68, 131).
- Hace correr intereses convencionales o legales (3%, CC, 409).
- Crea obligación de restituir frutos.
Diferencias
En la citación hay orden de comparecencia ante el tribunal, en el emplazamiento hay fijación de una plazo para que el emplazado haga o no algo. Hay una obligación.
Se cita con la demanda, se notifica con las resoluciones y se emplaza para que cumpla una obligación en cierto tiempo, bajo sanción si no lo hace.
Se cita sólo al comienzo de proceso, una vez trabada la relación procesal, sólo se notifica o se emplaza.
[1] Usucapión. Adquisición del dominio a través de la prolongada posesión como si fuera con la calidad de dueño.
[2] Recurso de Nulidad. Procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.
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