Citación por Evicción
By J. MACHICADO
D entro de la formación de los contratos, particularmente dentro de la compraventa de inmuebles o de vehículos motorizados, la práctica nos ha enseñado a colocar una cláusula en la que se establece la obligación que el vendedor tiene el deber de entregar y responder por la evicción [1] y los vicios ocultos de la cosa transferida. Procesalmente se lo denomina Excepción de Evicción y Saneamiento.La evicción es la pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre éste, por vicios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbaciones causados.
El saneamiento consiste en indemnizar, el vendedor al comprador, respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio oculto de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella. Es pues, un aspecto de la evicción.
Concepto De Citación por Evicción
Citación por evicción. Es una excepción previa que ordena comparecer al vendedor ente los tribunales para que responda por vicios ocultos, turbaciones en la posesión o despojo del bien transferido a título oneroso (CPC, 75).
Se puede citar al vendedor en contratos onerosos (Verbigracia: la compraventa), en la permuta, en las S. A., en las S.R.L's y en las Sociedades comanditarias simples (en estos, los aportes en bienes deben estar libres de gravámenes), el fianza real (el fiador debe constituir un bien no gravado).
Oportunidad
En el plazo de 5 días, desde el día siguiente de la notificación con la demanda (CPC, 75, 338 párrafo I). El Auto de Denegación de esta excepción es apelable en efecto devolutivo (CPC, 339), o sea, no suspende el proceso (LAC, 20; CPC, 223, 225 inc. 3).
Es apelable en el plazo de 10 días si el proceso es ordinario, sumario o ejecutivo y en 5 días si el proceso es sumarísimo (CPC, 220 párrafo I).
Procedimiento
Citación al vendedor o garante (CPC, 76).
Debe contestar en 15 días (CPC, 76, 345).
Puede oponer excepciones (CPC, 72, 342).
Puede defenderse sólo o con parte que pidió la citación (CPC, 78).
Efectos
La citación por evicción constituye una obligación substancial independiente del proceso.
Sirve únicamente para un potencial pago de daños y perjuicios.
Hace correr plazos de contestación.
La no comparecencia lo hace directamente responsable por daños y perjuicios. Con sus silencio esta aceptando que sabía del vicio oculto.
El demandado debe hacerse cargo de diligencias para la citación (CPC, 76)
La comparecencia del citado, hace que el proceso siga con quién pidió la citación del garante (CPC, 77, párrafo I).
[1] Evicción. Perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas
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- MACHICADO, J., "Citación por Evicción", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc23.html Consulta: