Reglas de la Competencia
by JORGE MACHICADO
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Casa de Justicia, Lima, Peru. "Es notable el estilo neoclásico francés de este edificio. Fue inspirado en el Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica). Este edificio fue propuesto por el presidente Augusto B. Leguía. Se acabo de construir en 1939. Los dos leones de la puerta fueron los sobrantes de doce ubicados en Chorrillos (dice la tradición). Luego de la guerra contra Chile sólo quedaron unos pocos." (Dante Elias). Traduccion © AJ™ /Photo © Aborder / TravelPod. Palacion de Justicia, Bruselas, Belgica. © TodoColeccion™ |
Se refiere a: Qué juez debe atender un proceso. Por ejemplo, si la cosa en controversia esta en La Paz pero el deudor esta en Santa Cruz.
¿A que juez debe interponer el memorial de demanda de pago? ¿Al juez de La Paz o al juez de Santa Cruz?
Introito
Una acción real tiene por finalidad obtener judicialmente la declaración de certeza de un derecho que afecta a una cosa. Por ejemplo, la acción reivindicatoria [1].
Una acción personal corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquier obligación contraída o exigible. Es personal por cuanto se da contra la persona obligada o a su heredero.
Una acción mixta es una combinación de las anteriores. Modernamente, la distinción entre acciones reales y mixtas carece de importancia y de interés procesal, ya que la acción y el derecho a ejercitarla son únicos e independientes del derecho reclamado.
Por acciones reales
Por acciones reales, es competente:
- Juez de donde esta la cosa o, del domicilio del demandado.
- Si la cosa abarca dos competencias, elige el actor.
- Si hay varias cosas en distintos lugares, elige el actor.
Por acciones personales
Por acciones personales es competente (a elección del actor) juez:
- Del domicilio del demandado.
- Del lugar donde debe cumplir la obligación.
- Del lugar donde fue suscrito el contrato.
En materia de sucesiones
En materia de sucesiones, es competente juez:
- En Bolivia es competente el juez del último domicilio del de cujus (el fallecido).
- Es competente el juez del lugar donde se hallan los bienes.
Si no hay domicilio conocido, es competente el juez de donde
se halla el demandado.
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[1] Acción
reivindicatoria. Constituye una acción dirigida a recuperar la cosa de
nuestra propiedad, que por cualquier motivo está poseyendo otro, con sus
frutos, productos o rentas. “Acción por el cual el propietario no poseedor
hace efectivo su derecho contra el poseedor no propietario.” (Demburg).
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Reglas de la Competencia ", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/reco.html Consulta: