Mostrando las entradas con la etiqueta Condiciones para la formación de los actos jurídicos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Condiciones para la formación de los actos jurídicos. Mostrar todas las entradas

Condiciones para la formación de los actos jurídicos

Condiciones para la formación de los actos jurídicos

  1. Generalidades
  2. La Voluntad
    1. Concepto
    2. Elementos
    3. El Consentimiento
    4. Manifestación De La Voluntad
    5. Interpretación De La Voluntad
    6. El Silencio Como Manifestación De Voluntad
    7. Requisitos Para Que La Voluntad Tenga Eficacia
    8. Ausencia De Voluntad
    9. Autonomía De La Voluntad
    10. Limites De La Autonomía De La Voluntad
  3. El Objeto
  4. La Causa
  5. Solemnidades

UD. está aquí:    Derecho Civil    >  Condiciones para la formación de los actos jurídicos

 by   JORGE MACHICADO

GENERALIDADES. El Código Civil Santa Cruz establecía:

1) Las condiciones de Existencia, que eran:

• La Voluntad

• El Objeto

• La Causa

• Las Solemnidades

2) Las condiciones de Validez, que eran:

• La capacidad

• El objeto cierto

• La voluntad no viciada

• La causa licita

Esta concepción francesa ha sido abandonada en razón a que se abandonó la Teoría Tripartita de las Nulidades (Actos Inexistentes, Actos Nulos, Actos Anulables).

La Teoría Bipartita de las Nulidades solo nos habla de Nulidad Absoluta y Nulidad relativa. Las legislaciones modernas parten esta teoría.

ARTICULO 452°.- ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS

Son requisitos para la formación del contrato:

1. El consentimiento de las partes.

2. El objeto.

3. La causa.

4. La forma, siempre que sea legalmente exigible.” (DECRETO-LEY 12760 Código Civil).

Las Condiciones Para La Formación De Los Actos Jurídicos se dividen en:

1) CONDICIONES GENERALES. Están en la mayoría de los actos, y son:

• La Voluntad

• El Objeto

• La Causa

2) CONDICIONES ESPECIALES. Es requisito para algunos actos, y es:

• La Solemnidad.

LA VOLUNTAD

Llamada así en los actos unilaterales y consentimiento en los actos bilaterales o plurilaterales.

> CONCEPTO

La escuela clásica define a la voluntad como el querer exteriorizado mediante la manifestación adecuada.

La doctrina moderna la define como: la voluntad es el querer o energía psíquica exteriorizado mediante la palabra hablada, escrita, signo o comportamiento inequívoco por el cual una persona es capaz de mantener o imponer el propio criterio haciendo conocer a los demás su deseo destinado a producir una transformación en una realidad jurídica determinada.

> ELEMENTOS

Los elementos de la voluntad son:

1) Subjetivo. Deseo que esté en el fuero interno. No tiene relevancia jurídica.

2) Objetivo. Exteriorización de la voluntad al ámbito externo. Puede darse a través de:

La palabra hablada (Sonido o conjunto de sonidos articulados que expresan una idea) o grafica (Representación gráfica de los sonidos),

Signos inequívocos (Gesto que no admite duda o equivocación que se hace para indicar aceptación o negación de una cosa), o

Conducta o comportamiento (Manera de actuar de un individuo en relación con su medio social, la moral imperante, el ordenamiento jurídico de un país y las costumbres de la época y del ambiente).

No existe acto jurídico cuando:

• La voluntad de querer se queda en el fuero interno del individuo.

• Ese deseo se lo exterioriza sin querer.

• La voluntad esta deformada.

• Las facultades cognocitivas están suprimidas, alteradas o anuladas.

• Si ese deseo es exteriorizado pero no produce ningún efecto jurídico.

> EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento es la conciliación reciproca de dos (2) voluntades opuestas sobre un objeto de interés jurídico.

> MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

La Manifestación De La Voluntad en los actos bilaterales o multilaterales se da de dos (2) formas:

Expresa. El autor los manifiesta por palabra hablada, grafica o signo inequívoco. Por ejemplo levantar la mano, dar un paso adelante, mover la cabeza afirmativamente, etc.

Tacita. Comportamiento desplegado por el autor que hace presumir al legislador y terceros que ha tenido una conducta positiva o negativa. No hay voluntad hablada, grafica ni signo inequívoco, sino una actividad.

> INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD

Cuando la voluntad exteriorizada es clara no hay porque interpretar. Solo cuando es ambigua, contradictoria e injusta.

Existen tres corrientes de interpretación:

1) LA ESCUELA FRANCESA. Se basa en la voluntad real. Señala que el juez debe buscar la común intensión de las partes y no atenerse al sentido literal del contrato.

2) LA ESCUELA ALEMANA. El juez debe atenerse a lo declarado en el contrato y no buscar la común intensión porque esta es difícil de saber ya que esta en el fuero interno del sujeto.

3) TESIS ECLÉCTICA.

ARTICULO 510°.- INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES

I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.

II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.

ARTICULO 511°.- CLÁUSULAS AMBIGUAS. Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.

ARTICULO 512°.- TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES. Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato. ” (DECRETO-LEY 12760 Código Civil).

• El juez debe buscar lo real (intensión de las partes) y no quedarse en lo aparente (documento).

• La intensión debe analizarse en tres momentos: antes, durante y después de celebrado el acto jurídico.

• El juez cebe analizar las clausulas para ver si es un acto nominado o innominado.

• Si una clausula es susceptible de ser interpretado en varios sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto jurídico, nunca el de ninguno (CC 511).

• En los términos de dos o más acepciones, deben tomarse el que mas convenga a la materia o naturaleza del contrato (CC 512).

> EL SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

El silencio no es manifestación tacita de voluntad.

El silencio al no constituir manifestación de voluntad carece de eficacia jurídica, excepto cuando:

Usos [1] o costumbres [2] lo establecen como tal.

• Las partes establecen como manifestación de voluntad.

ARTICULO 460°.- EL SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD. El silencio constituye manifestación de voluntad sólo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley.” (DECRETO-LEY 12760 Código Civil).

> REQUISITOS PARA QUE LA VOLUNTAD TENGA EFICACIA

1) Exteriorización. Mediante palabra oral, grafica o signo inequívoco.

2) Capacidad de obrar. Facultades cognoscitivas plenas y tener mayoría de edad: mayor a 21 años.

3) Seriedad en su expresión. La voluntad “jocandi causa” es intrascendente.

4) Voluntad sin vicios. No debe existir error, dolo o violencia.

> AUSENCIA DE VOLUNTAD

Hay materialización de la voluntad pero la ley por una ficción y como protección de la persona determina la ausencia de voluntad. Se da en:

Enfermo mental no declarado interdicto . La Enfermedad Mental o Psicosis [3] es toda denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones [4] e ilusiones [5] . Un Interdicto constituye un procedimiento en materia civil encaminada a obtener del juez una resolución rápida, que se dicta sin perjuicio de mejor derecho, a efectos de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio.

  • Embriaguez plena. La Embriaguez plena o completa, es el estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad. La Embriaguez Alcohólica es el trastorno psíquico temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actos [6] . Su habitualidad lleva a la alucinosis aguda o alcohólica, que es caracterizada por alucinaciones auditivas y por ilusiones de persecución.

Hipnotizado y sonámbulo. La hipnosis (del griego “hipno”, ‘sueño’) es el estado artificial provocado por la sugestión y caracterizada por una acusada susceptibilidad a la influencia del hipnotizador y por la disminución a la receptividad de otras influencias. El sonambulismo es el estado en que se encuentra una persona que por afección natural o por sugestión padece de sueño anormal, durante el que tiene cierta aptitud para ejecutar algunas funciones correspondientes a la vida de relación exterior, como las de levantarse, andar y hablar.

Imbéciles y retrasados mentales . La Imbecilidad es la manifestación de deficiencia mental caracterizada por la incapacidad de fijar la atención y de concentrarse aun en los problemas más elementales, inestabilidad afectiva, puerilidad, irritabilidad en extremo que pueden llegar a crisis de cólera paroxística agudizándose en manifestaciones psicopáticas frecuentes o por delirios reivindicatorios que los tornan muy peligrosos llevando al individuo a la imposibilidad de adaptarse a una vida social normal. El cociente intelectual de los imbéciles oscila entre 20 y 50. El retraso mental es el trastorno del desarrollo mental congénito cuya inconsciencia absoluta puede representar, muchas veces, un peligro latente. El coeficiente mental de los retrasados mentales es menor a 25.

La voluntad es exteriorizada mediante coacción o violencia física. La coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad [7] . La violencia física es la coacción material ejercida sobre o contra una persona, a fin de lograr que preste su consentimiento para la formalización de un acto jurídico . Vicia este consentimiento y torna anulable, a pedido de parte, el acto jurídico en cuestión.

El error esencial. Las voluntades no se traban, se separan. El error es el falso conocimiento, concepción no acorde con la realidad. El Error Esencial es aquel que produce la nulidad del acto porque versa sobre su naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto.

> AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

En Derecho la Autonomía De La Voluntad es el instrumento que la ley otorga a una persona para exteriorizar su deseo al ámbito externo y producir efectos jurídicos.

En el sistema liberal la Autonomía De La Voluntad el permite una amplia libertad contractual, es mas, la Autonomía De La Voluntad no tenia limites.

Por eso ahora se conceptualiza como:

Autonomía de la voluntad es la potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre arbitrio representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las costumbres.

> LIMITES DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

1) La exteriorización de la Autonomía de la voluntad debe buscar fines lícitos. No necesita declaración judicial. Son nulos “ipso facto” (modificación jurídica que se opera sin que sea necesario hacerla declarar por la justicia—Capitant).

2) Las corrientes socialistas implantan una Autonomía de la voluntad limitada por la ley, la moral, las costumbres so pena de ser nulos.

EL OBJETO

Para los hermanos Mazeaud, el objeto del acto jurídico es la operación pretendida por las partes. Mas...

LA CAUSA

La causa es el fin inmediato abstracto, directo, rigurosamente idéntico en todos los actos jurídicos que pertenecen a un misma categoría y que fatalmente persiguen el o los autores del acto. . Mas...

SOLEMNIDADES

Las Solemnidades son los requisitos, condiciones, términos y expresiones y ritos que señalan, ordenan y determinan las leyes para que un acto sea valido y tenga existencia jurídica. Mas...


________________________
[1] Uso. Forma inicial de la costumbre que coexiste de modo supletorio con algunas leyes escritas consistente en la repetición constante de un acto, aunque menos solemne que la costumbre.

[2] “La costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.” (MACHICADO, J., "¿Que es la Costumbre?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/costumbre.html)

[3] Es de notar que, en las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad (Código Penal, 17).

[4] Alucinación. Sensación subjetiva que no va precedida de impresión en los sentidos. Es un error mental que hace atribuir carácter de percepción a datos puramente subjetivos. Por lo común es síntoma de desordenes sensoriales o enfermedades mentales graves.

[5] Ilusión. Cosa que se percibe como real siendo imaginaria.

[6] La Embriaguez Alcohólica se Clasifica en:

Fortuita . O involuntaria, es la ingestión de una o varias copas de alcohol, pero que para la naturaleza del sujeto es excesiva, razón que cae en embriaguez aguda. Es eximente.

Culposa . O voluntaria. Ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de embriagarse. Es atenuante, si es semiplena.

Dolosa . O premeditada. Ingestión con intensión de cometer un delito o de obtener un eximente ("actio liberae in causa", CP, 19). No es eximente, en los demás casos es delito culposo.

Plena . O completa, es el estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad.

Semiplena . O incompleta. Aún tiene capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.

[7] La coacción no debe confundirse con la coercibilidad que es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo,"Condiciones para la formación de los actos jurídicos", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/02/cfaj.html Consulta: