La Confirmación
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CONCEPTO.La Confirmación es el acto jurídico unilateral, espontaneo y consciente en virtud del cual la persona que podía invocar anulabilidad renuncia a esta y haciendo desaparecer vicios y defectos del acto, validándolo.
CLASES DE CONFIRMACIÓN
Las Clases De Confirmación son: expresa y tácita.
EXPRESA. Consta por escrito en un documento. Deberá ser por escritura pública (“ad solem-nitatem”), si el contrato a confirmar es pública, y privado (“ad probationem”) si el contrato a confirmar era privado. No necesita prueba escrita, solo una prueba simple.
Requisitos para Confirmación Expresa:
De fondo o intrínsecos.
- El confirmante debe conocer el vicio que afectaba el anterior.
- Debe tener “animus confirmandi”.
- La voluntad de confirmación debe estar sin vicios.
De forma o extrínsecos.
- Si el contrato a confirmarse es público, la confirmación también lo debe ser.
- Si el contrato a confirmarse es privado, basta la confirmación por documento privado. Las cláusulas deben tener resumen del acto anterior afectado por anulabilidad. Debe señalarse expresamente el vicio. Señalar expresamente que se está otorgando ese instrumento confirmatorio haciendo desaparecer el vicio (CC, 1314).
CONFIRMACIÓN TÁCITA. Es aquella que se desprende de una conducta positiva desplegada por el sujeto que denota para el común de las personas, para la ley y el juez que ha querido algo.
Se da en los siguientes casos:
- Cuando una persona que había celebrado un acto afectado de anulabilidad, en lugar de plantear esta, ejecuta obligaciones emergentes del acto en el momento que debía hacerlo. Ej., menor que vende, y en su mayoría de edad en vez de plantear la anulabilidad, entrega la cosa.
- Cuando persona que debía plantear anulabilidad deja que prescriba el plazo de cinco años (CC, 1315).
EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN
ENTRE PARTES. Retroactivamente, como si el acto no hubiera nacido con vicios.
RESPECTO A TERCEROS. La confirmación no afecta a terceros por el principio de relatividad de los actos jurídicos, sino sólo afecta a terceros en los casos señalados por ley (CC, 1316).
Ej., Si un menor vende a una persona mayor de edad, pero este no lo inscribe en el registro de derechos reales. Luego el vendedor, ya en su mayoría vuelve a vender a un tercero el mismo bien, y confirma para el primero, pero es ineficaz; el titulo del primero es inoponible.
En la confirmación la misma persona subsana los defectos. En la ratificación la persona da por bien hecho lo realizado por un tercero a su nombre que no tenía poder o mandato para hacer ese acto.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"La Confirmación", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/con_13.html Consulta: