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Contrato de arrendamiento de útero ajeno

El Contrato De Arrendamiento De Útero Ajeno es un acuerdo de voluntades bi o multilateral por el cual una mujer acepta recibir en su útero la implantación de un embrión a cambio de una contraprestación en dinero .

Contrato de arrendamiento de útero ajeno

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      B  Y      E. QUISBERT

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Madre uterina. © ApoyoGrafico®All rights reserved.
En Europa y en USA por los años 1980 empieza el implante de embriones humanos en úteros ajenos. Al principio gratuitamente y luego mas tarde pecuniariamente entonces se empezó a hablar de madres sustitutas, de madres uterinas.

El Contrato De Arrendamiento De Útero Ajeno es un acuerdo de voluntades bi o multilateral por el cual una mujer acepta recibir en su útero la implantación de un embrión a cambio de una contraprestación en dinero llamado canon de alquiler.

Caracteres

Los caracteres de este contrato son:

  • Es un contrato, porque es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones.
  • Es bilateral, existen arrendatario (a) y arrendadora.
  • Es plurilateral, además de las personas anteriores están también el donador del esperma (anónimo o el esposo) y el equipo medico.
  • Existe una prestación y contraprestación, una mujer acepta la implantación en su útero de un embrión humano (prestación) a cambio de dineros (contraprestación).
  • Es un contrato especial. Si bien el útero de la mujer no es un mueble ni un inmueble como lo define el Contrato De Arrendamiento, pero por su naturaleza debe recibir un tratamiento especial porque está en juego la vida de la mujer en alquiler.

Definiciones

  • Madre uterina. Recibe el embrión.

  • Madre genética. Mujer que con propio ovulo contrata a madre uterina.

  • Madre social. Ovulo ajeno fecundado que contrata a madre uterina.

Tutela del nacido

¿El Derecho, a quien da la tutela del nacido si aparecen problemas?

  • A la madre uterina. Porque lleva nueve meses de embarazo. Sufre molestias y porque cualquier mujer puede desechar un ovulo.

  • A la madre genética. Porque lo ha encargado por amor y por no poder llevar el embarazo y porque es sangre de su sangre.

  • A la madre social. Porque “madre” es quien cría, la que educa, la que enseña a vivir.

Forma del contrato

El Contrato De Arrendamiento De Útero Ajeno debe redactarse de la siguiente manera:

  • Documento escrito. Privado pero es mejor que tenga carácter publico.
  • Cláusulas claras.
    1. Manifestación de voluntad de las partes y los demás intervinientes.
    2. Determinación de quien son los gametos: masculino y femenino.
    3. Responsabilidad y certificación por parte del equipo medico de salud de la madre uterina.
    4. Descripción del equipo medico. Garantía de nacimiento.
    5. Precio, a tracto seguido—mes por mes— o de un solo pago. Prohibición de más pagos. Puede ser gratuito.
  • Responsabilidad. Debe estar especificada claramente, el penal y el civil por incumplimiento que las partes puedan cometer.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Contrato de arrendamiento de útero ajeno", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/caua.html Consulta: