Delito de Lesión
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by JORGE MACHICADO
Delito de Lesión. Photo © AJ™ |
Delito de Lesión. Detrimento que se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental (Código Penal peruano Art. 150, CP boliviano Art. 270 y sig., CP español Art. 147, CP argentino Art. 89, CP federal mexicano Art. 288).
La Lesión en Derecho penal es el menoscabo corporal o psicológico causado por una herida, un golpe o una enfermedad a una persona natural.
El Delito de Lesión es uno de los delitos más frecuentes. A mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesión, y se convierte en homicidio (=“El que matare a otro”).
En el Delito de Lesión no existe la Tentativa o Delito Intentado que es el inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. No es punible.
El Delito de Lesión puede causarse tanto por dolo como por culpa (corrientemente por culpa grave), si bien la pena que se aplica a cada uno de estos dos casos es diferente.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Delito de Lesión", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/dl.html Consulta: