La Exportación es la salida de cualquier mercancía de un territorio aduanero.
La Exportación
- Concepto
- Exportación Definitiva
- No Es Exportación
- Garantías De La Exportación
- La Admisión Temporal Para Reexportación De Mercancías En El Mismo Estado
- Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo (Ritex)
- Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo
- Despacho En Exportación Temporal
- Reimportación Con Valor Agregado
- Cambio De Regímenes
- Régimen De Tránsito Aduanero
- Características Del Régimen De Tránsito Aduanero
- Transbordo
- Características
UD. está aquí: Materias > Contenido de Derecho Aduanero > La Exportacion
CONCEPTO. “La Exportación: Salida de cualquier mercancía de un territorio aduanero.” (LGA Anexo).
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
“Exportación Definitiva de Mercancías y Servicios es el acto por el cual las mercancías o servicios son comercializadas fuera del territorio aduanero” (Art. 3 Ley No.- 1489 Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones).
La exportación es la salida definitiva de una mercadería del territorio aduanero nacional para permanecer definitivamente fuera de este, siempre qua antes de su salida se hayan cumplido con todos los formalidades aduaneras (LGA 98; LGA Anexo; RLGA 136).
El Estado garantiza la libre exportación de mercancías. Cuando las mercancías tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde se presentó la Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida.
El despacho de las mercancías de exportación se formaliza y tramita por intermedio de un Despachante de Aduana (persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros) ante la administración aduanera, en los lugares donde no existe el sistema de Ventanilla Única de Exportación (SIVEX).
Las mercancías de producción nacional, exportadas al extranjero que no hubieran sido aceptadas por el país de destino, no hubieran arribado al país de destino, no tuvieran la calidad pactada, estuviera prohibida su importación en el país de destino, o hubieran sufrido daño durante su transporte, una vez embarcadas, podrán reimportarse en el mismo estado, sin el pago de tributos aduaneros, debiendo el exportador, cuando corresponda, restituir los tributos devueltos por el Estado en la operación inicial de exportación definitiva.
NO ES EXPORTACIÓN
La Ley No.- 1489 Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones en su Art. 6 establece lo que no se considera como Exportación las siguientes actividades:
a) No es exportación la salida de mercancías del país que están en tránsito.
b) La Reexpedición (salida de las mercancías de una zona franca comercial a una zona franca industrial) de mercancías con destino a otro país.
c) Las exportaciones temporales.
d) Las mercancías que ingresan al país bajo el Régimen RITEX, por ejemplo las maquinarias para un trabajo específico que luego se devuelven a territorio extranjero.
GARANTÍAS DE LA EXPORTACIÓN
a) LIBRE EXPORTACIÓN. Quiere decir que no existen restricciones a la exportación de mercancías, bajo el principio de libre exportación, con excepción de aquellas que están sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico del Estado (L1489 Art. 8; LGA 99).
b) LIBRE GESTIÓN DE LAS EXPORTACIONES. Con el propósito de reducir costos de exportación se establece la garantía de la libre gestión de la exportación (L 1489 Art. 11).
c) NEUTRALIDAD IMPOSITIVA. Una vez efectuada la exportación se devuelve a los exportadores el crédito fiscal del impuesto al valor agregado contenido en los costos y gastos realizados por importaciones definitivas o compras de bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o prestación de servicios en mercado interno, siempre que estén vinculados a la actividad exportadora.
d) PRIORIDAD NACIONAL DE LAS EXPORTACIONES. La Ley De Reactivación Económica No- 2064 en su Art. 31 señala y determina que “el sector exportador ha exigido mayor importancia en materia de exportaciones, por ello el gobierno respondió a ello, por lo que a través de políticas tienen que priorizar las exportaciones”.
d) GENERACIÓN DE VENTAJAS COMPETITIVAS.
LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO
“REEXPORTACIÓN: Exportación desde un territorio, de mercancías que han sido importadas anteriormente.” style='font-family:"Arial","sans-serif"'>(LGA Anexo).
style='font-family:"Arial","sans-serif"'>
style='font-family:"Arial","sans-serif"'>Existen dos Regímenes (LGA 124) que son:
style='font-family:"Arial","sans-serif"'>
- la Admisión temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo Estado y
- la Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (RITEX).
El Régimen de Admisión temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo Estado es aquel que permite la admisión temporal de mercancías para su uso en territorio nacional, dentro de un plazo determinado y su posterior reexportación al extranjero sin experimentar ninguna transformación, salvo la depreciación normal por su uso.
Al respeto, debe tenerse en consideración que reexportar es sinónimo de devolución, en éste sentido, puede ser un bien alquilado el que se encuentre sujeto a éste tipo de Régimen.
Las mercancías que pueden admitirse temporalmente, para reexportación en el mismo estado son las siguientes:
a) Muestras con valor comercial, planos y maquetas para su exhibición en ferias o exposiciones autorizadas por la Autoridad competente del Poder Ejecutivo.
b) Vehículos, aparatos, máquinas, instrumentos musicales, vestuarios, animales vivos, decoraciones y otros destinados a la realización de espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública.
c) Equipos y accesorios para la reparación de maquinarias.
d) Equipos, aparatos y materiales para conferencias y exposiciones.
e) Máquinas, aparatos, instrumentos y material para su uso en expediciones y eventos científicos.
f) Equipos, instrumentos, animales y materiales de campaña para la pesca, para el turismo y competencias deportivas.
g) Equipos para la filmación de películas y videos, introducidas al amparo de la Ley del Cine.
h) Moldes y matrices industriales.
i) Máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la construcción de carreteras y las consignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y sus contratistas o subcontratistas, para realizar actividades, operaciones y servicios exclusivos necesarios de prospección, exploración y perforación de yacimientos hidrocarburíferos, amparados en contratos suscritos con el Estado.
j) Aeronaves, con autorización expresa del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
k) Herramientas manuales e instrumentos de uso profesional personales.
l) Soportes cinematográficos o de video grabaciones a ser utilizadas por las estaciones de televisión o ferias, exposiciones o seminarios.
m) Vehículos y equipos que se traigan con la finalidad de tomar parte en competencias deportivas.
n) Vehículos automotores nuevos para su exposición, internados por empresas comerciales legalmente establecidas.
o) Maquinaria industrial destinada a operaciones mineras de prospección, exploración y perforación.
En éste régimen contempla el Leasing (alquiler exclusivo con opción a compra) “Arrendamiento Financiero u Operativo” o es el “alquiler de un bien de Capital”, por ejemplo una camioneta con opción a compra.
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX)
Establecido por DS 22410 de 11 de enero de 1990 al cual se hicieron modificaciones en los años 1998, 2000 y 2001.
El RITEX es el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado (360 días), luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.
“Por Admisión Temporal Para El Perfeccionamiento Activo se entiende el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías dentro el territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación” (Art. 127 LGA).
La autorización para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo será solicitada al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, quien le otorgará el plazo que requerirán las operaciones de perfeccionamiento activo, de acuerdo con el Reglamento.
Las empresas establecidas en el territorio nacional, para beneficiarse del presente régimen, estarán registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y constituirán a favor de la Aduana Nacional, una garantía, ya sea boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, o alternativamente constituir su garantía mediante declaración jurada de liquidación y pago para cada operación de admisión temporal efectuada, por el eventual pago de los tributos aduaneros en suspenso y por el plazo concedido para estas operaciones, bajo responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana y el exportador o consignatario.
Dicho trámite se iniciará con la aceptación de la Declaración de Mercancías bajo cuyo régimen se permite el ingreso de las mercancías. Al vencimiento del plazo, la administración aduanera verificará el exacto cumplimiento de la obligación para dar por finalizado el Régimen de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo.
Las operaciones de internación temporal y de reexportación estarán sujetas al control de la administración aduanera, establecido mediante Reglamento.
El valor agregado de materias primas e insumos de origen nacional incorporados a la mercancía tendrán el tratamiento previsto en Ley especial para la promoción de exportaciones.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Por Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo se entiende el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado.
El plazo para la reimportación de la mercancía será determinado por la administración aduanera, a partir de la fecha de su exportación temporal, de acuerdo con las necesidades de transformación, elaboración o reparación, el que no podrá exceder al plazo máximo fijado por Reglamento.
En el caso de que la reimportación no se realice dentro del plazo determinado, el exportador y la agencia despachante de aduana que iniciaron el trámite, deben proceder al cambio de este régimen a exportación definitiva.
Las mercancías que estén sujetas a prohibición expresa mediante Ley, no pueden acogerse al régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.
DESPACHO EN EXPORTACIÓN TEMPORAL
El despacho aduanero se formalizará mediante la presentación de la declaración de mercancías de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, acompañada de la documentación exigida.
El plazo máximo para la exportación temporal será de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual plazo siempre y cuando sea por razones justificadas a solicitud del interesado.
REIMPORTACIÓN CON VALOR AGREGADO
La reimportación con valor agregado es aplicable a máquinas, aparatos e instrumentos y otros bienes exportados temporalmente para su transformación, elaboración, reparación o complementación en el exterior o en zona franca industrial.
Dichas mercancías a su retorno al país, se sujetarán al régimen de importación para el consumo para el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado incorporado en la mercancía y que conste en la factura comercial emitida en el país o zona franca industrial donde se produjo la transformación, elaboración, reparación o complementación. A efectos del cálculo de la base imponible, se considerará en forma proporcional el importe que corresponde al flete y al seguro respecto del valor agregado.
CAMBIO DE REGÍMENES
En el caso de que la reimportación no se realice dentro del plazo determinado, el exportador y la agencia despachante de aduana que iniciaron el trámite, deben proceder al cambio de éste régimen a exportación definitiva.
En el caso del vencimiento del plazo (180 días, prorrogables por un plazo igual con la debida justificación a través de un informe técnico legal), sin que el exportador haya solicitado cambio de régimen a exportación definitiva o no haya reimportado, ésta omisión constituirá Contravención Aduanera (Es todo acto u omisión que infringe o quebrante la legislación aduanera, siempre que no constituya delito aduanero).
RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO
El tránsito aduanero comprende tanto el territorio aduanero nacional como el internacional.
El Régimen De Transito Aduanero permite el transporte de mercancías, bajo el Control Aduanero, desde una Aduana De Partida (oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero) hasta una Aduana De Destino (oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras internacionales.
El Control Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.
Éste Régimen también implica el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización aduanera.
Existen dos tipos de Tránsito Aduanero:
- El TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL DENTRO DEL MISMO TERRITORIO NACIONAL con la suspensión del pago de tributos aduaneros. Para efectos de control aduanero, la Aduana De Partida (oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero) o la Aduana De Paso (oficina aduanera que no siendo ni la aduana de partida ni la aduana de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero) por frontera señalarán la ruta que debe seguir el transportador en cada operación de tránsito aduanero internacional por el territorio nacional.
- En el caso del régimen de TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL, éste será solicitado por el declarante o su representante legal. Las autoridades aduaneras designarán las administraciones aduaneras habilitadas para ejercer las funciones de control, así como el horario de atención de las mismas.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO
a) Suspensión del pago de Tributos.
b) Control Aduanero. El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.
c) El transporte tiene que ser solicitado por el declarante.
d) Aplicación del Principio de Buena Fe.
TRANSBORDO
El transbordo es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o el mismo en distintos viajes, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino (Art. 112 LGA).
La administración aduanera podrá permitir el transbordo de las mercancías, de una unidad de carga a otra, así como, de un medio de transporte a otro, debiendo comprender la totalidad de las mercancías consignadas en el Manifiesto De Carga (Documento de embarque que contiene la información sobre las mercancías, que amparan el transporte de mercancías en los medios o unidades de transporte habilitados), bajo la operación de tránsito aduanero internacional.
El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.
CARACTERÍSTICAS
a) No se hace transbordo porque se quiere, esto no es regular, tiene que haber daño o accidente.
b) Se hace siempre bajo control aduanero.
c) La Aduana más próxima es la única competente.
d) La mercadería no pierde su unidad, sólo se puede transportar en contenedores.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA, Rosario,"La Exportacion", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/11/ex.html Consulta: