by JORGE MACHICADO
Ud. esta aquí: Derecho Municipal Contenido > Fuentes del Derecho Municipal
Fachada Alcaldia de LA PAZPhoto © AJ™ |
“Fuente” significa el principio, fundamento y origen de alguna cosa y en el lenguaje corriente es aquel lugar de donde fluye, por ejemplo, un manantial de agua.
Extensivamente, el término fuente significa el lugar, hecho o acto que origina la aparición o nacimiento de alguna cosa o fenómeno; en el caso del Derecho Municipal, sus fuentes se refieren a los orígenes desde los cuales se ha venido conformando esta disciplina, como un conjunto de conocimientos jurídicos referentes a la organización, conformación y desarrollo del Municipio como antecedente directo del Estado.
Las fuentes del derecho Municipal son: la CPE y las Cartas Organizas
La Constitución Política
La CPE [5] establece
Artículo 269. I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. Artículo 284. I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 285. I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de las gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:
1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.
2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años.
Artículo 291. I. Son [...] los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución [5] y la ley[6].
Artículo 294. [...] II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley.
Artículo 294. [...] III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley.
Artículo 410. [...]La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales 3.- Las leyes[6] nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
Conforme se puede ver, una primera consecuencia de esta gradación jerárquica establecida por la misma Constitución, es que las Cartas Orgánicas que son consideradas las leyes fundamentales de un Municipio, así como las Leyes Municipales que pueda emitir esta entidad territorial autónoma, tienen la misma jerarquía que los Estatutos Autonómicos, con un ámbito de aplicación preferente frente a los Decretos Supremos, Reglamentos y cualquier otro tipo de Resoluciones Administrativas emitidas por las entidades estatales, estando siempre supeditados todos ellos a la Ley Fundamental de nuestro país.
Las cartas orgánicas municipales
La Carta Orgánica Municipal es una norma jurídica básica del municipio que permite perfeccionar el ejercicio e implementación del régimen de su autonomía (Ley 31 Art. 61 numeral III).
Es fuente porque norma jurídica básica es el marco de donde no podrán salirse las Ordenanzas y la Resoluciones Municipales.
___________________
[5]
“ La Constitución Política del Estado es la norma
jurídica
suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo:
la
autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los
órganos
públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los
ciudadanos y
garantizando la libertad política y civil del individuo. ” (MACHICADO,
Jorge,
"La Constitución Política Del Estado",
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/cpe_11.html Consulta:
Miercoles, 1 Febrero de 2012).
[6] “Ley. En sentido estricto o formal es toda norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/ley.html Consulta: Miercoles, 1 Febrero de 2012).
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Fuentes del Derecho Municipal", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/fdm.html Consulta: