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Funciones de una Constitución política del Estado

La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órganos del Poder Publico para desarrollarlas.

Funciones de una Constitución política del Estado

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      B  Y      JORGE MACHICADO

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La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órganos del Poder Publico para desarrollarlas.

La Constitución política del Estado cumple con dos funciones:

  • la función Distributiva y
  • la función Regulatoria

¿Que es una función?

Funciones. Son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas.

Atribuciones. Son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad.

Facultades. Son autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden.

Deberes. Son actividades imperativas de cada entidad o servidor publico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes.

Finalidad. Una finalidad es el motivo o intención con que se hace una cosa. Es el fin con que o por que se hace algo.

Karl Lowenstein en Teoría de la Constitución (1970) llama a las funciones de una Constitución: Elementos.

Función Distributiva

Diferenciación de las facultades estatales. En la Constitución deben estar manifiestamente distribuidas las facultades (lo que la ley le permite o le reconoce) a los gobernantes, para evitar que la concentración del poder caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Gobierno autocrático (la voluntad de un solo hombre o mujer es la suprema ley y ejerce el poder sin participación de los ciudadanos) o un Gobierno totalitario (Tiene características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual). Ejemplos de gobiernos totalitarios son: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo alemán, el socialismo ruso de Lenin y Stalin.

Por ejemplo la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia prohíbe expresamente la Suma Del Poder Público:

Artículo 12. […] III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.

Artículo 140. I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.

II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.” (Constitución política del Estado Ley 9 febrero 2009).

Esta función de la Constitución tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición de límites a las facultades o atribuciones otorgadas a una persona u órgano).

Los Conflictos De Competencias (se forma cuando dos órganos del Poder público creen que les pertenece conocer un proceso determinado) [1] entre órganos del poder público son conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional (Constitución política del Estado, Art. 202):

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, […], conocer y resolver:

2. Los conflictos de competencias [...] entre órganos del poder público.” (Constitución política del Estado Ley 9 febrero 2009).

Sistema de reformas de la Constitución. La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o las revoluciones.

Por ejemplo la reforma total de la Constitución política del Estado boliviano o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía: tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria, activada por voluntad popular mediante referendo (CPE, Art. 411):

Artículo 411. I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

Función Regulatoria

Reconocimiento de derechos y garantías para la población. En la Constitución deben estar claramente establecidos los derechos y los deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de las nacionalidades y de las minorías, ya que uno de los pilares de un Estado democrático de Derecho es el respeto por la mayoría a las minorías. La Constitución debe regular las relaciones entre gobernados y gobernantes.

Por eso la Democracia Comunitaria (las minorías deben acatar las decisiones de la mayoría) no encaja muy bien en un Estado democrático de Derecho. Ni el Referendo, que en su esencia permite la imposición de las decisiones de la mayoría sobre las minorías. Por eso el Referendo no es una institución democrática.

Coordinación entre los Órganos del Poder Publico. La Constitución debe establecer una cooperación y coordinación entre los distintos órganos funcionales del Estado.

La Coordinación tiene origen en el Principio de Cooperación y en el Principio De No-Bloqueo (Imposición de límites a las facultades de fiscalización de otro poder).

La Constitución debe tener un mecanismo para evitar las interferencias entre los órganos que ejercen el poder publico y para impedir que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija en órgano dirimidor, imponiéndose sobre los otros y convirtiéndose de esta manera, en potencia autocrática.

La Constitución política del Estado debe contener un sistema de frenos y contrapesos en el ejercicio del poder.

La Coordinación entre los Órganos del Poder Publico no tiene origen en el Principio de Control, ya que éste principio está dirigido a impedir que la Constitución sea aplicada incorrectamente.
____________________
[1] Resolución de un Conflicto De Competencias constitucional. El conflicto se soluciona a través de la inhibitoria o la declinatoria. Si no se soluciona a través de estas dos vías, el conflicto es solucionado por un juez superior (Tribunal Constitucional), quien falla dirimiendo la controversia suscitada, y por ende, cual de ellos es competente.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Funciones de una Constitución política del Estado", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/cpe-funciones.html Consulta: