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Inconstitucionalidad de Suspension de autoridad por acusacion formal

La Inconstitucionalidad es la oposición o inconformidad con Constitución política del Estado de una determinada ley, decreto o reglamento.

Inconstitucionalidad de Suspension de autoridad por acusacion formal

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, declara en el texto de su Sentencia Constitucional Plurinacional 2055/2012 lo siguiente:

6º La INCONSTITUCIONALIDAD del primer supuesto establecido en el art. 68 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ (LMAD), por vulnerar lo previsto en los arts. 179.III y 196.I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE).

7º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 82.V de la LMAD, por lesionar lo previsto en el 297.I.2 y 302.I.29 de la CPE.

8º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 83.III de la LMAD, por vulnerar lo previsto en los arts. 297.I.2 y 302.I.40 de la CPE.

9º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 88.VI, VII y VIII, de la LMAD por vulnerar lo previsto en el 297.I.2 y 302.I.7, 302.I.11, 302.I.22 y 304.I.22 de la CPE.

10ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos II, III y IV del art. 92 de la LMAD, por vulnerar los arts. 297.I.2, 300.I.31, 302.I.21 y 304.I.19 de la CPE.

11ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos II, III y IV del art. 94 de la LMAD, por ser contrarios a lo previsto en los arts. 297.I.2, 300.I.5, 302.I.6 y 304.I.4 de la CPE.

12ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, por ser contrarios a los arts. 297.I.2, 300.I.7, 8, 9 y 10, 302.I.7 y 18; y, 304.I.6 de la CPE.

13ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la LMAD, referida: “La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal”, por ser contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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INCHAUSTE, Grecia B.,"Inconstitucionalidad de Suspension de autoridad por acusacion formal", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/02/iaf.html Consulta: