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Ley Nº 259 Ley De Control Al Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas

Ley Nº 259 “Ley De Control Al Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas

  1. VIGENCIA
  2. OBJETO
  3. DEFINICIONES
  4. ALCANCE
  5. MEDIDAS DE PROHIBICIÓN AL EXPENDIO
  6. CONTENIDO
  7. SANCIONES
  8. TEXTO COMPLETO

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE



VIGENCIA. La Ley 259 “Ley De Control Al Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas” entró en vigencia el día miércoles 11 de Julio de 2012

OBJETO

Tiene por OBJETO regular el EXPENDIO y CONSUMO de bebidas alcohólicas.

DEFINICIONES

Expender, según el Dic. Der. Usual, es vender efectos ajenos por orden o encargo del dueño o vender al por menor.

Consumo es injerir.

Una bebida alcohólica es aquella que contiene etanol (alcohol etílico) producidas por fermentación (vino, cerveza, hidromiel, sake) o por destilación (whisky, tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth y ginebra).

ALCANCE

Y el ALCANCE de la ley 259 es para todas las personas naturales o jurídicas, que fabriquen o importen, comercialicen y publiciten bebidas alcohólicas en el territorio nacional.

Manda que toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas al público, deberá obtener la Licencia de Funcionamiento (Art. 4). Se otorga siempre cuando esté ubicado a más de cien metros de distancia (100 mt) de infraestructuras educativas, deportivas y de salud (Art. 6) y tiene vigencia por dos (2) años (Art. 7).

Los establecimientos que expenden, fabriquen, importen y comercialicen bebidas alcohólicas, serán sujetos al control e inspección periódica por parte de las Entidades Territoriales Autónomas en coordinación con la Policía Boliviana, en el ámbito de sus competencias (Art. 12).

MEDIDAS DE PROHIBICIÓN AL EXPENDIO

Se prohíbe el expendio Y CONSUMO de bebidas alcohólicas a partir de las 03:00 AM. hasta las 09:00 AM. en establecimientos de acceso público y clubes privados (Art. 17 parágrafo I).

Está prohibido expender y comercializar además consumir bebidas alcohólicas en vía pública, espacios públicos de recreación, de paseo y en establecimientos destinados a espectáculos y prácticas deportivas además de escuelas, colegios y universidades (Art. 18, 19). Como sanción se decomisa las bebidas alcohólicas que se encuentren expuestas para su expendio y comercialización (Art. 27).

No se puede vender bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años (18).

CONTENIDO

La Ley 259 CONTIENE treinta y ocho (38) artículos distribuidas en siete capítulos. Tres Disposiciones Transitorias y tres Disposiciones Finales.

Queda derogado el inciso b) del numeral 3, del parágrafo II del Artículo 234 de la Ley General de Transporte Nº 165.

Es decir dejan de tener validez:

“Artículo 234. (SANCIONES POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES).

II. Para el propietario de la unidad de transporte internacional e interdepartamental, en caso de que se compruebe responsabilidad, en el marco del debido proceso

3. Para el propietario de la unidad de transporte internacional e interdepartamental, en caso de que se compruebe responsabilidad, en el marco del debido proceso

b) Para el conductor, revocatoria definitiva de su licencia de conducir.”(Ley Nº 165).

SANCIONES

Vulnerar la Ley 259 trae como consecuencia la clausura temporal de 10 días continuos y 2.000.- UFVs de multa (A Miércoles 25 de Julio, 2012 la Unidad de Fomento de Vivienda UFV es igual a Bs 1,76767. Ver Hoy). Es decir 1,76767 x 2000 = 3535,34 Bs. de multa.

La reincidencia es sancionada con clausura definitiva del Establecimiento. El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva es el arresto, hasta de ocho horas, del propietario del establecimiento. Se prohíbe el tránsito peatonal en notorio estado de embriaguez en vía pública en compañía de menores de 18 años de edad (Art. 19 - 20).

Vender bebidas alcohólicas sin contar con licencia de funcionamiento es sancionada con la clausura del establecimiento y una multa mínima de 2.000.-UFVs (Art. 29). Vender a menores de 18 años de edad, es sancionado la primera vez con multa de 10.000.- UFVs. y la clausura temporal por 10 días (Art. 31).

Las personas naturales que vulneren las prohibiciones determinadas en el Artículo 19 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa de 250.- UFVs. O trabajo comunitario. Las personas que en compañía de menores de 18 años de edad, consuman bebidas alcohólicas en establecimientos de acceso público, serán sancionadas con multa de 500.- UFVs. O trabajo comunitario (Art. 33).

El monto recaudado de las multas impuestas en la presente Ley por sanciones, serán destinadas a la formulación y ejecución de políticas de prevención, control, atención y rehabilitación del consumo de bebidas alcohólicas a cargo del Gobierno Nacional, Entidades Territoriales Autónomas y la Policía Boliviana (Art. 38).

TEXTO COMPLETO

LEY 259 “LEY DE CONTROL AL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”

Ley 259 (11-Julio-2012)

(Vigente)

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY AL CONTROL AL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 2. (ALCANCE).

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, que fabriquen, comercialicen, publiciten, importen o consuman bebidas alcohólicas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3. COMPETENCIAS).

El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud y Deportes, Gobierno, Educación, Comunicación y otras entidades del Órgano Ejecutivo, así como la Policía Boliviana, en coordinación con todas las Entidades Territoriales Autónomas, en el ámbito de sus competencias, aplicarán lo dispuesto por la presente Ley.

CAPÍTULO II

EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 4. (LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIÓN).

Toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas al público, deberá obtener la Licencia de Funcionamiento o Autorización, según corresponda, otorgada por los Gobiernos Autónomos Municipales.

ARTÍCULO 5. (EFECTOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).

La Licencia de Funcionamiento otorgada por los Gobiernos Autónomos Municipales, surtirá efectos únicamente para el establecimiento, su titular, y el inmueble autorizado, no pudiendo extenderse el objeto de la licencia a otra actividad diferente para la cual fue originalmente otorgada.

ARTÍCULO 6. (PROHIBICIONES A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).

Se prohíbe la otorgación de licencia de funcionamiento para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por parte de los Gobiernos Autónomos Municipales, a los establecimientos que se encuentren situados en la distancia y condiciones delimitadas mediante normativa expresa por los Gobiernos Autónomos Municipales, de infraestructuras educativas, deportivas, de salud y otras establecidas por los Gobiernos Autónomos Municipales en reglamentación específica.

ARTÍCULO 7. (VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).

La Licencia de Funcionamiento, tendrá vigencia de dos años computables a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser renovada de acuerdo a reglamentación específica de cada Gobierno Autónomo Municipal, no existiendo la renovación tácita.