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¿Que es el Matrimonio?

Unión de personas mediante determinados ritos para la convivencia y con la finalidad de criar hijos.

El Matrimonio

 by   JORGE MACHICADO

  1. Concepto

  2. Definicion

  3. Antecedentes Históricos Del Matrimonio

  4. Naturaleza Jurídica Del Matrimonio

  5. Características Del Matrimonio

  6. Clases De Matrimonio

  7. Fines Del Matrimonio

  8. Legislación Boliviana

UD. está aquí:    Derecho de Familia    >   El Matrimonio

CONCEPTO. El Matrimonio. (Del gr. “mater”, madre). Unión de personas mediante determinados ritos—sociales, religiosos o legales—para la convivencia y con la finalidad de criar hijos.

No decimos dos personas, porque en los países musulmanes una persona se puede unir en matrimonio con más de dos mujeres.

No decimos personas de “distinto” sexo ya que también se pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo.

Los ritos para la celebración del matrimonio en distintas regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas.

Decimos solo “para criar hijos”—finalidad del matrimonio— ya estos pueden ser adoptados y no ser de la pareja.

DEFINICION

El matrimonio es una institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO

El matrimonio aparece en el estadio medio de la barbarie cuando la familia sindiásmica [1] empieza a tener ritos y formalidades para su conformación.

Japón. El pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por la noche recogía las flores, aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la cabellera rapada, señal de perdida de una familia y la entrada en otra.

Grecia. Se iniciaba con el rapto simulado, en la que la madre de la novia alumbraba el camino con una antorcha, hasta la casa del novio, donde los dejaba acostados.

Imperio inca. El matrimonio era voluntario o forzoso. El matrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se simulaba una compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24 a 26 en el hombre.

El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada dos años la autoridad los convocaba y les escogía una mujer.

El “sirwiñacu” (del castellano ‘servir’) era la convivencia a prueba por un año entre una mujer y un hombre para un matrimonio futuro. En Bolivia esta forma de prueba para el matrimonio es conocido también con el nombre “tantancu” en quichua.

Roma. Exista las siguientes formas de matrimonio: la confarreatio, la coemptio y el usus.

a) CONFARREATIO. Ceremonia de carácter religioso y muy solemne reservada a los patricios que unía en matrimonio a una mujer y a un hombre consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de una pan especial (“farreus panis”), en la que se hallaban presentes los desposados, el gran pontífice, diez testigos y el “Dialis flamen” o flamen de Júpiter.

El matrimonio contraído de esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia.

b) COEMPTIÓ. Ceremonia de matrimonio sin carácter religioso que simulaba la compra ficticia de la mujer que se realizaba ante el “libripens[2] y al menos, cinco testigos púberes y ciudadanos romanos.

c) USUS o VSUS. Concubinato [3] que duraba un año. Luego del cual se podía formalizar el matrimonio o en caso contrario por la “trinoctio” (la mujer deja de dormir por tres noches seguidas en la casa del marido) se podía disolver el “usus”

El hecho de mantener a una mujer en la casa propia del marido por el transcurso de un año seguido, consagraba la “manus” y la consumación del matrimonio por el “usus”, fuera de toda ceremonia.

El matrimonio en los primeros tiempos de Roma fue “cum manu”, es decir, la mujer estaba sometida al marido como si fuera una menor. Luego se convirtió “sine manu”, donde los esposos tienen condiciones iguales.

NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO

Para la Teoría Contractual Canónica el matrimonio es un contrato. Porque se basa en una unión libre y voluntaria, y consentida por los pretendientes, con el fin de establecer una relación de vida social marital y celebrada en sujeción a normas religiosas que lo sacramenta haciéndolo indisoluble hasta la muerte.

Para la Teoría Civil el matrimonio es un contrato especial. Para esta teoría prima los caracteres de índole personal, los cuales, inclusive, permiten disolverlo bajo sanción de autoridad.

Para la Teoría Institucional el matrimonio es una institución. El matrimonio es creado por el Estado para proteger y garantizar las relaciones familiares a los que los pretendientes se adhieren a través de un acto jurídico[4] formalizado ante autoridad estatal en la que por libre manifestación de voluntad consienten en unirse, sin la posibilidad futura de disolver tal unión, a no ser que intervenga autoridad judicial.

Desde este punto de vista, surge:

  • el matrimonio-status y
  • el matrimonio- acto.

El primero dice que el matrimonio es un estado que se debe proteger para garantizar las relaciones familiares derivadas de ese estado.

El segundo dice que el matrimonio es un acto del cual derivan obligaciones, deberes (por ejemplo la fidelidad) y derechos de carácter familiar.

CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO

1. UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.

2. LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente

3. PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.

4. LEALTAD. A una sola persona—la esposa—en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.

5. MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido.

CLASES DE MATRIMONIO

MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a normas religiosas que siendo elevado a calidad de sacramento causa indisolubilidad hasta la muerte. En Bolivia rigió hasta el 11 de octubre de 1991 y aun es admitida en lugares donde no hay oficinas del Registro Civil del estado de las personas (L 996 Art. 43).

MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los contrayentes forman una relación jurídica interpersonal que se celebra con los requisitos y formalidades prescritos en el Código de Familia (Concepto de matrimonio-acto, L 996 Art. 41).

FINES DEL MATRIMONIO

Para el Derecho Canónico [5] los fines primarios son:

  • La procreación y
  • La crianza de los hijos

Y un fin secundario es el deber reciproco de asistirse mutuamente en todas las necesidades.

Para el Derecho de Familia los fines son:

  • Legalización de las relaciones intersexuales. (Esto descarta el Concubinato).
  • Educación de los hijos.
  • Asistencia, comprensión, cooperación y compañía mutuas. La asistencia incluso subsiste luego del divorcio.

LEGISLACIÓN BOLIVIANA

El matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, legalmente aptos para ella o en caso contrario bajo dispensa judicial, formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer vida en común y con la finalidad de procrear hijos.


___________________

[1] Familia sindiasmica. “Sindyazo”, “par, “sindyasmos”, unir a dos. Familia fundada en el pareo de un varón y una mujer, bajo la forma de matrimonio, pero sin cohabitación exclusiva.

[2] Libripens. Voz lat. En el Derecho Romano se llamaba así el funcionario que tenía a su cargo el empleo de la balanza que servía para pesar el metal que en determinados actos jurídicos, como la “mancipatio” y el “nexum”, entregaba una de la partes a la otra en concepto de pago. Tuvo gran importancia en la época primitiva con relación a los actos “per aes et libram”. Mancipatio Venta ficticia (imaginaria venditio), realizada “per aes et libram”, entre el enajenante y el adquiriente, ante cinco testigos y el “libripens”. Todos debían ser púberes y disfrutar del “comercium”.

[3] Concubinato. Unión libre sin formalidad de un hombre y una mujer, mayores de dieciséis años y catorce años respectivamente, solteros, sin parentescos entre ellos, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida en común en forma singular y estable en el tiempo (Ley 996 Arts. 158, 44, 46 – 50).

[4] Acto jurídico. Manifestación de voluntad destinada a destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas (BETTI, MESSINEO).

[5] Derecho Canónico. Según la definición de Eichmann, citada por L. A. Gardella, en sentido objetivo, “el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones internas y externas de la Iglesia católica, y que aseguran las condiciones de la comunidad de vida cristiana para cumplir los fines de la institución” (OSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Bs., As., Argentina,, Heliasta, 24va, 1997.).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Matrimonio?", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-matrimonio.html Consulta: