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Nombre de las Personas

El nombre es un apelativo oral o grafico que conforme a derecho sirve para designar a una persona.

El nombre de las Personas

 by   JORGE MACHICADO

  1. CONCEPTO
  2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  3. ELEMENTOS DEL NOMBRE
  4. EL NOMBRE INDIVIDUAL
  5. ASIGNACIÓN DEL NOMBRE INDIVIDUAL
  6. CARACTERES DEL NOMBRE INDIVIDUAL
  7. NOMBRE PATRONÍMICO
  8. FILIACIÓN MATRIMONIAL, EXTRAMATRIMONIAL Y ADOPTIVA
  9. CAMBIO, RECTIFICACIÓN Y ADICIÓN DE NOMBRE
  10. NOMBRE DE MUJER CASADA, DÉ LA DIVORCIADA, DE LA VIUDA
  11. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL NOMBRE
  12. NATURALEZA JURIDICA DEL NOMBRE
  13. CARACTERES DEL NOMBRE
  14. NOMBRE COMERCIAL O NOMBRE DE PERSONAS JURÍDICAS
  15. CARACTERES DEL NOMBRE COMERCIAL
  16. EL SOBRENOMBRE O APODO Y EL PSÉUDONIMO
  17. CONDICIONES PARA QUE SEA PSEUDÓNIMO
  18. NATURALEZA DEL PSEUDÓNIMO

UD. está aquí:    Derecho Civil: Personas    >  Nombre de las PErsonas

CONCEPTO. El Nombre de las Personas es el elemento de la identificación [1]. Sirve para individualizar a la persona dentro de la familia y la sociedad. También para que se le atribuya derechos y deberes. Y en tercer lugar tener responsabilidades.

El nombre para la Escuela Clásica era un derecho. Modernamente es un deber. Y si es así necesita protección y regulación. Todos los seres humanos por ser tales tienen que tener un nombre.

EL NOMBRE ES UN APELATIVO ORAL O GRAFICO QUE CONFORME A DERECHO SIRVE PARA DESIGNAR A UNA PERSONA.

Para Cabanellas el NOMBRE ES EL CONJUNTO DE PALABRAS ORALES O GRAFICAS QUE RECONOCIDAS POR EL DERECHO SIRVEN PARA INDIVIDUALIZAR A LAS PERSONAS O COSAS, DEN TRO EL GRUPO FAMILIAR Y DENTRO LA SOCIEDAD.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La Biblia muestra que las personas eran conocidos solo con su nombre propio, y no se confundía con los demás. por ejemplo Adán, Eva, Noé, Abraham. En la Antigüedad el ser humano se individualizaba por una sola palabra: Platón, Atila. Los pueblos del Asia usaban sólo un nombre, como Ciro, Xérxcs, Alejandro, Príamo, Héctor, Agamenón, Ulises, Blenelao, Casandra, etc. Lo mismo sucedía entre los pueblos de la Germanía los antiguos reyes no tenían más que su nombre propio e individual: Ataulfo, Walia, Turismundo, Alarico, Tulga, Wamba, Witiza.


Nombre de las Personas. El nombre romano masculino se compone habitualmente por tres partes denominadas praenomen (ej. Caius), nomen (es el nombre de la Gens, ej. Iulius) y cognomen (ej. Caesar). Algunas veces se añade un segundo cognomen, llamado agnomen. Para el nombre femenino las reglas son similares, con pocas diferencias. En el momento de solicitar la ciudadanía solo praenomen, nomen y cognomen son obligatorios. Elementos añadidos como agnomen o el patronimico son opcionales. Mas... Photo © AJ™

Los romanos, por el contrario, además del nombre propio, usaban dos apellidos: uno que se aplicaba al tronco y pasaba a todas sus ramas, y otro con que se designaba cada rama. Es mas, en la época Republicana romana se reconoce 4 elementos del nombre que permiten la individualización:

  1. PARENOMEN, o nombre individual,

  2. NOMEN GENTILLIUM, nombre de familia,

  3. COGNOMEN, nombre de la gens,

  4. AGNOMEN, sobrenombre individual.

Por ejemplo Marcus Tullios Marci-filius Cicero.

En la Edad Media se utilizó un sólo nombre agregado de un apodo por ejemplo Juan “Sin Tierra”, Felipe “El Hermoso”.

Los españoles, imitando en parte a los romanos, establecieron apellidos para distinguirse y los hicieron hereditarios. Su origen fue variado: unos los tomaron del nombre de los lugares o pueblos que habían ganado a fuerza de armas, o en que poseían haciendas, o donde nacieron o habitaron, como los Córdoba, Avilés, Otros, del de las provincias o reinos donde habían ejercido grandes cargos, o en los que habían ceñido la corona sus progenitores, como los León y otros. Algunos, del de las tierras, sitios o cosas notables, de los que eran dueños o señores, así Roca, Vaca, Toro. Durante la colonia los apellidos se utilizaron derivados de muchas cosas, rios, lagos, zonas geográficas, etc. Por ejemplo Luis Rios Toro. Muchos, del nombre propio de sus padres o abuelos con alguna modificación o añadidura, especialmente con la terminación "ez" que significa "de", como López de Lope, Díaz de Diego, Pérez de Pedro, Martínez de Martín, Fernández de Fernando. Varios, de la profesión u oficio a que se dedicaban, como Escribano, Barbero, Molinero, Zapatero.


Nombres Qullas. Photo © AJ™

Los Qullas tomaron del nombre del de las oficios o cosas notables de los que eran dueños. Así por ejemplo, nombres como Chuquimia (Tesorero), Uskamayta (El que hace mucha obra), Lariku (Indómito) , Mayta (Bondadoso) o Pillqu (Amante de la libertad).

A partir de 1804 el nombre sólo utiliza dos elementos: Nombre y Apellidos.

ELEMENTOS DEL NOMBRE

A. ACCIDENTALES. No son obligatorios: el apodo, el pseudónimo.

B. ESENCIALES. El Nombre Individual y el Nombre Patronímico.

Nombre Individual es conocido también como nombre “de pila”. El nombre de pila es aquel propio de las personas físicas y más precisamente el que se otorga en la pila bautismal.

El Nombre Patronímico esta compuesto por los apellidos de los padres.

EL NOMBRE INDIVIDUAL

EL NOMBRE INDIVIDUAL (“Praenomen”) ES UN VOCABLO ORAL O GRAFICO RECONOCIDO POR EL DERECHO QUE SIRVE PARA INDIVIDUALIZAR UN SUJETO DENTRO LA FAMILIA AL CUAL PERTENECE.

El Nombre Individual es el nombre propio de las personas físicas que se antepone al apellido de familia. Deben llevar todos solo por el hecho de ser seres humanos (CC 9).

Artículo 9°.- DERECHO AL NOMBRE

I. Toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

II. El cambio, adición o rectificación del nombre sólo se admite en los casos y con las formalidades que la ley prevé.” . ” (CC Art. 9).

ASIGNACIÓN DEL NOMBRE INDIVIDUAL

El Nombre Individual lo asignan:

1) los padres,

2) los parientes,

3) o el interesado en registrar en nacimiento, ó el Oficial de Registro Civil (ORC).

CARACTERES DEL NOMBRE INDIVIDUAL

1) No es transmisible.

2) Dura sí o una vida.

3) Puede ser cualquier vocablo, pero que no ridiculice.

4) Puede ser más de un vocablo.

5) No hay oposición si es aplicable al sexo opuesto.

6) Si no esta escrito en el Certificado de Nacimiento es sólo un apodo.

NOMBRE PATRONÍMICO

EL NOMBRE PATRONÍMICO (“Cognomen”, Nombre Gentilicio, Apellido, Nombre de Familia,) ES UN CONJUNTO DE VOCABLOS QUE SIRVE PARA INDIVIDUALIZAR A UN SUJETO DENTRO LA SOCIEDAD.

El apellido se transmite de padres a hijos, sean varones o mujeres, con la diferencia de que los varones y no las mujeres continúan pasándolo sucesivamente a sus descendientes, porque los hijos siguen la familia de su padre y no la de su madre.

Las mujeres que se casan dejan en algunos países el apellido de su padre para tomar el de su marido; en otros, suelen conservarlo, usándolo antes o después de éste.

Tiene su origen en la ley, no en la voluntad de las personas como el nombre individual. Se basa en la Filiación.

FILIACIÓN MATRIMONIAL, EXTRAMATRIMONIAL Y ADOPTIVA

La filiación es el vínculo existente entre padres e hijos por consaguinidad o por adopción [2]. Es una institución de Derecho de Familia que liga a unos sujetos con otros por parentesco consanguíneo o afinidad.

  • Los hijos de los padres sean casados o no o tengan una unión libre llevan el apellido de ambos.

    Artículo 10°. APELLIDO DEL HIJO. — El hijo lleva el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los cuales se halla establecida su filiación.” (CC 10).

    Puede llevar cualquiera de los 4 apellidos de los progenitores.
  • Los hijos adoptivos pueden añadir o sustituir. A su propio apellido el de su adoptante.
  • Los hijos arrogados lleva el apellido de su arrogador.
  • Los hijos expósitos (recién nacido abandonado o expuesto, o confiado a un establecimiento benéfico.) llevan nombre común, pero se hace observación de esto.

CAMBIO, RECTIFICACIÓN Y ADICIÓN DE NOMBRE

A. DIRECTO.

La finalidad es el cambio o rectificación del nombre. Necesita una sentencia judicial ejecutoriada por causa contundente que prevé la ley, llamados elementos constitutivos para el cambio de nombre que son:

1) El nombre le causa perjuicio económico y social.

2) El nombre conduce a la risa y al ridículo.

La RECTIFICACION se la realiza a petición de la persona interesada para: corregir ante falla o error que haya cometido el Registro Civil al momento de su inscripción.

Articulo 21º.- La rectificación y corrección de errores de letras de los nombres y apellidos de las personas inscritas y la rectificación y complementación de datos asentados en las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como el cambio o adición de nombre o apellido y la rectificación de sexo, se realizara mediante tramite administrativo ante lasa Direcciones Departamentales de Registro Civil

Este trámite administrativo se cumplirá sin modificar la identidad, fecha de nacimiento, filiación, lugar de nacimiento, originalmente registrados.

Articulo 22º.- La rectificación de la fecha de nacimiento, filiación, lugar de nacimiento, solo podrán efectuarse en virtud de sentencia judicial, pasada en autoridad de cosa juzgada. ” (Ley Nº 2616 Art. Primero).

B. INDIRECTO.

Se da automáticamente en:

1) Luego de sentencia probada de negación de paternidad.

2) Luego sentencia de juicio de investigación de paternidad.

3) En la adopción y arrogación.

ARTICULO 224.- APELLIDO DEL ADOPTADO. — El adoptado tiene derecho de usar el apellido del adoptante, sustituyéndolo o bien anteponiéndolo o posponiéndolo al suyo propio, dejándose constancia del hecho a los fines de la comunicación prevista por el artículo 449.

ARTÍCULO 449.- APELLIDO DEL ADOPTADO. — En el mismo auto de pronunciamiento se decidirá lo relativo al apellido que usará el adoptado comunicándose igualmente al registro civil, todo con arreglo al artículo 224. ” (Ley Nº 996).

NOMBRE DE MUJER CASADA, DÉ LA DIVORCIADA, DE LA VIUDA

NOMBRE DE LA MUJER CASADA

Cuando nos referimos al nombre de la mujer casada en realidad queremos hacer mención al apellido de la misma. Podemos decir que la mujer que contrae matrimonio, en la mayor parte de las legislaciones, conserva el derecho de añadir a su apellido, el de su esposo, siendo un derecho y nunca una obligación. Otras legislaciones no regulan la materia, dejándola al amparo de los usos y costumbres sociales.

La Mujer Casada puede llevar el apellido del marido precedida de la preposición. En los documentos de estudios universitarios la mujer casada esta obligada a llevar los suyos propios.

NOMBRE DE LA MUJER DIVORCIADA

La Mujer Divorciada pierde el apellido, a no ser que quiera seguir llevando, pero solo por mandato de sentencia de juez o autorización de ex-marido por causas económicas, de fama, etc. Tiene que probar necesidad verdadera para seguir llevando.

NOMBRE DE LA MUJER VIUDA

La Mujer Vida tiene libertad de seguir llevando o no, hasta el día que contraiga nuevo matrimonio.

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL NOMBRE

Como derecho-deber de la personalidad que sirve para individualizar a las personas el Derecho protege al nombre de dos maneras:

CUANDO UNA PERSONA O UN TERCERO DISCUTE EL DERECHO DE LLEVAR UN NOMBRE. Esta persona debe demandar ante juez de partido en lo civil la acción de Reclamación de Nombre y justificar porque tienen el derecho un nombre y cuales son los obstáculos que alega el tercero. Si hay sentencia probada puede pedir pago de daños y perjuicios y publicación en periódicos.

USO ABUSIVO O ILEGÍTIMO DE NOMBRE AJENO CAUSANDO DAÑO A TERCERO. El perjudicado puede plantear la Acción de Impugnación de Nombre ante juez de partido en lo civil. Si es probada esta demanda el Juez dispone: (a) el cese de uso lesivo de nombre; (b) el pago de daños y perjuicios y (c) reparación de daño moral con publicación en periódicos

Artículo 12°.- PROTECCIÓN DEL NOMBRE. — La persona a quien se discuta el derecho al nombre que lleva o sufra algún perjuicio por el uso indebido que de ese nombre haga otra persona, puede pedir judicialmente el reconocimiento de su derecho o la cesación del uso lesivo. El juez puede ordenar que la sentencia se publique por la prensa. ”(CC Art. 12).

NATURALEZA JURIDICA DEL NOMBRE

A. TEORÍAS QUE CONSIDERAN EL NOMBRE COMO UN DERECHO PRIVADO

1) TEORIA DE LA PROPIEDAD. (Aubry et Rau) . El nombre constituye un derecho de propiedad. Es RECHAZADO por: (a) es enajenable, el nombre no; (b) el derecho de propiedad se puede perder por prescripción, el nombre no; (c)la propiedad se aprecia en dinero, el nombre no y (d) la propiedad es embargable, el nombré no.

2) TEORIA DE LA MARCA DISTINTIVA DE LA FILIACIÓN. (Colín y Capitant). El nombre es la marca desde el momento de la filiación. Es RECHAZADO por: (a) la mujer casada ya no lleva la marca si usa el apellido de su marido; (b) el arrogado no tiene relación jurídica y, sanguínea con sus padres; (c) cuando son hijos de padres desconocidos no llevan la marca de sus padres.

B. TEORÍAS DEL NOMBRE COMO UN DERECHO PUBLICO

3) TEORIA DEL NOMBRE COMO INSTITUTO DE POLICÍA CIVIL. (Planiol). Una persona esta obligado a llevar un nombre para individualizarse. Es rechazado porque es nombre es un derecho no una obligación.

4) TEORIA DEL NOMBRE COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD. (Josserrand). Considera el nombre como un mero atributo de la personalidad, lo equipara a la nacionalidad, al domicilio, etc. Es RECHAZADO porque modernamente el nombre es considerado como el principal de los derechos de la personalidad.

5) TEORIA DEL NOMBRE COMO DERECHO-DEBER DE LA PERSONALIDAD. El nombre es un derecho porque se puede reclamar ante terceros que le reconocen el derecho de llevar tal nombre. Es un deber porque para vivir en sociedad antes tiene que individualizarse.

Artículo 9°.- DERECHO AL NOMBRE

I. Toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

II. El cambio, adición o rectificación del nombre sólo se admite en los casos y con las formalidades que la ley prevé. ” (CC Art. 9).

Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. […] IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.” (CPE 59).

CARACTERES DEL NOMBRE

  • Es de orden público. Esto quiere decir que el Estado tiene una intervención activa en el nombre.
  • Es necesario. Todos deben tener uno.
  • Es inalienable. No se puede vender, a no ser que sea nombre de persona jurídica.
  • Es imprescriptible. Si no lo utiliza no puede perderlo.
  • Es inmutable. No se puede cambia a simple voluntad.
  • Intransferible. No puede sucederse.

NOMBRE COMERCIAL O NOMBRE DE PERSONAS JURÍDICAS

El NOMBRE COMERCIAL ES EL CONJUNTO DE PALABRAS ORALES 0 GRAFICAS QUE RECONOCIDAS POR EL DERECHO SIRVEN A UN ENTE COLECTIVO PARA INDIVIDUALIZARSE UNO DEL OTRO DE SU MISMA ESPECIE.

Cuando actúa en derecho comercial se llama “Razón social”, en Derecho civil: “Nombre”, si actúa en ambos: “Denominación”.

Las fuentes del Nombre Comercial son:

1) Deriva de la actividad a la que se dedican.

2) Deriva de la voluntad de los socios.

3) Deriva de los apellidos de los socios.

El momento en que empieza la tutela del Nombre Comercial es desde:

1) Resolución Suprema: asociación civil.

2) Constitución: Sociedades, y sociedades de responsabilidad limitad.

3) Decreto Supremo: S.A., SAM, Entes públicos, autárquicos o semi autárquicos.

CARACTERES DEL NOMBRE COMERCIAL

1) Si son entes de Derecho Publico los mismos del nombre individual.

2) Si son entes de Derecho Privado son: enajenables, prescriptibles, embargables, se puede suceder.

3) Si son sociedades accidentales no tiene la obligación de llevar nombre.

EL SOBRENOMBRE O APODO Y EL PSÉUDONIMO

EL SOBRENOMBRE, APODO, O NOMBRE ACCIDENTAL ES UNA PALABRA O CONJUNTO DE PALABRAS QUE SE AGREGAN AL NOMBRE.

El Apodo es el nombre que suele ser impuesto, no por la persona misma como sucede con el seudónimo, sino por otras personas, generalmente aquellas que se vinculan con uno. No se aplica a un aspecto determinado de la personalidad de un individuo sino que abarca a toda la persona.

No posee gran relevancia jurídica pero puede ser utilizado para individualizar a una persona determinada en relación con la ejecución de un acto jurídico. Por ejemplo en materia de sucesiones, la designación de un heredero, de este modo resulta válida. En materia penal sirve para identificar a los delincuentes. Se utiliza en el fútbol y otros deportes.

EL PSEUDÓNIMO ES UNA PALABRA O CONJUNTO DE PALABRAS ORALES O GRAFICAS QUE UNA PERSONA SE ASIGNA A SI MISMO PARA OCULTAR SU NOMBRE VERDADERO Y ASÍ PRESENTARSE EN EL CAMPO ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, LITERARIO.

Si solo oculta su nombre y no la identidad se llama “Nombre de guerra”. Si oculta la identidad: “Criptónimo”.

CONDICIONES PARA QUE SEA PSEUDÓNIMO

1) Uso lícito y solo en los campos mencionados

2) No puede ser de tercero, porque tiene la protección del nombre comercial.

NATURALEZA DEL PSEUDÓNIMO

1) La Escuela alemana dice que basta un solo uso para que reciba tutela.

2) Para la Escuela francesa e italiana, el uso tiene que ser prolongado, adquirir popularidad y prestigio para recibir tutela. .

Art. 13o-. (SEUDONIMO). — Cuando el seudónimo adquiere por su difusión la importancia del nombre, puede ser también protegido según lo previsto por el artículo anterior. ” (CC 13).

El pseudónimo puede ser usado por varias personas, lo que no ocurre con el nombre.


____________________
[1] Identificación. Demostración y la materialización de todas las características de la identidad—conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás—. (MAMANI LUNA, Maria, "Identidad E Identificación", Apuntes Juridicos™, 2012 Consulta: Miercoles, 16 Mayo de 2012).

[2] La adopción es la acción de recibir como hijo, con las solemnidades y requisitos que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente.

"La adopción es un acto de autoridad judicial que atribuye la calidad de hijos del adoptante al que lo originariamente de otras personas.” (CF, 215).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO,Jorge, "El nombre de las Personas ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/nope.html Consulta: