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La Notificacion y el Emplazamiento

La Notificación es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.

El Emplazamiento. Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.

La Notificación y El Emplazamiento

 By   J. MACHICADO

La Notificación. Es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.

Las notificaciones se hacen por:

  1. citación personal o,
  2. por cédula, suponiendo que: se conoce el domicilio del demandado.

Pero, por regla las notificaciones se hacen en secretaría del juzgado (llamada Notificación Automática o Por Nota, CPC, 133) contradiciendo así a la orden de “constitución del domicilio en el primer escrito para efectos de notificación” del Art.- 101 del CPC.

Normas Generales Para Notificar (CPC, 133)

Luego de citado, toda resolución se notificará (se hace saber) en secretaría del juzgado los martes y los viernes de cada semana, facilitando su lectura y entrega de copia que corresponda dejando constancia de esta diligencia con la firma del funcionario judicial y del interesado (CPC, 134). Esto, de hacer saber en secretaría se denomina Notificación por Nota.

Notificación En Domicilio Procesal

Si no se concurre los viernes y los martes se presume por notificado, haciendo notar esto en el Libro de Notificaciones (CPC, 135, párrafo II; LOJ, 205). Esta constancia en el Libro de Notificaciones permite conocer si las partes tienen interés o no en el proceso. Pero, ¿para qué se nos obliga a poner en el primer memorial (CPC, 101) el domicilio, si nunca nos van a hacer saber (notificar) a esa dirección de los actos procesales del tribunal? Toda notificación debería ser a la dirección que hemos puesto en el primer memorial.

La notificación en secretaría (Notificación Por Nota o Automática) funciona cuando hemos renunciado al domicilio de elección (domicilio procesal), con la frase que algunos abogados ponen en el memorial. Por ejemplo, “Otrosí.-Para sus providencias y resoluciones estaré en la secretaría de su despacho.”. Pero como sabemos, no se puede renunciar al domicilio. Entonces llegamos a lo mismo, el domicilio del primer escrito no sirve para las notificaciones, ya que estas serán hechas en la secretaría del juzgado (CPC, 133, 101).

¿Porque la notificación por nota, es decir, en secretaría del juzgado? Si bien el Art.- 101 del CPC dice que se debe notificar en el domicilio del demandado. ¿Porque no se lo hace? Por lo siguiente: el notificado trataría que lo notifiquen mal, para así interponer el recurso de nulidad para cada acto de tribunal mal notificado, haciendo con esto que el proceso se alargue infinitamente.

El CPC para evitar esto, hace lo siguiente: por regla notifica en secretaría del juzgado las resoluciones de mero trámite, pero por excepción notifica las resoluciones importantes en el domicilio establecido en el primer escrito. Por ejemplo, las sentencias siempre se notifican por cédula en el domicilio, nunca una Notificación Por Nota o automática.

Clases De Notificaciones

  1. Notificación automática o notificación por nota
  2. Notificación tácita (CPC, 136, 107)
  3. Notificación por cédula (CPC, 137)

Notificación automática o notificación por nota

Notificación automática (notificación por nota) Obligación que tienen las partes de acudir a la secretaria del tribunal los días martes y viernes (CPC, 133) para enterarse de las resoluciones del juez, bajo sanción de darse por notificado si no concurren (CPC, 135, 540, 137).

Notificación tácita

Notificación tácita (CPC, 136, 107) Aquella que se tiene por efectuada, en cuanto a todo el contenido del expediente, por el sólo hecho de haber sido retirado por la parte, en secretaría correspondiente, en aquellos casos en que la ley lo autoriza.

Esos casos en que la ley autoriza la saca de expediente son: para las conclusiones para sentencia (alegato), o para responder a un recurso (CPC, 107).

El alegato o conclusiones para sentencia es la invocación, manifestación de hechos o argumentos de Derecho que una parte hace en el proceso como razón o fundamento de su pretensión. Es la exposición, por el abogado de la parte, de las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. El alegato es una especie de pre - sentencia preparada por al abogado de la parte y favorable a la parte que alega para que el juez sentencie sobre la base de este documento.

Notificación por cédula

Notificación por cédula (CPC, 137) Comunicación hecha por el tribunal a alguna de las partes cuando se ha realizado un acto procesal del tribunal importante. Por ejemplo, decreto para confesión provocada debe ser notificada por cédula (CPC, 413).

Excepciones (CPC, 137) Y Plazos Para Notificar

Cuando un acto de tribunal es importante nunca hay notificación por nota o automática, sino que siempre existe notificación por cédula en el domicilio procesal del demandado.

Los actos que siempre deben ser notificados por cédula son:

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES o confesión provocada (CPC, 137 inc. 1)

La absolución de posiciones es la declaración que presta bajo juramento sobre asuntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un proceso civil por una de las partes a pedido de la otra, en las que las respuestas afirmativas perjudicaran al interrogado y favorecerán al solicitante.

La confesión provocada absolverá la posición que tiene la parte interrogada sobre ciertos puntos del proceso y que son importantes para el solicitante. Al solicitante se le denomina ponente, y al que esta obligado a responder se lo llama absolvente. La ponente entrega al juez sus preguntas en un pliego de posiciones.

El plazo que tiene el notificado para presentarse en audiencia y absolver posiciones es de 3 días desde la notificación por cédula (CPC, 413, 415).

ASISTENCIA PERSONAL. También debe notificarse por cédula y tiene un plazo de ......días para presentarse en el tribunal (CPC, ......).

DECLARACIÓN DE PURO DERECHO. La calificación de un proceso como tal se debe notificar por cédula que tiene que ser contestadas en un plazo de 10 días (CPC, 354 párrafo II).

APERTURA DE PRUEBA. También es notificada por cédula y la proposición de prueba debe ser presentada en un plazo fatal de 5 días a partir de la notificación (CPC, 379).

SENTENCIA Y AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO. También deben notificarse por cédula. Y tienen los siguientes plazos de apelación:

  • 10 días en procesos ordinarios, ejecutivos y sumarios (CPC, 220 párrafo 1 inc. 1) y,
  • 5 o 3 días en los procesos sumarísimos (El Art.- 220 párrafo 1 inciso segundo dice 5 días, el Art.- 485 inciso quinto dice 3 días. ¿Cuál de ellos seguir?
  • El de 3 días para que no rechacen diciendo que presentamos fuera de plazo si nos atenemos al Art.- 220 que dice 5 días).

MEDIDAS PRECAUTORIAS. Son también notificadas por cédula, el cual debe ser respondido en un plazo de 3 días u oponer excepciones en 5 días.

PEDIDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. También se notifica por cédula, pedido que se debe cumplir en un plazo de 3 días (CPC,516 párrafo 1).

EXCEPCIONES. Debe responderse en un plazo de 5 días (CPC, CPC, 509, 338 párrafo 1)

PRESENTACIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS. La aceptación o no debe responderse por la otra parte en un plazo de 15 días (CPC, 331, 346 inciso 2, 345).

Efectos De La Notificación

  • Corren los plazos procesales desde el día siguiente de la notificación (CPC, 140).
  • Se da publicidad interna (Control del proceso por los sujetos procesales) al proceso (CPE, 120; LOJ, 1; CPC, 102 inciso 2).
  • Presunción de comunicación.
  • Interrumpe la Prescripción. La prescripción es un medio de liberarse de una obligación o de adquirir un derecho por el transcurso del tiempo que la ley determinada y, es variable según se trate de bienes inmuebles o muebles y según se posea de buena fe o mala fe y con justo titulo. (CC, 1503)
  • Interrumpe la perención de instancia. La perención de instancia es la prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento durante 6 meses. El término de perención es arcaico, hoy se dice caducidad de instancia. La caducidad de instancia es una presunción de abandono de la acción o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos.
  • Genera obligación de intimación y conminatoria. La intimación es un requerimiento dirigido a un deudor con el objeto de que satisfaga la deuda o que cumpla su obligación, so pena de proceder contra él en la forma que la ley establece. La conminatoria consiste en amenazar con penas y castigos, y por quien posee atribuciones, al obligado a obediencia que se resiste al cumplimiento voluntario o diligente de lo ordenado.

Domicilio Real y Domicilio Procesal

El domicilio real es el lugar de residencia o lugar de principal actividad.

El domicilio procesal es el lugar que elige la parte procesal adonde deben notificarle. No debe estar alejado de los tribunales.

El Emplazamiento

El Emplazamiento es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.

Por ejemplo, se emplaza una de las partes a que exhiba un documento.

Efectos Del Emplazamiento

  • Corren los plazos procesales desde el día siguiente de la notificación (CPC, 140).
  • Genera una obligación de hacer o de no hacer.
  • Si no se presenta en plazo se emite mandamiento de aprehensión.
  • Si no se presenta en plazo se emite mandamiento de aprehensión y se impone una sanción.

Diferencias

En la citación hay orden de comparecencia ante el tribunal, en el emplazamiento hay fijación de una plazo para que el emplazado haga o no algo. Hay una obligación.

Se cita con la demanda, se notifica con las resoluciones y se emplaza para que cumpla una obligación en cierto tiempo, bajo sanción si no lo hace.

Se cita sólo al comienzo de proceso, una vez trabada la relación procesal, sólo se notifica o se emplaza.

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