El Objeto del Acto Jurídico
- Objeto Del Acto Jurídico
- Objeto De La Obligación
- Requisitos De Las Prestaciones De “Dar”
- Requisitos Para “Hacer” Y “No Hacer”
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by JORGE MACHICADO
OBJETO DEL ACTO JURÍDICO. Para la escuela francesa el Objeto del acto jurídico era el crear, modificar o extinguir una relación jurídica.
OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
OBJETO DE LA OBLIGACIÓN. La noción anterior es rechazada, porque, cuando la declaración de voluntad crea, modifica o extingue una relación jurídica, es solo el efecto. Para Marcel Planiol el Acto jurídico NO tiene objeto, mas bien, hay que hablar del objeto de la obligación, que es la prestación positiva o negativa, que por una elipsis viene también a constituirse en objeto del acto, del negocio o contrato.
Para los hermanos Mazeaud, el objeto del acto jurídico es la operación pretendida por las partes. El objeto está en la figura jurídica que las partes pretenden realizar.
El Código Civil lo resume así:
“DEL OBJETO DEL CONTRATO
ARTICULO 485°.- REQUISITOS. Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
ARTICULO 486°.- DETERMINACIÓN POR LAS PARTES. Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas, las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie.
ARTICULO 487°.- DETERMINACIÓN POR TERCERO
I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y una vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.
II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial, no puede o no quiere determinar la cantidad.
ARTICULO 488°.- COSAS FUTURAS. Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).
REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES DE “DAR”
REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES DE “DAR”. Se traduce en la transferencia de un derecho de propiedad:
· Que la cosa o derecho EXISTA. Por excepción se admite la venta de cosa futura, pero si no existiere, el contrato es nulo por falta de objeto.
· La cosa sea de PROPIEDAD de quien la transfiera.
· La cosa o derecho esté dentro en COMERCIO HUMANO.
· Que la cosa sea DETERMINADA o sea susceptible de tal cosa.
· Que la cosa este DETERMINADA E INDIVIDUALIZADA y que sea objeto de la prestación.
REQUISITOS PARA “HACER” Y “NO HACER”
REQUISITOS PARA “HACER” Y “NO HACER”. Se traduce en prestaciones a favor del acreedor.
· La conducta debe ser posible MATERIAL Y JURÍDICAMENTE.
· La prestación debe ser LÍCITA. Las cosas no merecen este requisito, porque solo el ser humano actúa dentro el Derecho. Quien califica a las cosa es la conducta humana.
· La prestación debe ser PERSONAL, salvo que la ley establezca lo contrario. Un tercero puede quedar obligado aun cuando no haya participado en el acto.
· La prestación debe ser DETERMINADA o ser determinable.
· La prestación debe ser susceptible de valorarse ECONÓMICAMENTE, porque si no hay tal posibilidad no se podrá exigir el pago de danos y perjuicios.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
QUISBERT, Ermo,"El Objeto del Acto Jurídico", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/03/oaj.html Consulta: