Ordenamiento Jurídico
El ser humano es por naturaleza de carácter
gregario, por lo
que, para evitar conflictos entre ellos cede una parte de su libertad
para
gozar del resto y lo hace a través de un pacto social creando reglas de
convivencia pacifica. Por eso el Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
Pero el ser humano no se remite a su espontánea observancia, hecho que hace necesaria la existencia de un ente que garantice el cumplimiento de esas reglas, inclusive coercitivamente. Ese ente es el Estado, que crea instituciones y órganos a través de leyes para el cumplimiento de las reglas puestas o positivas de convivencia social. Por eso, ese conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas positivas de convivencia social se llama Ordenamiento Jurídico.
En suma, el Derecho es el conjunto de reglas de convivencia y el Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por el Estado para que se cumplan las reglas de convivencia o Derecho.
Las reglas del Derecho son de naturaleza abstracta, las reglas del Ordenamiento Jurídico son de naturaleza concreta. Por esta cualidad el Ordenamiento Jurídico es objeto de estudio de la Ciencia del Derecho que es conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento de Derecho positivo y del ordenamiento jurídico, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales.
Caracteres Del Ordenamiento Jurídico
La autonomía. Significa éste carácter que, cada Estado dicta leyes para garantizar las reglas de convivencia social, es decir el Estado por voluntad propia y soberana emite un Ordenamiento Jurídico para que los diferentes “conjuntos de reglas de convivencia” (Derechos) de cada nación (Pluralismo jurídico) que conformen un Estado sean cumplidas. Por ejemplo en Bolivia hay un solo Ordenamiento Jurídico para que los diversos conjuntos de reglas de convivencia (Derecho) correspondientes a las diferentes naciones que conforman el Estado Boliviano, se cumplan.
La exclusividad. La exclusividad significa que, en un espacio y tiempo sólo hay un Ordenamiento Jurídico. Por ejemplo en Bolivia existe un solo Ordenamiento Jurídico emanado del Estado plurinacional, que hace cumplir los diferentes conjuntos de reglas de convivencia de los diversas naciones.
Atribuciones Del Ordenamiento Jurídico
Soberanía. Significa que el OJ está por encima de las reglas de convivencia porque es emitida por el Estado.
General. El OJ expresa que todos los miembros de una sociedad están obligados a cumplir las reglas de convivencia.
____________________
Coercibilidad, Coacción. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal da lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
Pluralismo Jurídico. Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o mas Derechos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. (MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Pluralismo Juridico?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html Viernes, 18 Febrero de 2011)
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, J., "Ordenamiento Jurídico", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/oj.html Consulta: