La Recusación
By J. MACHICADO
- Concepto De Recusación
- Causas De Recusación
- Oportunidad De Recusar
- Procedimiento (Lac, 10- 12)
- Competencia Para La Recusación
- Casos Especiales De Recusación
- Efectos De La Recusación
- La Excusa
- Obligación De Excusa (LAC, 4)
- Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria
En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.
Sólo las partes esenciales del proceso (actor y demandado CPC, 50) pueden pedir la recusación.
Causas De Recusación
- Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
- Que el juez haya recibido regalos. O,
- Juez haya sido querellante de alguna de las partes o haya prejuzgado antes de conocer el caso (CPC, 20, LAC, 3).
Oportunidad De Recusar
Procede la recusa cuando juez no se excusó no obstante estar comprendido en las causales y aún sigue conociendo el proceso (LAC, 8).
Procedimiento (LAC, 10- 12)
Se plantea como incidente ante juez que queremos que deje de conocer.
Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y especial pronunciamiento”.
Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la citación por evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc. Mas...
Competencia Para La Recusación
En caso que juez recusado no quiera dejar el caso, debe decírselo a su superior a través del llamado informe explicativo (LAC, 10,111) explicándole porque no quiere dejar el caso.
El Juez superior, en audiencia, decide si deja sin competencia a juez recusado o no, según el recusante pruebe su demanda (LAC, 9).
- Si el recusado es Juez instructor juez competente (superior) es juez de partido.
- Si el recusado es Juez de partido. Juez competente para conocer la recusación es la CSD.
- Si es Vocal, es competente CSD (sala diferente del Vocal).
- Si es un Ministro de la CSJ, es competente Sala Plena.
Casos Especiales De Recusación
Si se recusa a todos los vocales o a los ministros, el Presidente convoca a los conjueces. Estos no son recusables. (LAC, 13).
- Si se recusa a Árbitros, es competente juez que debió conocer el proceso de no mediar el arbitraje.
- Se puede recusar a los auxiliares y subalternos. Es raro.
Efectos De La Recusación
La recusación no es de previo y especial pronunciamiento. La sola recusación no suspende el proceso principal. El juez recusado pierde la competencia con la recusación declarada legal. (LAC, 8 párrafo II,12 párrafo II; CPC, inc. 2)
SI ACEPTA. El expediente se pasa a juez siguiente en Número en un plazo de 3 días.
SI NO ACEPTA. La demanda se pasa a juez competente (Competencia para la recusación: LAC, 9) Por ejemplo, si el recusado es un juez instructor, quien decide si se le quita su competencia o no es el juez de partido. El juez superior que va decidir llama a audiencia a juez recusado y al recusante en un plazo de 10 días. Sentencia en la misma audiencia. Esta sentencia es inapelable.
Mientras no se decida la recusación, la competencia del recusado no se suspende.
La recusación declarada legal hace perder la competencia del juez para el caso, y definitivamente.
La recusación declarada improbada, condena al pago de costas y multa al recurrente. La resolución es inapelable.
La Excusa
La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad. Mas...
Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria
La inhibitoria, la declinatoria y la excusa son facultades de los jueces. La recusación es facultad de las partes.
En la inhibitoria y la declinatoria esta en discusión la competencia. En la excusa y la recusación esta en discusión, además de la competencia, otras excepciones [1] .
[1] Excepción. Medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma. Modernamente se dice es un Poder de anulación contra el derecho del actor. Por ejemplo son excepciones: La incompetencia, la incapacidad, la falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados, la litispendenti, el defecto legal, la citación previa al garante de evicción, la demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición, la caducidad, la transacción, la conciliación, la prescripción, el pago y para algunos la cosa juzgada.
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