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Relaciones Del Derecho Administrativo

Relaciones Del Derecho Administrativo

  1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
  2. CON EL DERECHO PENAL
  3. CON EL DERECHO PROCESAL
  4. CON EL DERECHO CIVIL
  5. CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIO
  6. CON EL DERECHO LABORAL
  7. CON LA SOCIOLOGÍA
  8. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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 by   ROSARIO ARRATIA


CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL. El Derecho Administrativo se subordina al Derecho Constitucional[1]. En el Derecho Constitucional se encuentran los capítulos del Derecho Administrativo. El plan maestro esta en el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo lo desarrolla y lo ejecuta.

CON EL DERECHO PENAL

Se relaciona desde tres puntos de vista:

1. EL SISTEMA PENITENCIARIO . Toda organización de esa índole esta respaldada por normas administrativas, por ejemplo el régimen penitenciario depende del Ministerio de Gobierno el cual dicta normas de carácter administrativo penitenciario.

2. LOS SERVIDORES PÚBLICOS . Estos en ejecución de sus funciones pueden cometer una serie de delitos[2] lang=ES-TRAD> y ser imputable de cohecho, concusión, malversación de fondos, peculado, etc., en los cuales el sujeto activo es el servidor público.

3. EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO . Existen disposiciones administrativas con carácter sancionatorio que lindan con las sanciones del derecho penal por ejemplo detención por parte de la policía a sujeto por hacer aguas menores en la calle.

Es en este ámbito donde se encuentran las mayores dificultades de diferenciación entre normas del derecho penal y normas del Derecho Administrativo.

CON EL DERECHO PROCESAL

En los procesos administrativos se utiliza el código de procedimiento civil con carácter supletorio ya que no existe un código de procedimiento administrativo en general. Es decir un lang=ES-TRAD>derecho ritual—llamado por otros, derecho adjetivo—.

CON EL DERECHO CIVIL

Ambas estudian a:

  • Las personas jurídicas,
  • Los bienes de dominio público, y
  • La expropiación.

CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIO

En las demandas de caducidad minera y agraria intervienen autoridades administrativas.

CON EL DERECHO LABORAL

Existe la intervención de autoridades administrativas en la solución de problemas laborales por ejemplo el Inspector de trabajo.

CON LA SOCIOLOGÍA

Los bienes que regula el Derecho Administrativo pertenecen a la sociedad jurídica y políticamente organizada.

DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del Interés publico hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

La Ciencia del Derecho Administrativo es el estudio de los principios y técnicas que son aplicables a la administración publica y privada para conseguir eficacia y llegar a los fines que busca cada ramo.

El Derecho Administrativo vela la normatividad de la actividad estatal la Ciencia del Derecho Administrativo vela la eficacia y técnica de esa actividad.


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[1]Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: • limitan el poder publico del Estado, • crean los órganos y las instituciones que la componen, • fijan las relaciones de estos entre sí, • determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno, • establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y • garantizan los derechos fundamentales de estos.” (Quisbert, E., “Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional”, Apuntes Jurídicos™, Consulta 11/06/2012).

[2] Delitos contra la función pública (CP, 142 – 157). (a) Cohecho, pedir dinero para agilizar los trámites. (b) Concusión, exigir multa elevada en contra de los que dice la ley. (c) Malversación de fondos, uso distinto de bienes públicos para los que fueron destinados. (d) Peculado, apropiación de bienes, valores y dineros del Estado. Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Relaciones del Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/rda.html Consulta: