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La Representacion

La Representacion es la institución jurídica por el cual un sujeto actúa por otro, recayendo los efectos en el representado.

La Representación

  • Concepto
  • Utilidad
  • Clases de representación
  • Requisitos
  • Naturaleza jurídica
  • Fuentes de la representación
    1. El contrato. (El mandato).
    2. La ley.
    3. La autoridad judicial.
  • La Representación sin poder
  • Contratos por personas a nombrar
  • Contrato consigo mismo

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      B  Y      ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, La Representación , La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
La Representación es la Institución jurídica por el cual un sujeto actúa por otro, recayendo los efectos en el representado. En Roma al representante se lo denominaba cognitor, ’el que realiza algo por otro’.

Utilidad

La utilidad de la representación radican en:

Protección de los incapaces. Con la representación no se deja desamparados a los incapaces y a los ausentes, hay siempre una persona designada por el juez o por la ley (curator at bonae)

Dinamicidad. Su utilidad radica en que una persona puede realizar actos en diferentes lugares, sin que él este necesariamente. En la actualidad, con el desarrollo del comercio una persona tienen que estar en diferentes lugares, lo hace a través de representante. Por ejemplo los corredores de la bolsa de valores.

Versatilidad. Casi todos los actos pueden realizarse por representante, inclusive el ma-trimonio. Excepto los actos intuitae personae como ser el testar (CC, 1115).

Clases de representación

Representación pasiva. El representante recibe una o varias declaraciones de voluntad.

Representación activa. El representante emite una o varias declaraciones de voluntad.

Por la fuente tenemos:

La Representacion

La representación (del latín “cognitor”, ‘el que realiza algo por otro’) Institución jurídica por el cual una persona actúa expresando su voluntad pero en interés de otra persona (el representado) recayendo los efectos jurídicos de esa actuación directa y retroactivamente en el círculo jurídico delh representado.

La representación

 By   J. MACHICADO

La representación (del latín “cognitor”, ‘el que realiza algo por otro’) Institución jurídica por el cual una persona actúa expresando su voluntad pero en interés de otra persona (el representado) recayendo los efectos jurídicos de esa actuación directa y retroactivamente en el círculo jurídico del representado.

Representación por Mandato

Mandato. Contrato que tiene lugar cuando una persona da a otra el poder, que esta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza. (CC, 467, 804)

Hay representación por mandato cuando tiene origen en este contrato, en el cual esta descrito la amplitud del poder.

Clases de representación

Por la fuente la representación puede dividirse en: convencional, legal o judicial.

La representación convencional tiene origen en el mandato, por el cual una persona se obliga a realizar uno o mas actos jurídicos por cuenta del mandante (CC, 804, 467; CPC, 58).

La representación legal tiene origen en la ley por la cual una persona debe realizar ciertos actos jurídicos en interés de otra cuando esta no pueda o se incapacite (CPC, 51 párrafo 1, 53, 55 párrafo III, 124; CFM 244, 283).

La representación judicial se establece a través del mandato judicial (CC, 834) que nombrará un representante, con el nombre técnico de curador, que cuidará los intereses de las personas ausentes, en las particiones de los bienes, en el proceso, etc., (CPC, 55,11).

Por la amplitud puede ser: general o especial.

Hay representación amplia o general cuando el representante está autorizado a realizar todo acto jurídico.

Hay representación especial cuando el representante está designado para realizar sólo ciertos actos jurídicos (CPC, 58, 62 ; CC, 835 párrafo 1).

Por el parentesco puede haber:

Representación por mandato. Hay representación por mandato cuando tiene origen en este contrato, en el cual esta descrito la amplitud del poder.

Representación sin mandato (CPC, 58, 59).

Representación Sin Mandato

Hay representación sin mandato cuando la ley confiere, por razones de parentesco, a una persona a realizar actos por otro (CPC, 59).

Verbigracia: Un cónyuge por otro, los padres por los hijos, hermano por hermana.

Cesación De La Representación

Cesa por (CPC, 63):

  1. Revocación La revocación es la anulación de la disposición adoptada o del acto otorgado; tales como una donación, un poder, o un mandato. Del latín revocatio, nuevo llamamiento.
  2. Renuncia,
  3. Muerte, del mandante o el mandatario,
  4. Por incapacidad sobreviniente, y
  5. Por cesación de la personalidad jurídica de una persona colectiva.

Unificación De La Representación

Cuando una persona tiene varios representantes el juez, previo acuerdo de los poderdantes, puede unificar y pedir que nombren un solo representante para el proceso (CPC, 65). Por ejemplo, los procesos laborales.

Efecto De La Admisión De La Personería

Los actos del representante obligan al representado como si él personalmente los practicase (CPC, 60).

El Apoderado

Apoderado. El que tiene poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre, tanto para actuar extrajudicialmente como para hacerlo judicialmente.

Está obligado a seguir todos los trámites. La representación procesal, cualesquiera que fueran los términos del mandato, comprenderá la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, excepto para los cuales la ley exige facultad especial. Por ejemplo, no puede realizar una transacción sin autorización expresa (poder especial) del poderdante (CC, 810 párrafo II).

Litisconsorcio

Litisconsorcio. Actuación conjunta de diversas personas en un proceso, ya intervengan como actores, ya como demandados.

Simplifica el proceso y asegura una resolución uniforme.

Se da cuando las acciones son conexas por el título (por ejemplo, en procesos ordinarios, procesos de desalojo).

O cuando son conexas por el objeto (por ejemplo, varios acreedores quieren ser pagados por su deudor).

También se da litisconsorcio cuando hay identidad de personas (ej., un acreedor inicia un solo proceso a todos los deudores) o cuando hay conexitud de instancia (ej., dos procesos que están en un momento para realizar un mismo acto procesal, pueden unirse en un solo proceso. Empero no esta permitido por la ley).

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