La representación (del latín “cognitor”, ‘el que realiza algo por otro’) Institución jurídica por el cual una persona actúa expresando su voluntad pero en interés de otra persona (el representado) recayendo los efectos jurídicos de esa actuación directa y retroactivamente en el círculo jurídico delh representado.
La representación
By J. MACHICADO
La representación (del latín “cognitor”, ‘el
que
realiza algo por otro’)
Institución jurídica por el cual una persona
actúa
expresando su voluntad pero en interés de otra persona (el
representado)
recayendo los efectos jurídicos de esa actuación directa y
retroactivamente en
el círculo jurídico del representado.
Representación por
Mandato
Mandato. Contrato que tiene lugar cuando una
persona
da a otra el poder, que esta acepta, para representarla al efecto de
ejecutar
en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de
esa
naturaleza. (CC, 467, 804)
Hay representación por mandato cuando tiene
origen en
este contrato, en el cual esta descrito la amplitud del poder.
Clases
de representación
Por la fuente la representación puede dividirse en:
convencional, legal o judicial.
La representación convencional tiene origen
en el
mandato, por el cual una persona se obliga a realizar uno o mas actos
jurídicos
por cuenta del mandante (CC, 804, 467; CPC, 58).
La representación legal tiene origen en la
ley por la
cual una persona debe realizar ciertos actos jurídicos en interés de
otra
cuando esta no pueda o se incapacite (CPC, 51 párrafo 1, 53, 55 párrafo
III,
124; CFM 244, 283).
La representación judicial se establece a
través del
mandato judicial (CC, 834) que nombrará un representante, con el nombre
técnico
de curador, que cuidará los intereses de las personas ausentes, en las
particiones de los bienes, en el proceso, etc., (CPC, 55,11).
Por la amplitud puede ser: general o especial.
Hay representación amplia o general cuando el
representante está autorizado a realizar todo acto jurídico.
Hay representación especial cuando el
representante
está designado para realizar sólo ciertos actos jurídicos (CPC, 58, 62
; CC,
835 párrafo 1).
Por el parentesco puede haber:
Representación por mandato. Hay
representación por
mandato cuando tiene origen en este contrato, en el cual esta descrito
la
amplitud del poder.
Representación sin mandato (CPC, 58, 59).
Representación Sin
Mandato
Hay representación sin mandato cuando la ley
confiere, por
razones de parentesco, a una persona a realizar actos por otro (CPC,
59).
Verbigracia: Un cónyuge por otro, los padres por los
hijos,
hermano por hermana.
Cesación De La
Representación
Cesa por (CPC, 63):
- Revocación La revocación es la anulación de
la
disposición adoptada o del acto otorgado; tales como una donación,
un
poder, o un mandato. Del latín revocatio, nuevo llamamiento.
- Renuncia,
- Muerte, del mandante o el mandatario,
- Por incapacidad sobreviniente, y
- Por cesación de la personalidad jurídica de una
persona
colectiva.
Unificación De La
Representación
Cuando una persona tiene varios representantes el
juez,
previo acuerdo de los poderdantes, puede unificar y pedir que nombren
un solo
representante para el proceso (CPC, 65). Por ejemplo, los procesos
laborales.
Efecto De La
Admisión De La Personería
Los actos del representante obligan al representado
como si
él personalmente los practicase (CPC, 60).
El Apoderado
Apoderado. El que tiene poderes de otro
para
representarlo y proceder en su nombre, tanto para actuar
extrajudicialmente
como para hacerlo judicialmente.
Está obligado a seguir todos los trámites. La
representación
procesal, cualesquiera que fueran los términos del mandato, comprenderá
la
facultad de interponer y tramitar los recursos legales, excepto para
los cuales
la ley exige facultad especial. Por ejemplo, no puede realizar una
transacción
sin autorización expresa (poder especial) del poderdante (CC, 810
párrafo II).
Litisconsorcio
Litisconsorcio. Actuación conjunta de
diversas
personas en un proceso, ya intervengan como actores, ya como
demandados.
Simplifica el proceso y asegura una resolución
uniforme.
Se da cuando las acciones son conexas por el título
(por
ejemplo, en procesos ordinarios, procesos de desalojo).
O cuando son conexas por el objeto (por ejemplo,
varios
acreedores quieren ser pagados por su deudor).
También se da litisconsorcio cuando hay
identidad de
personas (ej., un acreedor inicia un solo proceso a todos los deudores)
o
cuando hay conexitud de instancia (ej., dos procesos que están
en un
momento para realizar un mismo acto procesal, pueden unirse en un solo
proceso.
Empero no esta permitido por la ley).
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