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Sistemas del Derecho civil

Los sistemas del Derecho civil son: el Sistema romano, el Sistema ex soviético, el Sistema chino y el Sistema musulmán.

Sistemas del Derecho civil: El sistema romano

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Corte de Santa Cruz, Bolivia.
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Utilizando el método histórico llegaremos a nuestro objetivo: conocer a cual sistema pertenece el Código civil boliviano.

Los sistemas del Derecho civil son:

  • Sistema romano.
  • Sistema ex soviético. Estado intervencionista, libertad individual restringida. En 1918 elimina la propiedad privada, la sucesión el matrimonio, la libertad contractual. El Estado interviene en la comunidad. Desde 1923 acepta la propiedad estatal y la propiedad individual de instrumentos de producción, los contratos de transporte, de compra-venta y de consumo. En 1991 recibe influencia occidental.
  • Sistema chino. De corte social e intervencionista.
  • Sistema musulmán. Su fundamento es religioso.

SISTEMA ROMANO

Llamado también sistema continental o sistema occidental.

Los fundamentos del sistema romano son la codificación y la libertad del ser humano (fundamento filosófico).

El sistema romano se divide en:

  • Sistema francés.
  • Sistema anglo-sajón.

El sistema romano tiene tres periodos:

  • Periodo del Derecho romano
  • Periodo de la Edad media
  • Periodo de la Legislación Moderna

Sistema francés

El Ordenamiento jurídico boliviano pertenece a este sistema francés. El Sistema francés tiene base en la codificación. Se divide a su vez, en:

  • Sistema francés tradicionalista-romano. Es subjetivista.
  • Sistema alemán. Es objetivista.

Sistema anglo-sajón

El Sistema anglo-sajón tiene base en la jurisprudencia. Los ordenamientos jurídicos de Estados Unidos e Inglaterra pertenecen a este sistema.

Como dijimos el sistema romano tiene tres periodos:

Periodo del Derecho romano

Comprende hasta la caída del Imperio romano de Oriente (1453). Tiene su origen en la Republica romana y está plasmada en la Ley de la XII Tablas. Las costumbres se vuelven derechos aplicables al ciudadano romano.

Periodo de la Edad media

Abarca toda la Edad media y termina con la revolución francesa (1789), tiene dos etapas:

Etapa germánica. Va desde la caída del Imperio romano de Occidente (476 d.C.) hasta el siglo XI y XII. Hay lucha entre las costumbres del pueblo invasor con el Derecho romano. Los germanos como resultado de este choque dictan la “Lex romanorum bugundiorum” (Ley romana para los que viven en Borgoña), la “Lex romanorum visigotorum” (Ley romana para los que viven en Vigo). Luego de este encuentro con el Derecho local, y con el Derecho canónico el Derecho romano resurgió entre los siglos XII a XV.

Etapa del renacimiento. Por aportaciones de los glosadores y los postglosadores y la necesidad de unificación de los feudos se acepta el Derecho romano. El renacimiento del Derecho romano se da en los siglos XIII al XIV en Italia. En Alemania se da en los siglos XVI al XVII entrelazado con el Derecho canónico y costumbres propias. En Francia la recepción del Derecho romano se da solo en el norte, en el sur cada pueblo se rige por sus costumbres propias.

Periodo de la Legislación Moderna

El Periodo de la Legislación Moderna se llama también Periodo de la Codificación. Empieza en el año 1804. Otros autores citan al Código de Justiniano o Corpus Iuris Civilis de Justiniano I y el Código Civil de Prusia (Landrecht) de 1794 como iniciadores de este periodo.

El Periodo de la Legislación Moderna tiene grandes Códigos: El Código civil francés de 1804 y el Código civil alemán de 1900.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Sistemas del Derecho civil: El sistema romano", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/sdcsr.html Consulta: