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Las Solemnidades

Las Solemnidades son los requisitos, condiciones, términos y expresiones y ritos que señalan, ordenan y determinan las leyes para que un acto sea valido y tenga existencia jurídica.

Las Solemnidades

  1. Concepto
  2. Clases De Solemnidades

UD. está aquí:    Derecho Civil    >  Condiciones para la formacion del acto juridico    >  Las Solemnidades

 by   JORGE MACHICADO

Por regla y porque son actos consensuales, los contratos, los actos y los negocios jurídicos y de acuerdo con la tesis general imperante en el Derecho positivo, rige el principio de libertad de las formas; es decir que las partes pueden escoger la que estimen más conveniente, salvo cuando la ley prescribe alguna determinada.

Esa salvedad se da en los actos que transforman el estado civil de las personas individuales, por ejemplo el matrimonio, acto en el cual es necesario seguir las solemnidades.

CONCEPTO

Las Solemnidades son los requisitos, condiciones, términos y expresiones y ritos  que señalan, ordenan y determinan las leyes para que un acto sea valido y tenga existencia jurídica.

Los requisitos, condiciones, términos y expresiones y ritos  consisten en:

  • Intervención de autoridad publica.

  • Redacción de determinados documentos.

  • Repetición de palabras.

CLASES DE SOLEMNIDADES

POR LOS EFECTOS

Existen solemnidades esenciales y no esenciales.  Las solemnidades esenciales son aquellas que se requieren por la ley ó por el uso, de modo que su omisión produce nulidad. Las solemnidades no esenciales  son aquellas cuya omisión no produce nulidad.

POR INTERVENCIÓN DE AUTORIDAD

·         SOLEMNIDADES ESTRICTAS. (“ad solemnitatem”). Son aquellas en la que intervienen autoridad pública. Se redacta un documento y se hace repetir palabras solemnemente. En materia civil se requieren documentos públicos en los contratos de donación, la hipoteca, la anticresis, la subrogación consentida por el deudor y demás actos. En materia familiar el oficial del registro civil debe intervenir en los actos de matrimonio, adopción, la tutela.

·         SOLEMNIDADES SIMPLES. (“ad probationem”). Son aquellas en la que solo se necesitan de la redacción de un documento privado. Por ejemplo en los contratos de préstamo, en los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de derechos de superficie o de construcción. En los contratos o actos reales NO se necesitan de solemnidades, pero tampoco es suficiente la voluntad de las partes, se perfeccionan con la “traditio” (entrega de la cosa).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Las Solemnidades", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/03/sol.html Consulta: