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Teoría Del Patrimonio-Afectacion

La Teoría Del Patrimonio-Afectacion es un conjunto de relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y jurídico.

Teoría Del Patrimonio-Afectacion

 by   JORGE MACHICADO

  1. Intro
  2. Concepto
  3. Características
  4. Fondo De Comercio
  5. Patrimonio Separado

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TEORÍA DEL PATRIMONIO-AFECTACION. Sus expositores fueron Brins y Becker luego recogidas por el Código Civil alemán de 1900 y por el Código Civil suizo de 1907.

CONCEPTO

El patrimonio es un conjunto (acción de unidad, no de globalidad ni totalidad) de relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y jurídico.

CARACTERÍSTICAS

El patrimonio es algo concreto de tal manera no constituye una universalidad jurídica, sino que se refiere a un conjunto de relaciones jurídicas traducidas en bienes, acciones, derechos individualizados.

El patrimonio es lo que una persona tiene en un momento determinado, son los derechos, acciones y bienes sin tomar en cuenta las obligaciones porque son solo una carga del activo.

Para ser patrimonio debe tener un fin esencialmente económico, otras veces jurídico que para su afectación depende de la voluntad.

En el patrimonio no solo estan los derechos evaluables en dinero, sino también lo que no son. Y son parte por tener una finalidad que no es jurídica, además si no estuvieran no se los podría hacer respetar frente a terceros. Verbigracia los derechos de la personalidad.

Una persona puede tener tantos patrimonios como fines busque. Los acreedores no van a recaer sobre el patrimonio individual o sobre el patrimonio de otra empresa. Recaerán solamente sobre el patrimonio afectado a esa finalidad común. Es decir, si una persona tiene varias empresas y una de ellas quiebra, los acreedores solo pueden demandar sobre los bienes que sobra de esa y únicamente de esa empresa. No pueden demandar que las otras empresas paguen aun perteneciendo al mismo dueño.

Existen personas son patrimonio. Por ejemplo un mendigo, tiene más pasivo que activo. O personas que no les interesa tener patrimonio y sin embargo son personas, verbigracia los monjes. La tesis de que el patriomonio es un atributo de la personalidad no tiene razón de ser.

Si bien se acepta que los acreedores quirografarios están en igualdad de condiciones, ya que se dice “que el patrimonio del deudor es garantía general del crédito” de tal manera que la ley no puede separar determinados bienes de la garantía general de crédito. Pero las partes en uso de la autonomía de voluntad pueden acordar que determinados bienes del deudor no constituyan la garantita general de crédito. Rompiendo así con una corriente doctrinal (de la escuela clásica francesa) y por el contrario aceptando la doctrina moderna de la escuela alemana.

Cuando en el patrimonio derechos, acciones y bienes están destinados a un fin común tienen una vida y autonomía propia. Tienen una personalidad distinta de la personalidad del titular. Por eso los acreedores de ese patrimonio afectado solo pueden recaer sobre ese patrimonio y jamás sobre otro patrimonio. Verbigracia una sociedad de responsabilidad limitada.

Los acreedores solo van a recaer sobre el patrimonio afectado jamás sobre el patrimonio individual y los acreedores individuales de la persona van a recaer sobre el patrimonio individual, no sobre el patrimonio afectado al ente colectivo. Porque entre sus distintos elementos (acciones, derechos, bienes) existe una cohesión, una vida unitaria dependiendo al fin al cual estén destinados.

FONDO DE COMERCIO

Un Fondo De Comercio para la escuela francesa era una masa de bienes. Constituía una “universitas facti”, no un patrimonio.

Para la escuela alemana el Fondo De Comercio es un caso típico de afectación voluntaria de un conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero de carácter corporal e incorporal que están destinados a un fin determinado. Verbigracia un rotulo comercial, una marca, una patente.

En la escuela subjetiva francesa clásica cuando una persona titular de un Fondo De Comercio enajenaba a un tercero ese fondo, el adquiriente no podía dirigir acciones contra terceros deudores del fondo comercial y los terceros no pueden dirigir acciones contra el tercero adquiriente, porque no era “universitas iuris” sino una “universitas facti”.

En la escuela subjetiva alemana cuando un titular de un Fondo De Comercio enajena a un tercero, ese patrimonio concreto no solo le transfiere lo que existe, sino también los derechos y las obligaciones, de tal manera que los terceros, si son acreedores van a recaer sobre ese fondo y si son deudores pueden ser obligados a cumplir.

PATRIMONIO SEPARADO

El Patrimonio Separado es un núcleo autónomo de derechos y deberes que, en interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial ( De Castro).

Es en la esfera mercantil donde se muestran con mas claridad estos patrimonios, como al reconocérsele ese carácter al patrimonio de un comerciante o de un industrial en lo afectado a la explotación comercial o a la actividad fabril. La cómoda fórmula para esa separación patrimonial se halla en la formación de una sociedad mercantil, cuyo capital es distinto del de los socios en las especies que no sean colectivas.

Una Sociedad Mercantil es aquella constituida por acto de voluntad de personas comerciantes cuya actividad tiene fines de lucro. Esta clase de personas colectivas son reguladas por el Código de Comercio. Ejemplos las sociedades anónimas, las sociedades de economía mixta, las sociedades en comandita etc.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La Teoría Del Patrimonio-Afectacion ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/tpa.html Consulta: