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El Embargo Preventivo

Embargo preventivo. Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso.

¿Que es el Embargo Preventivo?

      B  Y      JORGE MACHICADO

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EMBARGO PREVENTIVO
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El embargo preventivo. Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso.

El embargado sigue usando el bien.

"

ARTICULO 158°- (Embargo preventivo).- El acreedor de una deuda en dinero o especie podrá pedir el embargo preventivo cuando:

1) El deudor no tuviere domicilio en la República.

2) La existencia del crédito estuviere demostrada por documento público o privado reconocido y siempre que la obligación no se encontrare suficientemente garantizada.

3) El coheredero, el condómino o el socio, con respecto a los bienes de la herencia, del condominio o de la sociedad, respectivamente, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

4) Se hubiere de pedir, respecto del bien demandado la reivindicación, división de herencia, nulidad de testamento o simulación, siempre que se presentare prueba documental que hiciere verosímil la pretensión deducida.

ARTICULO 159°- (Mandamiento).-

I.- El mandamiento contendrá la indicación de que el embargo deberá limitarse a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas; la autorización a los funcionarios encargados de ejecutarlo para solicitar el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento en caso de resistencia; la constancia de que se previene el deudor a abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida que pudiere causar disminución en la garantía del crédito, bajo el apercibimiento de la ley.

II.- El deudor podrá continuar con el uso de la cosa mientras no se dispusiere el secuestro o la administración judicial de lo embargado.

ARTICULO 160°- (Depósito).- Cuando los bienes embargados fueren muebles se designará depositario, pero si los muebles susceptibles al embargo fueren los de la casa en que vive el deudor, este será constituido en depositario de ellos, a menos que por circunstancias especiales ello no fuere posible.

ARTICULO 161°-(Obligación del depositario).- El depositario de muebles embargados, deberá, sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente.

" (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

Oportunidad Y Procedencia

Se puede interponer antes o durante el proceso.

Procede cuando:

  1. Demandado no tenga domicilio en Bolivia.
  2. Título no cubre la obligación (CPC, 158 inc 1 y 2).
  3. Coherederos y/o condóminos ven peligro de demora en el reparto o división (CPC, 158 incisos 3 y 4).

Procedimiento

  1. Demanda incluyendo solicitud de EP.
  2. Decreto dando lugar al EP.
  3. Juez emite Auto de intimación de Pago (CPC, 491, III).
    ARTICULO 491°- (Intimación).- […] III.- A tiempo de intimar el pago, expedirá mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor.
  4. Mandamiento de EP firmado por juez y actuario.

En INMUEBLES

  1. Anotación Preventiva en DD. RR.

En MUEBLES

  1. Ejecutor del mandamiento de EP levanta inventario evaluado.
  2. Entrega bienes al depositario.
  3. Acta firmada por el ejecutor, el depositario y los agentes de fuerza pública si tuvo que allanarse el domicilio.
  4. Acta se agrega al expediente (CPC, 501).
    ARTICULO 501°- (Acta).- I.- A continuación del mandamiento de embargo, el ejecutor de él levantara acta circunstanciada consignado:

    1) El inventario enumerativo de los bienes embargados.

    2) Su evaluación si fuere posible.

    3) La entrega de los bienes al depositario.

    4) El nombre, domicilio y número de la cédula de identidad del depositario.

    5) La advertencia que se hiciere a éste para cuidar del depósito bajo su responsabilidad directa.

    6) Si hubo necesidad de allanar, la constancia de ello, con los nombres de quienes hubieren opuesto resistencia.

    II.- El acta será firmada por el depositario, el ejecutor y en su caso por los agentes de la fuerza pública que hubieren prestado auxilio, y se agregará al expediente dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el mandamiento.

Si el demandado interpone excepción de incompetencia (CPC, 507) y es declarada procedente, el EP subsiste por 15 días (CPC, 505) y luego caduca.

ARTICULO 507°- (Excepciones admisibles).- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones de: 1) Incompetencia.[...]

ARTICULO 505°- (Subsistencia del embargo).- Si se anulare la ejecución o se declarare la incompetencia del juez, el embargo trabado subsistirá con carácter preventivo por quince días subsiguientes a la ejecutoria de la resolución. Si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución, el embargo caducará automáticamente, no admitiéndose reclamo alguno.

Mandamiento de Embargo preventivo. Contenido

Mandamiento de Embargo preventivo. Es una orden judicial disponiendo que se haga efectivo el embargo, sea preventivo o ejecutivo, hasta cubrir la obligación (CPC, 159).

Contiene (CPC, 500):

  1. nombre del juez,
  2. juzgado ejecutante, del ejecutor y del ejecutado.
  3. Descripción del bien.
  4. lugar y fecha.
  5. Firma y sello del juez y del actuario.

Ejemplo de un documento de Mandamiento de Embargo Preventivo:

Efectos Del Embargo Preventivo

  1. En inmuebles hace del deudor un depositario.
  2. Crea responsabilidad en el depositario.
  3. No puede transferir el bien, si el depositario es el mismo deudor.
  4. Si son muebles, debe presentarlos al juez.
  5. Si es inmueble, se anota en DD. RR.
  6. Se es mueble sujeto a registro, se anota preventivamente en su registro. Por ejemplo, aviones, en la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, si son autos en la HAM.
  7. El embargo preventivo no genera citación.

Bienes Inembargables

Son bienes inembargables (CPC, 174) el 80% del salario, maquinaria, libros, herramientas, bienes familiares, prendas y muebles indispensables, mausoleos.

En la práctica, lo primero que embargan los acreedores es el salario y los muebles indispensables. Por ejemplo, eso se dio en el caso de los deudores de los prestamos solidarios de BANCOSOL, ACCESO, etc. Los funcionarios del banco entraron a las casas de los pequeños deudores y tomaron como parte de pago: Radios, máquinas de coser, camas, etc. o sea, muebles indispensables.

Otro caso fue, el intento de clausura del periódico EL DIARIO de La Paz por no pagar impuestos. Fue un intento de embargo de maquinaria.
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Ver TEXTO COMPLETO ORDENADO del Codigo de Procedimiento Civil. Decreto Ley Nº 12760 (Programa De Saneamiento Legislativo)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Embargo Preventivo?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ep.html Consulta: