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Institutas

Las Institutas, colección de iuras y de leges romanas que exponen los principios básicos y doctrina del Derecho dirigidas a los jóvenes que emprenden el estudio del Derecho.

¿Que son las Institutas?

UD. está aquí:    Corpus Iuria Civilis    >   Las Instituciones

 by   JORGE MACHICADO

Mientras se iba realizando la recopilación de los iura (escritos de los jurisconsultos romanos) en el Digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los escolares, según ya lo había expresado en la constitución Deo Auctore, se redactara un tratado elemental de Derecho.

Publicación

Por la constitución Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del año 533 se publicaron las Instituciones de Justiniano, destinadas, en efecto, “a la juventud deseosa de estudiar leyes” (cupidae legum iuventut”), comenzando a regir con fuerza legal, a pesar de tratarse de una obra de enseñanza, el 30 de diciembre del 533.

Redactores

Sus redactores —Teófilo y Doroteo— utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clásicos usados para la enseñanza elemental, como las Instituciones de Ulpiano, Florentino, Marciano y Paulo y muy especialmente las Institutas de Gayo, que era la obra que hasta entonces servía para los jóvenes que anhelaban estudiar Derecho.

¿Que son las Instituciones?

Las Instituciones, Institutas, en Latin, es una colección de iuras y de leges que exponen los principios básicos y doctrina del Derecho dirigidas a los jóvenes que emprenden el estudio del Derecho.

Las Instituciones resume la temática jurídica del Digesto y el ius extraordinario de los emperadores, fusionándolos para dar una idea somera del Derecho de la época. Tiene la particularidad de no mencionar a los autores de sus textos y de ser el emperador quien habla en primera persona.

Contenido

Señalan los elementos del Derecho romano y está ordenada de acuerdo con: A las personas, a las cosas y a las acciones (Omme autem ius, quo utimur, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones).

  • Libro 1. Se ocupa del derecho y su división, de las personas, de la Justicia y del Derecho a de los tutores y de los curadores sospechosos.
  • Libro 2. Versa sobre las cosas, su división, los modos de adquirir la propiedad, los derechos reales sobre la cosa ajena y los testamentos, uno de los medios de adquirir el dominio. De la división de las cosas a de los codicilos.
  • Libro 3. Contiene los principios que regulan la sucesión “ab intestato” y los modos de disolver las obligaciones y los contratos. Véase Títulos I, II.
  • Libro 4. Se ocupa de las acciones de las obligaciones. Véase Títulos I, II.
  • Apéndice Del Proceso Público, “Publicis Iudiciis”, que se inician por la comisión de algún delito público.