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El nacimiento

El nacimiento, para el Derecho, es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) del fruto de la fecundación y sus anexos, después del periodo de la gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre.

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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El nacimiento.
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El nacimiento, para el Derecho, es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) del fruto de la fecundación y sus anexos, después del periodo de la gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre.

Para el Derecho si no sale la placenta, NO ya existe nacimiento.

Momento del nacimiento. Sobre el momento del nacimiento se tiene dos teorías: La Teoría De La Vitalidad y la Teoría De La Viabilidad.

Teoría De La Viabilidad

Deriva del latín: “vital” y “habilis”, que significa ‘apto para la vida’. Esta teoría es expuesta por el Derecho Canónico (del griego, kanon, 'ley' o 'medida', cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas) y es recogida por el código civil francés de 1804 e influye en el código civil boliviano de 1834.

Esta teoría dice: para que el ser humano sea considerado persona debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nacer con vida.
  • Figura humana. La ciencia biología demostró que no puede haber concepción entre un animal y un ser humano por diferencia en el número de cromosomas. Los siameses son solo deformaciones.
  • Vivir más de veinticuatro horas separado de la madre. ¿Que pasaba si era asesinado a las ocho horas de nacido? ¿No era persona? O ¿sufría un accidente? ¿Habrá sido un objeto?

Teoría De La Vitalidad

Para ser persona basta nacer con vida expresada “media vocem”, llanto, decían los proculeianos, pero los sabinianos decían que no siempre llora el recién nacido, para estos basta cualquier expresión de actividad del cuerpo. Esta ultima tesis se plasmó en el Corpus Iuiris Civilis.de Justiniano I.

El código civil boliviano toma la Teoría de la Vitalidad ya que dice:

…y para ser considerado persona basta nacer con vida“ (CC Art. 1 numeral II)

Y la ley presume juris tantum [1] que se nace con vida, y quien alegue lo contrario debe probarlo (CC, Art. 1 numeral III). Esto es un cambio total al anterior código civil de 1834 en el cual el nacimiento con vida no se presumía, había que probarlo, además de cumplir con los tres requisitos descritos arriba.

¿Pero en el actual código civil como se prueba lo contrario? ¿Es decir, que ha nacido muerto? La medicina legal pone las docimasias (del gr. dokimasia, prueba, ensayo < dokimadso, probar, ensayar. Conjunto de pruebas a que se somete el pulmón del feto muerto para saber si ha llegado a respirar) que son técnicas que permiten ver si una sustancia tuvo contacto con otra. Tenemos:

Docimasia hidrostática pulmonar. El pulmón del nacido se sumerge en un líquido, si se hunde y se va al fondo nació muerto y si flota, nació vivo, porque aspiro aire.

Docimasia histológica. Si los tejidos están estirados, nació con vida, sino, nació muerto.

Docimasia óptica. Si el iris del ojo reacciona a la luz nació vivo, pero si no reacciona a la luz ha nacido muerto.

Docimasia digestiva. Los intestinos no están contraídos, el llanto “despierta” el apetito, entonces nació vivo. Si están contraídos, nació muerto.
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[1] Presunción Juris tantum.  La ley presume algo, pero con prueba contraria. Significa que se puede demostrar en contrario a lo que presume la ley.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "El Nacimiento", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/nacimiento_20.html Consulta: