Es una Proposición clara y evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
¿Qué Es Un Principio?
By J. MACHICADO
INTRO. TÉCNICAMENTE no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales, como el Derecho, existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun utilizaremos esta palabra: principio.
CONCEPTO
Es una Proposición clara y evidente NO susceptible de demostración sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
Un principio es una aspiración, es una guía, un indicador, es la orientación central de un sistema.
Una proposición es una enunciacion clara, evidente, incuestionable y universalmente válida y verdadera no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia. Es lo opuesto a un postulado
ORIGEN
Un principio tiene su origen en el sistema de valores vigente en una comunidad política que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica. Son razones verosímiles sobre lo que una determinada sociedad o administrados valoran como justo.
FUNCIÓN
¿Para qué sirve un principio? Un principio sirve para cumplir con la función de:
- Dirección, porque guía a los órganos públicos en la elaboración de la legislación;
- Interpretación [2] , porque constituyen un firme asidero en la interpretación de las normas;
- Integración [3] , porque permite suplir las insuficiencia de las normas escritas.
Ejemplos de principios:
- “No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege)
- “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege) o,
- “Quien atente contra ‘el sano sentimiento del pueblo’ (Alemania nazi, España falangista, Italia fascista), ‘la conciencia revolucionaria’ (Cuba castrista), ‘la conciencia del partido’ (China popular, Rusia soviética) o un ‘estado de paz, orden y trabajo’ (Bolivia del dictador Banzer) será castigado”.
Algunos de estos principios se plasman en la ley o en la Constitución dando origen a las: Garantías legales y a las Garantías constitucionales, éstas ultimas pueden ser: Individuales, Sociales y Estatales.
Pero otros principios se quedan tan sólo como eso: principios, esperando convertirse en garantías. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía. Un principio no es una garantía.
IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS
- Los principios son aspiraciones de un Derecho moderno en espera de ser plasmadas en las leyes.
- Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías. Estas son obligatorias para el legislador y el juez.
- Los principios se ponen en practica cuando se hacen valer. ¿Y cómo los hacen valer? No modificando esas garantías por las leyes posteriores (CPE, 13 [4] ) ni negando otros principios (CPE, 13 [5] ).
- Corrigen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal,
- Garantizan los derechos del imputado,
- Sin los principios y garantías no existe el debido proceso (Conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizados dentro un proceso por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritas en la Constitución y las leyes pertinentes con el objetivo de que los derechos subjetivos de la persona no corran el riesgo de que sean desconocidos.).
DIFERENCIAS CON LA GARANTIA Y LA NORMA
Un principio no es una garantía. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.
Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
Un Principio generalmente se establece en las Declaraciones. Una Garantía se establece en las Constituciones Políticas o en las leyes.
Un Principio no es de cumplimiento obligatorio si no esta escrita o establecida en una CPE o en una ley, mientras es solo una guía, un horizonte de actuación, por el contrario, una Garantía es de cumplimiento obligatorio para el legislador y el juez, inclusive su incumplimiento puede configurar en delito.
Un principio no es una norma. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.
Una norma jurídica es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuesto que dichos deberes no sean cumplidos.
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[2] Interpretación. “Indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado”( Castan Tobeñas, José, Derecho Civil Español, Común Y Foral, Madrid, España: Reus, 1980.) Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
[3] Integración. Creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular. Se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.
[4] “ Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables [...] ”(CPE, Art. 109).
[5] “ Artículo 13. […] II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.[…] ” (CPE, Art. 13 II).
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- MACHICADO, J., "¿Qué es un Principio?", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/principio.html Consulta: