Recurso Procesal
CONCEPTO DE RECURSO. Denominase
así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las
resoluciones, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma
en que se haya incurrido al dictarlas.
El acto de recurrir corresponde a la parte que en el proceso se sienta lesionada por la medida.
Ejemplos de recurso podemos a citar, en Derecho Administrativo: el Recurso de Revocatoria, el Recurso Jerárquico. En Derecho Procesal Civil, el Recurso de Reposición, el Recurso de Apelación. En Derecho Procesal Constitucional el Recurso Directo de Nulidad.
RECURSO DE REVOCATORIA
En materia de Derecho Administrativo podemos citar como ejemplos el Recurso de Revocatoria y el Recurso Jerárquico.
Recurso de Revocatoria. Procedimiento de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente (Ley 2341 De Procedimiento Administrativo Art. 64; DS 27113 Reglamento A La Ley Nº 2341 Art. 52).
RECURSO JERÁRQUICO
Se llama así en sede administrativa, en sede judicial se llama Recurso De Apelación. En ambas sede se le conoce también como Alzada.
Recurso Jerárquico . Procedimiento de Derecho Administrativo en virtud del cual se acude ante superior del que ha dictado una resolución, pidiendo que revoque lo hecho por el inferior por que el recurrente se cree perjudicado (Ley 2341De Procedimiento Administrativo Art. 66-70; DS 27113 Reglamento A La Ley Nº 2341 Art. 123).
RECURSO DE REPOSICIÓN
En materia de Derecho procesal civil podemos citar como ejemplos el Recurso de Reposición y así como también el Recurso de Apelación.
Recurso de Reposición . Procedimiento de Derecho Procesal civil por el cual la parte que se cree afectada por un Auto interlocutorio[1] inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente (Ley 1760 Código de Procedimiento Civil Art. 215-218).
RECURSO DE APELACIÓN
Se llama así en sede judicial, en sede administrativa se llama Recurso Jerárquico. En ambas sedes se le conoce también como Alzada.
Recurso de Apelación. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía (Ley 1760 Código de Procedimiento Civil Art. 219-302; Código Procedimiento Penal, Art. 394-427). Mas...
RECURSO DIRECTO DE NULIDAD
En materia de Derecho Procesal Constitucional un recurso es un medio que concede la ley para la impugnación ante el Tribunal Constitucional de una ley, sentencia judicial o cualquier otra resolución que se cree que perjudica al recurrente a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.
Por ejemplo podemos citar el Recurso Directo de Nulidad (Ley 254 Código Procesal Constitucional Art. 143-148).
Recurso Directo De Nulidad. Proceso de que se utiliza para impugnar una resolución de órgano público que vulnera la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes o incurre en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las su acto (Ley 254 Código Procesal Constitucional Art. 143).
El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley (Ley 254 Art. 143).
Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes (Ley 254 Art. 144).
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[1] Auto interlocutorio. Resolución que decide de fondo sobre incidentes o excepciones dilatorias (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"¿Que es un Recurso Procesal?", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/recurso.html Consulta: