La Accesión
By J. MACHICADO
- Concepto
- Clases
- Accesión A Inmuebles
- Accesión A Muebles
- Accesion Impropia O Por Producción
- Accesión Inmobiliaria En Sentido Horizontal
- Accesión Vertical
UD. está aquí: Derecho Civil: Personas Contenido > La Accesión
1. CONCEPTO
La accesión es el modo derivativo de adquirir la propiedad de todo lo que natural o artificialmente se incorpora a un bien inmueble.
El propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del ser humano, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.
2. CLASES
Existe dos clases de accesión: la natural y la accesión artificial.
1) ACCESIÓN NATURAL. Aquella que se produce por fenómeno natural únicamente y solo recae sobre inmuebles.
2) ACCESIÓN ARTIFICIAL. Incorporación de una cosa a otra, inmuebles o muebles, por la actividad del ser humano.
3. ACCESIÓN A INMUEBLES
Dentro la accesión natural podemos distinguir por aluvión, por avulsión y accesión por mutación de cause. Y dentro la accesión artificial podemos encontrar el de carácter oneroso y la accesión previstas en la ley.
A. ACCESIÓN NATURAL. Se da solo por fenómenos naturales.
1) ALUVION. Incremento lento, paulatino, imperceptible por fenómeno natural de tierra, piedras y sedimentos a fundo rivereño de tal manera que éste adquiere el derecho de propiedad a título de accesión sin que el propietario de donde se desprendieron pueda reclamar indemnización alguna.
Puede ser por arrastre (desprendimiento de tierra) o por abandono natural de cause de río.
2) AVULSIÓN. Incremento de un fundo ribereño inferior u opuesto a título de accesión por el desprendimiento violento de una porción de terreno en fundo superior u opuesto.
El fundo afectado tiene un año de caducidad para reclamar el aumento de valor en el fundo beneficiado.
3) MUTACIÓN DE CAUSE. Cambio perceptible de dirección del cause del rio que deja una gran porción de terreno. Para el Código Santa Cruz éste pertenecía al fundo ribereño. Hoy pertenece al municipio (aires de rio) o al Estado.
B. ACCESIÓN ARTIFICIAL
Es la incorporación onerosa de un bien a otro por la actividad del ser humano.
1) CARÁCTER ONEROSO DE LA ACCESIÓN. El propietario que se beneficie con plantaciones o edificaciones en su fundo tiene la obligación de indemnizar. Artículo 127°.- (Obras hechas sobre o bajo el suelo) Todas la construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo el suelo pertenecen al propietario de éste, salvas las modificaciones que establecen los artículos siguientes o a menos que resulte otra cosa del título o de una disposición de ley.
2) CASOS PREVISTOS POR LEY.
Artículo 128°.- (Obras hechas en suelo propio con material ajeno) I. El dueño que en su suelo hace construcciones, plantaciones u otras obras con materiales ajenos, adquiere la propiedad de éstos con el cargo de pagar su valor; y si obró de mala fe resarcirá además los daños causados. El propietario de los materiales puede pedir que sean retirados sólo cuando no se cause menoscabo grave a la obra construida o perezcan las plantaciones.
II. El retiro de los materiales no se admite pasados seis meses de que el propietario conoció su empleo.
Artículo 129°.- (Obras hechas por un tercero con materiales propios)
I. Cuando las construcciones, plantaciones u obras han sido hechas por un tercero y con sus propios materiales, el propietario del fundo tiene derecho a retenerlas u obligar al tercero a que las retire.
II. Si el propietario prefiere retenerlas debe pagar a su elección el valor de los materiales y el importe de la mano de obra, o bien el aumento de valor que haya experimentado el fundo.
III. Si el propietario quiere que se las retire, se hará a costa del tercero quien puede, además, ser condenado al resarcimiento de los daños. Sin embargo, el propietario no puede obligar al tercero a que retire las construcciones, plantaciones u obras hechas con su conocimiento y sin su oposición o cuando el tercero las ha hecho de buena fe. IV. En cualquier caso, el retiro ya no puede pedirse pasados seis meses de que el propietario tuvo conocimiento de las obras.
Artículo 130°.- (Obras hechas por un tercero con materiales ajenos)
I. Si las construcciones, plantaciones u obras han sido hechas por un tercero con materiales ajenos, el propietario de éstos puede reivindicarlos y obtener sean retirados a costa del tercero que los empleó, siempre que sea posible y no cause daño grave a las obras y al fundo.
II. La reivindicación ya no se admite pasados seis meses desde que el dueño de los materiales conoció la incorporación.
III. En caso de no ser propietario el que empleó los materiales y el propietario que hayan procedido de mala fe, están solidariamente obligados a pagar el valor de los materiales al dueño de éstos y a resarcir los daños que le hubiesen causado. Si el propietario del suelo estuvo de buena fe, el dueño de los materiales sólo puede exigir el abono de su valor si todavía no lo hubiese pagado al tercero que los empleó.
4. ACCESIÓN A MUEBLES
La Accesión A Muebles sólo puede ser artificial. Se da en tres figuras: por unión, por mezcla y por accesión a muebles por especificación.
1. UNIÓN O ADJUNCIÓN. Incorporación de dos objetos de distinto dueño para conformar un solo objeto, pero sin mezclarse.
Si alguno es refutado de principal, el dueño se hace ´propietario por accesión debiendo pagar el valor de la cosa accesoria.
2. MEZCLA (Conmixtión). Incorporación de dos objetos o sustancias de distinto dueño para formar un solo objeto o sustancia no habiendo posibilidad o difícilmente de separación posterior.
Si alguno es refutado de principal debe devolver el valor, si es de mala fe, además daños y perjuicios.
Si la mezcla lo hizo el dueño de la cosa accesoria, se debe devolver el valor, pero si lo hizo de mala fe, solo tiene derecho a la suma menor entre la mayor valía de la cosa principal y el valor de la cosa accesoria. Si hay culpa grave se resarcen daños.
Artículo 147°.- (Unión y mezcla)
Cuando varias cosas muebles pertenecientes a diversos propietarios han sido unidas o mezcladas para formar un todo, cada uno conserva su propiedad puede pedir la separación, si es ella posible; pero si no lo es la propiedad del todo se hace común en proporción al valor de las cosas correspondientes a cada propietario.
Si una de las cosas pudiera considerarse como la principal, su dueña adquiere la propiedad del todo pagando a los propietarios respectivos lo que valen la cosa o cosas unidas o mezcladas; pero si la unión o mezcla se hizo sin que consintiera el primero y por obra de quien es dueño de la cosa accesoria, el propietario principal sólo debe pagar la suma menor entre la mayor valía de la cosa principal y el valor de la accesoria. Se resarcirán los daños si hay culpa grave.
3. ESPECIFICACION. Incorporación de fuerza de trabajo a un bien inmueble o a un bien mueble. Ejemplo: pintor de brocha gorda o artista. Es principal el que tiene más valor.
Artículo 148°.- (Especificación) Quien con materia ajena y pagando su precio hace una cosa nueva adquiere la propiedad de ésta; pero si la materia excede en precio al trabajo, el dueño de aquélla puede hacer suya la cosa nueva pagando la mano de obra.
5. ACCESION IMPROPIA O POR PRODUCCIÓN
La propiedad de la cosa que fructifica permite a su dueño hacer suyos los frutos que ella produce, entendiéndose por fruto todo beneficio o rendimiento que, con propia sustantividad, se deriva de la utilización o explotación de una cosa. Pertenecen al propietario todos los frutos, ya sean naturales, industriales o civiles.
6. ACCESIÓN INMOBILIARIA EN SENTIDO HORIZONTAL
La Accesión Inmobiliaria En Sentido Horizontal es la incorporación continua de una cosa a otro bien por fenómeno natural.
Y solo se produce por avulsión, aluvión y abandono de cause.
7. ACCESIÓN VERTICAL
La accesión vertical es la incorporación de un bien a otro por mano el ser humano que se produce 1) en obras hechas en suelo propio con material ajeno, 2) en obra hecha por un tercero con material propio y 3) por un tercero con material ajeno.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., «La Accesión», https://jorgemachicado.blogspot.com/2022/05/accesion.html Consulta: