¿Qué es la autonomía?

La Autonomía es la posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades.

¿Qué es la autonomía en el ordenamiento jurídico boliviano?

APUNTES  
JURIDICOS
• Inicio
• Home  • PRINT THIS
 • IMPRIMIR  • DEJENOS UN MENSAJE  • ESCRIBIR AL EDITOR  • ENVIAR ESTE APUNTE... • MARCAR COMO FAVORITO  •  COMO CITAR ESTE  
APUNTE

      B  Y      JORGE MACHICADO


Etimología

La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’.

Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.

Autonomía no es soberanía. La soberanía es (del latín "superamus", señor supremo) la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para autodeterminarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

Nocion

La Autonomía es la posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades (Molina, F, “El Vocabulario Autonómico”, p. 8, Pagina Siete, 19/XII/2010).

La Constitución política del Estado de 1938 dice:

que la autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de personal administrativo, la facción de sus estatutos, la aprobación de sus presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones, la celebración de contratos y obligaciones para realizar sus fines. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa (CPE de 1938 Art. 159).

La Constitución política del Estado de 2009 establece:

Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.” (CPE de 2009 Art. 272).

La Ley Nº 31 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’” en su Art. 6 II 3 establece a la autonomía como la:

cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución política del Estado y la Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa."

“Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo.” (Ley Nº 31, Art. 33).

Concepto

Entonces la legislación boliviana conceptualiza este termino de la siguiente manera:

La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley, que implica:

  1. la elección directa de sus autoridades por las ciudadanos (as),
  2. la administración de sus recursos económicos y
  3. el ejercicio de facultades:
    • legislativa,
    • reglamentaria,
    • fiscalizadora y
    • ejecutiva
    por sus órganos de gobierno autónomo,
en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la CPE y la ley (CPE Art. 272; Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 3).

Una “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la CPE y la ley.” (Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 1).

Una “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.” (LAD 6 I 1).

Modelos de autonomía

La Constitución política del Estado reconoce cuatro modelos de autonomía, tres de ellos con facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva: las autonomías departamental, municipal e indígena (CPE Arts. 278, 281, 284 y 290) cada una de ellas con igual rango constitucional. En el caso de la autonomía regional, está concebida como “un espacio de planificación y gestión”.

Modo de obtencion de la Autonomia

En Bolivia para obtener autonomía se vota en referendo. Las autonomías se votan. En España para obtener las autonomías se necesita negociar con el Congreso.

No puede haber un Derecho Constitucional Autonómico. Ya que las autonomías no tienen Poder Constituyente, el cual se reserva el Estado, por eso las normas fundamentales, las normas base, las normas de inicio de las autonomías se llaman Estatutos. Las autonomías no buscan soberanía, sino que buscan descentralizar el Estado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Qué es la autonomía?", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/12/autonomia.html Consulta:

1 comentario:

  1. Gracias por la info, ayuda mucho con las tareas de la facultad.

    ResponderBorrar