El Estupro

El ESTUPRO es un delito sexual que se produce cuando una persona, generalmente mayor de edad, haciendo uso de la confianza, jerarquía o autoridad, mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente que consiente la relación.

El Estupro O Acoso Sexual A Menores

 by   JORGE MACHICADO


ETIMOLOGÍA

¿¿Qué significa estupro en Derecho?

Este vocablo viene del latín “stuprum” y, a su vez, del griego “strophe”, que significa ‘engaño’ o ‘estafa’.

CONCEPTO

¿Qué es el estupro?

El ESTUPRO es un delito sexual que se produce cuando una persona, generalmente mayor de edad, haciendo uso de la confianza, jerarquía o autoridad, mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente que consiente la relación.

No existe violencia contra la víctima. Es más, la victima manifiesta su consentimiento para el acto. Por eso se exige que se haya aprovechado la inmadurez de la víctima. Para que el estupro se considere delito es necesario que la persona sea adulta y que su víctima sea un menor de edad.

EDAD

La edad mínima y máxima varía según las legislaciones: En Bolivia y Ecuador la victima debe ser mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años. En Argentina debe tener trece años(13) cumplidos y menor de dieciséis años (16). En Colombia la victima debe menor de catorce (14) años. En Perú la víctima debe tener entre 14 y 17 años.

En inglés suele utilizarse para referirse al estupro la expresión "statutory rape". En la actualidad existe la tendencia a modernizar la terminología jurídica, ya no se habla de estupro sino de “acoso sexual a menores”.

REQUISITOS

1) Debe ser adolescente menor de edad, y 2) Se necesita el consentimiento de la víctima. Si no hubiera consentimiento de la víctima, se trata del delito de violación.

SANCION PENAL

¿Cuántos años te dan por estupro? ¿Cómo se castiga el estupro?

Generalmente la pena va de 2 años hasta 6.

ORDENAMIENTO JURÍDICO

"Artículo 309º (ESTUPRO) Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años."(Art. 309,CÓDIGO PENAL, Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997; Ley Nº 2033, de 29 de octubre de 1999, de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual).
"Artículo 310º (AGRAVACION) La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años:

1. Si como producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 270° y 271° de este Código;

2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima;

3. Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

4. Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o autoridad;

5. Si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas;

6. Si el autor utilizó armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; o,

7. Si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes. Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato."(Ley Nº 2033).

La Acción Popular

La acción popular es un medio de defensa que hace posible el reclamo de la intervención de un juez frente a la vulneración de un derecho.

La Acción Popular

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 by   JORGE MACHICADO


Intro

¿Que es la Acción Procesal? La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

CONCEPTO DE ACCIÓN POPULAR

La acción popular es un medio de defensa que hace posible el reclamo de la intervención de un juez frente a la vulneración de un derecho (SC 1973/2011-R de 7 de diciembre).

NATURALEZA

Tiene naturaleza tutelar y de tramitación sumarísima y extraordinaria.

FINALIDAD

Es la protección de los derechos e intereses colectivos, frente a las acciones u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades públicas o personas particulares, que los restringen o amenazan con restringirlos.

¿Para qué sirve?

  • Para prevenir daño sobre los derechos colectivos.
  • Para restituir los derechos vulnerados.
  • Para indemnizar el agravio sobre los intereses colectivos.
  • Para hacer cesar la amenaza de vulneración de los derechos colectivos.
"La acción popular… tiene por objeto la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o personas particulares que los restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión"(RIVERA, “Jurisdicción Constitucional”, 3ra, Cochabamba, Kipus, 2011, p. 487).

EFECTO JURIDICO

Restituye las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

LEGITIMACION

La legitimación es la facultad atribuida a una persona para reclamar alguna cosa.

¿Quién puede presentar una Acción Popular? Cualquier persona (CPE 137 II).

Este tipo de accion puede ser interpuesta por cualquier persona cuando se fundamente lesión a derechos e intereses difusos (en estos la Titularidad pertenece no a un individuo sino que corresponden a todos o a un grupo. Ejemplo: “El derecho a un ambiente limpio es un derecho colectivo que tenemos todas las personas”.)

Esta legitimación amplia que se basa y justifica en la naturaleza de los derechos resguardados por este mecanismo de defensa tal como lo comprendió la SC 1018/2011-R:

Cuando a través de esta acción se pretenda la tutela de derechos o intereses colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato”.

ORDENAMIENTO JURIDICO

"Artículo 136 La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.
Artículo 137 I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.

II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.

"(CPE Bolivia)

Principios del proceso civil

Principios del proceso civil. Son reglas básicas que guían el funcionamiento coherente y equilibrado del proceso civil.

Principios Del Proceso Civil

  1. ¿Qué Es Un Principio?
  2. Principio De Oralidad
  3. Principio De Legalidad Procesal Civil
  4. Principio Dispositivo
  5. Principio De Dirección
  6. Principio De Inmediación
  7. Principio De Adquisición Procesal O Comunidad De Pruebas
  8. Principio De Analogía
  9. Principio De Concentración
  10. Principio De Congruencia
  11. Principio De Convalidación
  12. Principio De Economía Procesal
  13. Principio De Igualdad Procesal
  14. Principio De Impulso Procesal
  15. Principio De Preclusión
  16. Principio De Probidad
  17. Principio De Publicidad
  18. Principio De Responsabilidad
  19. Principio De Verdad Procesal

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 by   JORGE MACHICADO

Un Principio es una proposición clara y evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado..

Véase mas acerca este subtitulo en este vinculo: bit.ly/2iyExBj

Los principios del proceso son los siguientes:

Principio De Oralidad

Consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables. Mas...

Principio de Legalidad Procesal Civil

El Principio de legalidad procesal civil es un axioma jurídico en virtud del cual el juez no puede juzgar con ley establecida posteriormente a la pretension del accionante, a no ser que le favorezca. Mas...

Principio Dispositivo

El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud SE CONFIA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.

Por este principio—trabada la relación procesal—, el demandante puede:

1. abandonarla expresamente el proceso(desistimiento[5] ),

2. tácitamente (deserción),

3. por acuerdo con el demandado (transacción) o

4. por abandono tácito de ambas partes (perención o caducidad).(CPC, 156, 71, 164, 167, 173,175, 196, 548 : CC, 1444)

Permite renunciar a los plazos para acelerar el proceso para finalizar extraordinariamente el proceso, siempre que no perjudique a un tercero. Por ejemplo, puede pedir o no, una Medida Precautoria [6] (CPC, 156).

Mas en...

Principio De Dirección

El Principio de Dirección es la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.

Mas en...

Principio De Inmediación

El Principio de Inmediacion es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso.

Mas en...

Principio De Adquisición Procesal O Comunidad De Pruebas

Establece que todas las pruebas son del proceso, por lo que cualquiera de las partes puede valerse de ellas. Por ejemplo, si el actor presenta un contrato con 2% de interés, pero el juez líquida con el interés legal de 3% (CC, 409), el demandado puede pedir al juez que liquide al 2% del contrato.

Principio De Analogía

Analogía. Aplicación, a un caso no previsto en la ley, de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1, II: “analogía legis”) o del ordenamiento jurídico (CPC, 193:”analogía iuris”).

Si bien la ley permite la analogía ya que no le permite al juez excusarse de fallar bajo pretexto de falta,... o insuficiencia de la ley..., debiendo pronunciar según la equidad...” (CPC, 1 párrafo II) no debe abusarse de la analogía.

Equidad. Dar a cada cual lo suyo. La equidad es analogía. En Derecho Procesal Civil, no debe abusarse de la equidad, ya que la analogía convierte al juez en:

  1. legislador,
  2. genera arbitrariedad y
  3. destruye en Principio De Legalidad Procesal ("Ningún proceso sin ley previa.")

¿Por que no es recomendable que la sentencia se base en la analogía?

Porque destruye el Principio De Legalidad Procesal, procesando con normas creadas por el juez luego del hecho sometido a su conocimiento.

A lo más que debe llegar el juez es a la Interpretación Analógica, que consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.

¿Que hacer a falta o insuficiencia de la ley para la sentencia?

PRIMERO. A falta o insuficiencia de la ley, el juez no debe ir directamente a la analogía sino que, primero debe interpretar. ¿Por qué?

1. Porque la Teoría de la Interpretación de la Ley (Hermeneútica Jurídica) es la teoría de la determinación del contenido de la ley.

2. El objeto de la interpretación es la “Iex scripta”, ‘las palabras dictadas por el legislador’.

3. La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla.

4. Por que la interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de la norma jurídica en relación con el caso que por ella ha de ser reglado.

5. Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

Pero se debe evitar la Interpretación Teleologica (CPC, 91) por que ésta consiste en investigar el fin práctico de las normas particulares independientemente de la intención del legislador.

Se combate la interpretación Teleologica porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.

SEGUNDO, y si aún existen dudas, es decir ninguna interpretación es aplicable al caso y a la sentencia que el juez esta conociendo y tratando de resolver.

Entonces, debe basar su sentencia en:

  1. los Principios Constitucionales y en
  2. los Principios Del Proceso Civil

Pero evitando, también, basarse en los Principios Generales Del Derecho como sorprendentemente nuestro código establece (CPC, 193) ya que los Principios Generales Del Derecho (o del Derecho Natural) son criterios deducidos, con procedimientos de generalización, del conjunto de disposiciones del derecho positivo y de elementos históricos, sociales y éticos.

Por ejemplo, criterios jurídicos son, "Dar a cada cual lo suyo". "A todo litigante, se lo considera rico mientras no pruebe lo contrario". "Ampliar lo favorable y restringir lo odioso". Los Principios Generales del Derecho constituyen el espíritu de la legislación. Pero también hay criterios extrajurídicos y se forman o se imponen de acuerdo al contexto histórico. Son ejemplo de estos criterios extrajurídicos: “la conciencia socialista de la Justicia” o “el sano sentimiento del pueblo alemán” (gesundes Volksempfinden). O también el axioma “orden, paz y trabajo”. Estos criterios cambian con el devenir histórico y pueden servir para criminalizar ciertos hechos.

¿Porque no es recomendable que la sentencia se base en los Principios Generales Del Derecho, aunque así lo ordene al Art., 193 del CPC?

Porque incriminan hechos que la ley no tipifica como tales. El juez al utilizar estos principios se convierte en legislador y más que todo es característico de regímenes autoritarios.

El fundar una sentencia en los Principios Generales del Derecho lleva a la arbitrariedad. Porque juez al no encontrar ley puede fundar una sentencia en: por ejemplo, el siguiente criterio: "Toda infracción contra el orden establecido será sancionada con reclusión corporal" Por ampliar lo favorable y restringir lo odioso un juez si bien puede ser justo pero esto le podría llevar a alejarse de la ley constitucional. Es mas en países autoritarios el “ir contra el sano sentimiento el pueblo” puede ser considerado delito por el juez, como ocurrió en la Alemania nazi.

Fundar una sentencia en los Principios Generales Del Derecho es regla en los regímenes totalitarios. Por ejemplo, Alemania nazi, China Popular, la Dictadura de Banzer, Cuba de Castro.

El Art., 193 del CPC, esta mal. ¿Por qué? Porque permite fundar una sentencia (a falta de ley expresa) en los Principios Generales Del Derecho. Una sentencia se debe fundamentar en la ley. A falta de ella (la ley) se debe interpretar y si aún existe duda se debe fundar en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal. El Art., 193 del CPC es resabio de la dictadura del Coronel Banzer

Principio De Concentración

Todos los actos procesales deben realizarse sin demora, procurándose concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren menester (CPC, 89, 133, 139)

Principio De Congruencia

Principio De Congruencia. Conformidad de expresión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones [3] de las partes, formuladas en el proceso.

La incongruencia justifica el Recurso De Apelación[4] e inclusive, en su caso, el Recurso De Casación.

Las resoluciones deben especificar 2 caracteres:

1. el interno, que se refiere a la armonía entre parte considerativa y la resolutiva (CPC, 192, inc. 2, 3) y;

2. el externo, que es la conformidad del fallo con las pretensiones de las partes.

Principio De Convalidación

Permite a las partes esenciales del proceso aceptar por bien hecho algún acto procesal omitido, siempre que no perjudique a la otra parte o a un tercero

Principio De Economía Procesal

Tiende a lograr el ahorro de tiempo y de gastos monetarios en la administración de justicia (CPC, 3 inc. 2, 67, 78, 88, 89, 328, 394,407; LOJ, 1 inc. 1,13, CPE, 116).

El impulso procesal de oficio, la oralidad, la acumulación de acciones, son medidas para conseguir la economía procesal. No debe gravarse a los litigantes (CPC, 116, LOJ, 1, inc. 3)

Este principio es vulnerado por el pago de costas al Estado, por la compra de timbres, franqueo de testimonios, etc.

Principio De Igualdad Procesal

Por este principio las partes tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos (CPC, 3 inc. 3 ; 57, 65, 87, 102, 333, 390, 454; CPE, 6)

¿Como se garantiza la igualdad de las partes ante la ley si una de ellas no tiene recursos económicos para llevar el proceso?

Con otra desigualdad. Se debe probar al juez que una de las partes no tiene recursos económicos, y una vez probadas el juez puede liberar a la parte de varias cargas económicas.

Principio De Impulso Procesal

Consiste en que las partes esenciales y accesorias del proceso tienen a su cargo y responsabilidad para que el proceso no se paralice y concluya dentro los plazos legales (CPC, 50, 51).

Modos de impulsar el proceso: por las partes, el juez y la ley. (CPC, 50, 51, 327, 345, 348, 2, 87, 376, 378, 139 –148)

1. POR LAS PARTES. Un proceso se inicia con la demanda (CPC, 327) y en 15 días la otra parte debe responder si no quiere que la pretensión del actor sea tomado como cierta (CPC, 345) o en su caso puede reconvenir (CPC, 345, 348).

2. POR EL JUEZ. Éste, tiene a su cargo el impulso procesal (CPC, 2) y la dirección del proceso (CPC, 87, 347; CC,1321), fija los puntos que las partes deben probar (CPC,371, 376) y ordena de oficio declaraciones de testigos, dictámenes, etc. (CPC, 378).

3. POR LA LEY. El modo de impulsión legal del proceso esta implícitamente establecida en los plazos y términos procesales que da la ley para realizar un acto procesal. (CPC, 139 , 148).

Principio De Preclusión

Principio De Preclusión. Consiste en el hecho de que diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas procesales ya extinguidas por no haberse observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto o, por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad.

Por ejemplo, la proposición de prueba es en 5 días desde la apertura (CPC, 379).

Principio De Probidad

Es la conducta imparcial y recta que deben cumplir los sujetos procesales en los procesos en que les corresponda intervenir (LOJ, 1 inc. 1).

Principio De Publicidad

Establece como suprema garantía de los litigantes que, todos los actos procesales, sean conocidos no solamente por las partes sino por todos en general (CPC, 102 inc. 1; LOJ, 1 inc. 4; CPE, 116 inc X).

Este principio rige a las 2 clases de publicidad que existen:

1. publicidad interna. El proceso se verifica bajo el control de los sujetos procesales. Es obligatoria; su falta de observancia esta sancionada con la nulidad del acto procesal

2. publicidad externa. La sociedad hace el control de las actuaciones del juez.

Principio De Responsabilidad

Los jueces son responsables de sus actos penal y civilmente (CPC, 5, 205; LOJ, 1 inc. 9).

Por ejemplo, penalmente por prevaricato (CP, 173), por cohecho pasivo (CP, 173 bis) y otros delitos (CP, 174, 177)

Principio De Verdad Procesal

Consiste en sentenciar sólo sobre las cosas litigadas n la manera en que hubieran sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas (CPC, 190) y además esa sentencia se convierte en cosa juzgada, en verdad jurídica, nadie la puede cambiar ulteriormente.

| Comentario |

[1] Axioma. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Mas en la Web o en su PC

[2] Garantía. Institución procedimental de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Una garantía no es un principio. Una Garantía es un procedimiento en algunos casos un proceso.

[3] Pretensión procesal. Es la declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

Clases de pretensión procesal

1. Material, que se dirige contra el demandado; y,

2. Formal, que se dirige al juez, para que el demandado haga o entregue algo.

Hay pretensión en un proceso, porque en un proceso siempre hay controversia, por ejemplo proceso sobre mejor derecho de propiedad; y en una controversia hay contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión por parte del juez o tribunal.

Hay petición en un procedimiento voluntario. Por ejemplo petición de inscripción judicial de partida de nacimiento. En un procedimiento no hay dualidad de las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar

[4] Recurso De Apelación. Se llama así en sede judicial, en sede administrativa se llama Recurso Jerárquico. En ambas sedes se le conoce también como Alzada. El Recurso De Apelación es un procedimiento ordinario y jerárquico de impugnación que la ley (CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía. A juez inferior se le llama juez “a quo” y a juez superior se le llama juez “ad quem”.

[5] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

[6] Medida precautoria. Acto procesal de tribunal plasmado en una providencia (CC, 1552 inc 2) que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción. por ejemplo el secuestro de bien mueble

Providencia. Acto procesal de tribunal plasmado es una resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o accidentales (CPC, 187). Se llaman también proveídos, decretos. El nombre deriva de la palabra “proveer”, conceder, dar. La providencia debe ser emitida en 24 horas del pedido o desde el acto procesal (CPC, 202) bajo sanción (CPC, 205) del emisor titular (CPC, 210). Permite el Recurso De Reposición (CPC,215, 189) en base el Principio De Dirección Del Juez (CPC, 187) y el Principio De Impulso Procesal (CPC, 2, 429). No permiten el Recurso De Apelación o Alzada (CPC, 226).

Clases De Providencia. (1) De simple substanciación (las de desarrollo del proceso, o sea, las de mero tramite) no permiten el Recurso De Reposición. Por ejemplo, son providencias de simple substanciación las siguientes: “Traslado”, “Con noticia de partes”, “Con noticia contraria”, “Vista fiscal”, “Téngase presente”, “Ha lugar”.(2) Las providencias que clausuran un procedimiento. Si permiten el Recurso De ReposiCión. Por ejemplo, es una providencia de este tipo el Decreto De Autos (Providencia que ordena que no se recibirán mas pruebas). La providencia sólo busca el desarrollo del proceso (substanciación), no necesita fundamentación ni otras formalidades, no necesita mas que esté por escrito, fecha y firma del juez y el actuario (CPC, 187).

Diferencia entre providencia, auto y sentencia. La providencia (o decreto) afecta a cuestiones de mero tramite y el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto casi siempre se inicia con la palabra “VISTOS: “, Que significa que se estudió y analizó el expediente y la sentencia pone fin a la instancia, Sentencia. Es un acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada parte procesal y la condena o absolución del procesado. La palabra procede del latín, “sentiendo”, sintiendo; por expresar lo que siente u opina quien la dicta. Por eso se “sentencia con el corazón, no con la cabeza ni con las leyes”.

Principio de Inmediacion Procesal

Principio de Inmediacion procesal es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL

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 by   JORGE MACHICADO

Abreviaciones:

CPE = Constitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia Ley de 7 febrero 2009.

CPC = Codigo Procesal Civil Ley Nº 439 de 19 noviembre 2013.

CADH = Convención Americana Sobre Derechos Humanos.


INTRO


Por el Principio de Inmediacion el órgano jurisdiccional obtiene el conocimiento a través del contacto con los sujetos de Ia relación procesal, para así adquirir el material necesario que le permita pronunciar una resolución del caso.

El Principio de Inmediacion pertenece al sistema oral por el cual el juez recibe en audiencia, las pruebas.

En el sistema escrito este principio se reduce a: escuchar por parte del juez la lectura de las pruebas.


CONCEPTO


El vocablo inmediación expresa proximidad o contigüidad a algo, cercanía física a una persona (juez) o a un objeto material (pruebas).

El proceso civil se sustenta en el Principio de Inmediacion que es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso.


DEFINICION


EI Principio de Inmediacion es la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo del mismo con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas (Vescovi).

El Principio de Inmediacion es la intima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo (Chamorro, José A.).


IMPORTANCIA


Radica en que las partes aportan sus alegatos y sus pruebas frente y directamente ante juez, de esta manera procurándose la identificación física del juez.

Las consecuencias legales de la infracción de este principio son extremadamente graves: la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.


FINALIDAD


¿Para que se elige el Principio de Inmediacion como fundamento del proceso civil?

Por el Principio de Inmediacion se busca que el juez dictamine una solución basada en un conocimiento cabal de lo actuado en las audiencias, y que no solo revise documentalmente lo plasmado en los mismos.

El principio de inmediación encuentra aplicación inmediata e indispensable en la celebración del proceso civil y el dictado de la sentencia.

Se considera que mediante la aplicación de este principio es mas seguro descubrir la verdad de los hechos y pronunciar una decisión justa, es decir, alcanzar el ideal del Derecho.


CARACTERES


Presencia física del juez.

Presencia de los sujetos y partes procesales ante el juez.

Recepción de alegatos en audiencia. No debe haber un intermediario judicial entre las pruebas y el juez.

Recepcion de pruebas durante la audiencia. Es necesario que las pruebas lleguen al juez sin alteración alguna. Ademas, es necesario que todos los sujetos procesales reciban la prueba de una manera directa, inmediata y simultánea.

Fallo o sentencia por juez que ha presenciado la audiencia. Es decir, identidad física entre el juez que tuvo contacto con las partes y el que dictará la sentencia.


CONCLUSIÓN


* La inmediación debe exigirse no sólo respecto a la actividad probatoria sino, lo mas importante, juez debe escuchar alegatos de hecho de las partes en litigio.

* La inmediación obliga al juez ha de decidiry resolver el litigio.

* La inmediación se proyecta en dos direcciones: una pasiva o contemplativa, que comporta el contacto directo con las fuentes de conocimiento judicial, y otra activa o intervencionista, que posibilita las funciones directivas y su eventual iniciativa probatoria.


REGIMEN JURIDICO


CPE

"Artículo 180°.-

La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez."

CPC

"ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los principios de:

5. Inmediación. Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción de Juzgado. "

"AUDIENCIAS ARTÍCULO 97. (CONTINUIDAD).

I. Las audiencias, si fueren varias, serán fijadas con la mayor proximidad posible, a fin de asegurar la continuidad del proceso.

II. En el caso de suspensión obligada de la audiencia, se fijará en el mismo acto de oficio, nuevo día y hora para su reanudación.

ARTÍCULO 98. (ACTA).

I. Lo obrado en audiencia se documentará en acta resumida que la o el secretario labrará durante su transcurso o en plazo máximo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.

II. Para asegurar la fidelidad del acta, las partes podrán pedir aclaraciones o complementaciones y formular observaciones, las cuales se resolverán de inmediato.

III. Las actas deberán contener:

1. Lugar, fecha, hora y expediente al que corresponde.

2. Nombre de las o los intervinientes y constancia de la asistencia o inasistencia de las o los obligados a comparecer, indicándose en su caso, el motivo de la ausencia, si se conociere.

3. Relación circunstanciada de lo obrado.

4. Peticiones de las partes o resoluciones de la autoridad judicial dictadas en el desarrollo de la audiencia.

5. Firma y sello de la autoridad judicial y de la o el secretario. "

CADH

El art. 8-1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, dispone que “toda persona tiene derecho a ser oída...por un juez o tribunal competente”.

En el mismo sentido, la Carta De Derechos De Las Personas Ante La Justicia En El Ámbito Judicial Iberoamericano, dispone que las audiencias “se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal. ...”.



Cómo citar este apunte:

MACHICADO J.,"Principio de Inmediacion Procesal", 2016, https://jorgemachicado.blogspot.com/2016/08/pdip.html , Consulta:

Principio de Direccion en el Proceso Civil

El Principio de Dirección es la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.

PRINCIPIO DE DIRECCION DEL PROCESO CIVIL

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO



El proceso civil se sustenta en el Principio de Dirección. Este es la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.

Esta capacidad de hacer, potestad, es otorgada por las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente.

Con esa potestad recibida los jueces deben buscar que las partes (eficiencia) y sus actos tengan efectos de acuerdo a ley (eficacia).

Las autoridades judiciales tendrán a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro de los plazos procesales (CPC 2; 24 inciso 2, inciso 4; 25 inciso 5).

Por el Principio de Dirección “la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio –cuando corresponda– el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales –con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos–, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener y, en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho (bonus fumus iures), evitando el peligro en la demora (periculum in mora)” (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0015/2012 de 16 de marzo).

Sobre el principio de dirección judicial del proceso la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, expresó: “Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales -con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos-,expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener y, en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho (Bonus fumus iures), evitando el peligro en la demora (periculum in mora).

Siguiendo la tendencia moderna, el principio de direcció, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple 'convidado de piedra'.

Recogiendo este principio, la Constitución Política del Estado, en su art. 115, haciendo armonía con la doctrina, precisa: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales...".

En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su art. 8, referido dispone: "1. Toda persona tiene derecho a ser oída... dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,... "

Antiguamente el Principio de Dirección era conocido con el nombre de Principio de Autoridad.

Por ejemplo el Principio de Dirección es fundamento, es base de los siguientes Artículos:

INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS

ARTÍCULO 188. I. La autoridad judicial dirigirá personalmente la diligencia. Las partes podrán concurrir con sus abogados y asesores técnicos para formular las observaciones pertinentes de las que se dejará constancia en acta.

ARTÍCULO 176. (AUDIENCIA).... 3. Terminada la declaración del testigo, las partes podrán interrogarlo libremente por intermedio de sus abogados y bajo la dirección del juzgador, que en cualquier momento podrá formular nuevas interrogaciones, rechazar las preguntas impertinentes o agraviantes para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio.

ARTÍCULO 399. (FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL... ). II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia. Las partes actuarán en un plano de igualdad, limitándose exclusivamente al control del cumplimiento de la sentencia.




CLASES


La dirección del proceso puede revestir (i) un carácter formal o (ii) un caracter material.

La dirección en su caracter formal aparece cuando el juez coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente.

La dirección en su caracter material aparece cuando el juez actúa para obtener una mayor economía en la duración del proceso.


UBICACION


El Principio de Dirección es inherente al procedimiento del proceso.


FIN


¿Para que sirve el Principio de Direccion?

Es limitar los excesos del sistema dispositivo (dominio de las partes en el proceso).

El juez no puede mantener la actitud pasiva que tuvo en el proceso de otros tiempos, sino que debe estar provisto de autoridad CHIOVENDA. .


Cómo citar:

APUNTES JURIDICOS™,"Principio de Direccion ", 2016, https://jorgemachicado.blogspot.com/2016/07/pdd.html

Principio Dispositivo

El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud SE CONFIA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.

PRINCIPIO DISPOSITIVO

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO



El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud SE CONFIA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.


UBICACION



Este principio pertenece al conjunto de Principios inherentes a la Estructura del Proceso Civil.

ORIGEN



El origen del Principio Dispositivo está en la "Litis contestatio", 'contestacion del pleito' que es el momento procesal en que quedan definitivamente expuestas ante juez las pretensiones de las partes.

Durante la Revoluciön Francesa siendo el individualismo el criterio filosófico, político y económico imperante, el proceso civil se concibe como una cuestión privada, que sólo interesaba a los litigantes que concurrian a la resolución de su litigio.

ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO



Se manifiesta en los siguientes aspectos:

* EN LA INICIATIVA.- " Toda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podrá intervenir en el proceso en calidad de parte actora, demandada o tercero, ya sea directamente o por representación. "(Art. 29)

* EN EL IMPULSO PROCESAL.- Las partes tienen la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro de los plazos procesales.

* DELIMITACION DEL TEMA DE DECISION.- El actor, al demandar una pretensión ante juez, delimita el tema sobre el cual el juez sentenciara.

Es decir la delimitación del "thema decidendum", 'tema sobre lo que el juez decidira' lo establece el actor, y eventualmente el demandado, al contestar la demanda.

"La sentencia..., recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas,... "(CPC Bolivia Art. 213 paragrafo I).

"La sentencia definitiva deberá contener...la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones..." (CPC Argentina Art. 163 inc. 6).

Los elementos del PRINCIPIO DISPOSITIVO también se manifiestan en los siguientes aspectos:

* EN LA APORTACION DE LOS HECHOS.- Las partes deben actuar en forma honesta y veracidad con base del conocimiento cierto de los hechos (CPC 3 parágrafo II). Porque si alegan, a sabiendas, hechos contrarios a la realidad se comete temeridad que podrá ser condenada, además de las costas y costos, a los daños y perjuicios, que se liquidarán en la vía incidental, en el mismo proceso (CPC 65, 64).

Por eso la demanda exige como requisito la relación precisa de los hechos (CPC 110 inciso 6) sobre los cuales el demandado se pronunciará (CPC 125 inciso 2).

* APORTACION DE LA PRUEBA.- Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión (CPC 111). En la contestación, la parte demandada observará como requisito: Acompañará la prueba que le incumba e indicará las demás que pretendiere diligenciar, señalando expresamente que hechos pretende demostrar (CPC 125).

Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte que fueren relevantes o controvertidas, deben ser probadas (CPC 135 I). Y quiien pretenda un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.

Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.

La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial(CPC 136).

* EN LA DISPONIBILIDAD DEL DERECHO MATERIAL.- Significa que las partes pueden transar.

Así también el actor puede desistir de la pretensión. O el demandado puede allanarse a la pretensión del actor y ambas partes conciliarse o someter el pleito a decisión de jueces árbitros.

EXCEPCION



Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya.

Los casos excepcionales para promover procesos civiles DE OFICIO son:

* Para proteger la existencia del no nacido.

* Para adelantar la emancipación judicial originada en malos tratos o abandono.

* Para interdicción del demente cuando se trata de enfermedad acompañada de actos violentos.

* Para cuando haya acumulación de demandas.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

APUNTES JURIDICOS™,"Principio Dispositivo", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/11/pdpc.html

FT Montañas que escalar

Con tiempos difíciles por delante, la iniciativa por inversión extranjera, en la socialista Bolivia, se hace cada vez más difícil.

MONTAÑAS QUE ESCALAR

Por JOHN PAUL RATHBONE en "The New Bolivia" October 27 2015 / © FINANCIAL TIMES™ All rights reserved. Derechos Reservados.



    D ebería ser una verdad universalmente aceptada que los gobiernos latinoamericanos de centro derecha no conocen sus países, mientras que los de centro izquierda no saben cómo administrarlos. Bolivia socialista es una excepción que prueba esta regla... hasta el momento.

    Esto se debe en gran medida al auge de los precios de los productos básicos que comenzó en 2003 y levantó la economía boliviana. También se debe al arraigado recuerdo de la hiperinflación que ocurrió en 1985 cuando los precios subieron en 12.000 por ciento: ningún boliviano quiere experimentar semejante inestabilidad económica nuevamente. Y, finalmente, se debe a Evo Morales, presidente desde 2006, quien comprendió, a diferencia de Hugo Chávez en Venezuela o la pareja Kirchner en Argentina, que una economía sólida le daría una valiosa autonomía financiera.

    Cuando el partido Movimiento Al Socialismo (MAS) de Morales tuvo malos resultados en las elecciones regionales en marzo, culpó al machismo (aunque quien ganó la Alcaldía de El Alto por parte de la oposición fue una mujer). Su característico “antiyanquismo” le ha ganado muchos enemigos en casa y en el exterior. Sin embargo, aparte de eso, ha mantenido un rumbo estable, mientras que su retórica antiimperialista a menudo no es más que una expresión de comprensibles resentimientos populares, incluyendo el suyo propio. En 1994, mientras era presidente del sindicato de productores de hoja de coca, Morales fue arrestado por agentes antidrogas entrenados por Estados Unidos. “Maldito indio”, le gritaban mientras lo golpeaban.

    Morales es un aymara autóctono, uno de los muchos grupos indígenas de Bolivia, los cuales representan dos tercios de los 10 millones de habitantes del país. Es el primer presidente indígena de Bolivia en un país tradicionalmente gobernado por miembros de la minoría mestiza o blanca. En gran parte, estos descendientes de colonos europeos ayudaron a crear una historia brutal y humillante durante la cual la mayoría indígena era tratada como basura. Desde entonces, una nueva redacción de la Constitución ha consagrado muchos derechos indígenas.

    Bolivia continúa siendo célebremente uno de los países más pobres de América del Sur, una característica que, combinada con su historia, se puede explicar mediante su casi imposible geografía: su falta de acceso al mar; sus imponentes pasos de los Andes; los climas extremos de frío y humedad; y los abruptos cambios de altitud entre los picos que súbitamente se elevan hasta 3.700 metros sobre el nivel del mar.

    Estas alturas pueden quitarles el aliento y enfermar a los viajeros que provienen de tierras bajas, y sus efectos a menudo se contrarrestan masticando hojas de coca, el remedio local utilizado durante milenios. Pero Bolivia también tiene exuberantes bajíos. Santa Cruz, su mayor ciudad, es la base de la riqueza de la nación.

    Hay pocos caminos; sólo uno une La Paz, la capital, a Cochabamba, la ciudad que conecta las tierras altas a las tierras bajas. Sólo un camino une La Paz al aeropuerto de El Alto. Es por eso que muchas brigadas de pobres, incluyendo el sindicato de productores de hoja de coca de Morales, descubrieron en el 2000 que podían instalar un bloqueo y paralizar el país hasta que se cumplieran sus demandas.

    Esta táctica ayudó a llevar a Morales al poder y todavía se la utiliza, siendo un estorbo para el Gobierno que usualmente requiere su atención personal y el desembolso de fondos para solucionarlo. La barricada, en resumen, se ha convertido en la base de una inusual economía rentista establecida con la riqueza generada por los productos básicos que concluirá algún día, quizás pronto, conforme mengua el auge de los productos básicos.

    Ya hay indicios de que esto está sucediendo. Durante toda su existencia posterior a la conquista, Bolivia ha sobrevivido mediante a una exportación principal: la plata; y después, el caucho y el estaño; por un breve tiempo, la pasta de coca hecha de las hojas de coca, y ahora el gas. Casi la mitad de las exportaciones bolivianas son de gas natural, unidas al decreciente precio del petróleo. Una tasa de cambio fija, combinada con la inflación doméstica, está reduciendo la competitividad de la economía, mientras que al mismo tiempo impide el desarrollo de la muy necesaria diversificación económica.

    La perspectiva de tiempos difíciles en el futuro explica el porqué del deseo del país de atraer inversión extranjera.

    Semejante pragmatismo evoca varias ironías: por ejemplo, la apertura de áreas protegidas a la exploración de hidrocarburos sería el desmoronamiento de la autoproclamada misión de Morales de combatir el capitalismo y proteger la Madre Tierra.

    Más materialmente, los inversionistas aún recuerdan las nacionalizaciones recientes. El país ocupa el lugar 103 de 174 en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, y el lugar 157 de 189 en la encuesta de facilidad para hacer negocios del Banco Mundial, por debajo de Irak. Es probable que la iniciativa por la inversión extranjera sea una tarea difícil.

    Mientras tanto, la política nacional se vuelve aún más volátil. En julio, mineros de Potosí, armados con palas y barras de dinamita, marcharon hacia La Paz, donde ocuparon el Viceministerio de Gobierno, obligando a los ministros a huir.

    Semejante ira sucede a pesar de una admirable transformación social que ha tenido lugar bajo el mandato de Morales. La proporción de la población que vive con menos de 4 dólares al día disminuyó al 27 por ciento en el 2013 desde el 54 por ciento en el 2005. Esto es admirable, pero al mismo tiempo no es mejor que en el capitalismo total existente en su vecino Perú.

    ¿Qué pasará después? Morales puede ser muchas cosas, pero demócrata podría no ser una de ellas. El MAS controla el congreso, los medios estatales alaban al Gobierno y, si Morales se postula para un cuarto mandato en 2019, probablemente ganará. Si concluye ese mandato, habrá sido presidente por 20 años, menos que el medio siglo de su mentor Fidel Castro, pero casi el doble del reinado de Chávez. Eso sería decepcionante, pero por otra parte un principio central de la cosmología andina es la circularidad del tiempo. Para bien o para mal, la “nueva” Bolivia contiene mucho de la antigua. Sería poco realista e irracional esperar algo más.

Fuente: FINANCIAL TIMES > The New Bolivia, p. 6-7.

Principio de Legalidad Procesal Civil

El Principio de legalidad procesal civil es un axioma jurídico en virtud del cual el juez no puede juzgar con ley establecida posteriormente a la pretension del accionante, a no ser que le favorezca.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL CIVIL

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO



El Principio de legalidad procesal civil es un axioma jurídico en virtud del cual el juez no puede juzgar con ley establecida posteriormente a la pretension del accionante, a no ser que le favorezca. 

El PLPC es la base para que la autoridad judicial actúe con arreglo a lo dispuesto en una ley anterior a lo que esta juzgando.

El PLPC en materia de nulidades es conocido con el nombre de Principio de Específidad. ej. Juez que actúa desconociendo norma específica, hace nulo su acto.


CARACTER


El Principio de Legalidad Procesal Civil (PLPC) Es el guia de la norma juridica procesal y se acude a ella, con caracter subsidiario, en caso de vacio legal.

UBICACION


El PLPC es elemento del conjunto de "Principios inherentes a la nulidad procesal".

EFECTOS


* El Principio de Legalidad Procesal Civil (PLPC) obliga a quienes administran justicia A APLICAR LAS LEYES promulgadas por el Estado.

* La actuación por los sujetos procesales desconociendo una norma que tiene como base el PLPC, es nulo.

* Este principio representa la observancia obligatoria de las normas procedimentales, en cuanto a su forma, para evitar una impugnación posible  para anular lo actuado o  reiterar adecuadamente lo desconocido u omitido.

* Este principio exige también el cumplimiento puntual de las normas procedimentales, en cuanto al fondo, de que la resolución judicial este conforme a las normas legales en cada caso.

NORMATIVIZACION


El principio generalmente tiene esta redaccion en los codigos: " Las normas contenidas en este Codigo son de caracter imperativo". "Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales".  "Las normas  procesales  son  de orden público  y, en  consecuencia,  de obligado  acatamiento,  tanto  por la autoridad  judicial como  por las partes  y eventuales  terceros."

Lo cual significa que son de cumplimiento obligatorio.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

APUNTES JURIDICOS™,"Principio de Legalidad Procesal Civil", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/10/plpc.html

Principio de Oralidad

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables.

PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

1.- Intro
2.- Principio
3.- Principio procesal
4.- Concepto
5.- Antecedentes
6.- Finalidad
7.- Condiciones para su aplicacion
8.- Efectos
9.- Regimen juridico

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Claves.-

CPE = Constitucion Politica (7 feb 2009).
LOJ = Ley del Órgano Judicial (24 junio 2010).
CPC = Ley Nº 439 Codigo Procesal Civil (19 nov 2013) Vigencia: feb 2016.

 by   JORGE MACHICADO

El proceso civil se sustenta en el principio de Oralidad que es la forma de desarrollar el proceso civil. Y esa forma de desarrollo es el hablado ( CPC 1, inc. 1).

PRINCIPIO


Un Principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

Un principio no es una garantía. Un principio es la base de una garantía.

El termino “principio” se utiliza sólo en ciencias exactas (Lógica, Matemática) en las ciencias sociales como el Derecho existen “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina de la palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, nosotros, seguiremos también esa corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un fundamento.

PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al Derecho y además el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico.

Los principios procesales son criterios generales a partir de los cuales el legislador va a concretar luego en numerosas disposiciones específicas la regulación del proceso y el proceder de sus sujetos procesales.

CONCEPTO DE PRINCIPIO DE ORALIDAD

El proceso civil tiene como fundamento al Principio De Oralidad.

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables (Couture, E., "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", Bs. As., Argentina, DePalma: 24 ava, 1981, pagina 199).

ANTECEDENTES HISTORICOS

No fue sino hasta el Siglo XIX cuando se planteo en Francia la recuperación de la Oralidad, a través de los códigos napoleónicos, aprovechando la reforma que traería la ilustración a las leyes procesales, haciéndolas salir de la Edad Media.

FINALIDAD

¿Para que se elige el Principio de Oralidad como fundamento del proceso civil?

Para que el proceso sea rapido, denotando asi una atención mas pronta de las pretensiones solicitadas.

La finalidad es la celeridad, busca la atención personal del Juez con las partes y su vinculación con los hechos.

CONDICIONES PARA APLICACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD


A. Cantidad necesaria de jueces

En primer lugar, debe existir el necesario número de jueces para hacer efectiva la oralidad, pues ésta exige tiempo para la adecuada dedicación al estudio de las causas en todos aquellos trámites en los que existe un contacto directo del juez con las partes.

B. Capacidad para la defensa oral

Los sujetos del proceso, los jueces y los abogados, deben prepararse para defender en audiencia sus posiciones oralmente.

La comodidad del no cambiar de hábitos puede frustrar la oralidad.

C. Sancion en caso de vulneracion del Principio de Oralidad.

Es preciso establecer mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la oralidad, como puede ser, por ejemplo, la grabación de las audiencias o la nulidad de actuaciones cuando se vulnere la oralidad.

EFECTOS DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD


1. La inmediación, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.

2. La concentración del debate procesal en una o dos audiencias.

3. La publicidad de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley.

4. La libre valoración de la prueba.

REGIMEN JURIDICO


"Artículo 180°.-
La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los PRINCIPIOS PROCESALES de gratuidad, publicidad, transparencia, ORALIDAD, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. ... "(CPE 180).

"ORALIDAD. Importa que las actuaciones y de manera particular la audiencia de celebración de los juicios sean fundamentalmente orales, observando la inmediación y la concentración, con las debidas garantías, y dando lugar a la escrituración de los actuados, sólo si lo señala expresamente la ley."(LOJ 29)

"ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los principios de:

1. Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley. "(CPC 1).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

APUNTES JURIDICOS™,"Principio de Oralidad", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/09/pdo.html

Bolivia Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021

Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021



Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021

 Cerca a la media noche del martes 7 de julio de 2015, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia terminó eligiendo  a los nuevos seis vocales del TSE para el periodo 2015-2021.

Titulares

* Choque Quispe María Eugenia.

Licenciada en trabajo social, estudió en la Universidad Mayor de San Andrés, fue miembro de la Red de Mujeres Indígenas sobre Biodiversidad de América Latina y el Caribe, entre otros cargos.

Choque Quispe se autoidentifico durante su postulación como indígena originario campesinos.

* Costas Sitic Antonio José Iván.

Ingeniero en sistemas electrónicos, fue Director del Servicio General de Identificación Personal (2011-2015), presidente de la Corte Nacional Electoral (2009-2010), director de informática de la Corte Electoral Departamental de Tarija (1996- 2003).

* Exeni Rodríguez José Luis.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad Católica Boliviana, asimismo egresó de la carrera de “Ciencias Políticas” de la  Universidad Mayor de San Andrés. Fue presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE).


* Mamani Romero Idelfonso.

Abogado por la Universidad Autónoma Tomás Frías, fue Director Departamental del Servicio de Registro Cívico Potosí, asesor general de Vocalía del Tribunal Supremo Electoral, secretario técnico de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, asesor jurídico de YPFB-Potosí.

Mamani Romero se autoidentifico durante su postulación como indígena originario campesinos.


* Sandoval Arenas Carmen Dunia.

Comunicadora y economista, fue investigadora del PIEB, además escribió libros como “Santa Cruz Economía y Poder” y “Debates en tiempos de cambio”.

* Uriona Gamarra Katia Verónica.

Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad Católica Boliviana, fue parte del equipo estratégico para la elaboración e implementación de la campaña “50 -50 Paridades Ahora”, fue secretaria ejecutiva de Coordinadora de la Mujer, directora de Desarrollo Humano de la Prefectura Departamento de Cochabamba.

* Lucy Cruz Villca

Se graduó de Derecho de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), trabajó como asesora legal en la empresa minera Huanuni y en agosto de 2014 fue elegida como presidenta del Tribunal Departamental de Oruro.

Los Vocales suplentes son:

* Ivan Sergio Kucharsky Villarreal,

* Lidia Iriarte Torrez,

* Hortencia Orellana Flores,

* Noel Antonio Carlos Humbolt Kovacev y

* Santiago Sauciri Martinez.

LAUDATO SI

LAUDATO SI



El papa Francisco público en 191 paginas la encíclica (carta a los catolicos) de contenido ecologico "Laudato Si” (Alabado Sea). El mismo se inicia de la misma manera que el "Cántico de las Criaturas" de San Francisco de Asís, considerado el primer texto ecológico de la historia, escrito antes de la muerte del santo defensor de la naturaleza, en 1226.

La encíclica "Laudato Si” sobre el cambio climatico viene a reposicionar debates globales centrado en la necesaria preservación medioambiental, bajo la idea de cuidar la casa común, “Laudato Si” también es un posicionamiento contundente sobre la situación económica -y política- a escala mundial (Juan Manuel Karg).

La encíclica identifica a los más débiles como las principales víctimas del cambio climático y llama a cambiar de estilo de vida.

Estos algunos de los puntos más sobresalientes de la enciclica Alabado Sea:

* Critica "el rechazo de los poderosos” y "la falta de interés de los demás” por el medio ambiente y los ecosistemas. "Nunca hemos herido y maltratado tanto a nuestro hogar común como lo hemos hecho en los últimos 200 años"

* Afirma que la Tierra "parece convertirse cada vez más en un inmenso depósito de inmundicia". "En muchas partes del planeta, las personas de edad lamentan que una vez hayamos tenido hermosos paisajes están ahora cubiertos con basura".

* Llama a "limitar al máximo el uso de recursos no renovables, moderar el consumo, maximizar la eficiencia del aprovechamiento, reutilizar y reciclar”. "La explotación del planeta ya ha superado los límites aceptables".

* Se refiere a "una general indiferencia” ante el "trágico” aumento de migrantes "huyendo de la miseria empeorada por la degradación ambiental”. "Los más graves efectos de todas las agresiones ambientales los sufre la gente más pobre” y habla de "una verdadera deuda ecológica” entre el Norte y el Sur.

* Se refiere al "fracaso" de las cumbres mundiales sobre medio ambiente, en las que "el interés económico llega a prevalecer sobre el bien común”.

* Pide que las comunidades indias se conviertan "en los principales interlocutores” del diálogo sobre su medio ambiente y los ecosistemas.

* Asegura que las empresas "se desesperan por el rédito económico” y los políticos "por conservar o acrecentar el poder” y no por preservar el medio ambiente y cuidar a los más débiles.

* "No somos Dios. La Tierra estaba aquí antes que nosotros y nos fue dado". "El clima es un bien común que nos pertenece a todos y nos ha sido dado a todos".

* "Tenemos que reforzar la convicción de que somos una sola familia humana".

* "Sin embargo, no todo está perdido. Los seres humanos, también son capaces de hacer un nuevo comienzo".

* "Nadie está sugiriendo que regresemos a la Edad de Piedra, pero necesitamos ir más despacio y mirar la realidad de una manera diferente".

La reacción de la derecha católica norteamericana al nuevo texto no tardó en llegar. Así, el precandidato republicano Jeb Bush -hermano de George W.- sentenció que “mis obispos, cardenales o mi Papa no me dictan la política económica”, durante una recorrida en New Hampshire, donde hacía campaña.

También se refirió al tema el columnista de Fox News, Greg Gutfeld, quien llegó a afirmar que Francisco es “la persona más peligrosa del planeta” por indicar que el cambio climático es un problema real (Juan Manuel Karg).

La Posesion

La Posesión es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.

La Posesion



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CONSIDERACIONES GENERALES. La posesión no es propiedad. Por ejemplo el ladrón de la cosa robada es poseedor, mas no es propietario. Se trata de un poseedor de mala fe, quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso, debido a que sabe que no es propietario. Sin embargo existen poseedores de buena fe (Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo). Por ejemplo adquiere una cosa de persona que creía que era propietario, pero en realidad no lo era.

CONCEPTO

La Posesión es el poder de hecho (poder físico) que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.

La posesión es la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya actúe por sí o por otro.

No es un poder de derecho porque o nace de una situación jurídica.

DEFINICIÓN

Rojina Villegas dice que la posesión es “una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento animo domini o como consecuencia de un derecho real o personal”.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA POSESIÓN

Los Elementos Constitutivos De La Posesión son: a) el “corpus possessionis” y b) el “animus possidendi”, intención es de poseer una cosa.

A. EL “CORPUS POSSESSIONIS”. Es el elemento material de la posesión. Es el poder de hecho sobre la cosa (no es la cosa objeto de la posesión) que consiste en la realización de actos jurídicos materiales (fruendi y utendi). Aunque no en la realización de actos jurídicos negociales (abutendi). Éste último se realiza respecto al propietario y no respecto de la cosa, como en la posesion.

Tipos:

A. ACTOS DE APREHENSIÓN. La cosa debe estar DISPONIBLE en cualquier momento para su poseedor.

B. ACTOS DE UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA. No interesa si no es “intuito personae” por ejemplo el inquilino posee por cuenta ajena.

B. ANIMUS POSSIDENDI. Es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario. Es la intensión de comportarse como propietario. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.

PRESUNCIONES DE LA POSESIÓN

A. Se presume la posesión, siempre y cuando no empezó como detentador (Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo). El Derecho reconoce al tenedor, el poseedor y el propietario, contra todos los cuales se planta el detentador.

B. Si se prueba que se poseyó, se presume el tiempo intermedio.

C. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si existe titulo se presume la posesión continua desde la fecha del titulo.

FUNDAMENTO DE LA POSESIÓN

A. TEORÍA DE LA PAZ JURÍDICA. Mediante la paz no se permite acciones de violencia y nadie puede btomarse justicia por si mismo.

B. TEORÍA DE LA CONTINUIDAD. La vida jurídica debe tener continuidad, si existe cesión por el poseedor habrá que hacerlo mediante el derecho.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN

La naturaleza jurídica de la posesión nos muestra dos tendencias:

a) La Escuela que considera a la Posesión como un Derecho, y

b) La Escuela que considera la Posesión como un poder de hecho.

A. ESCUELA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN DE UN DERECHO.

Dalmacio Velez Sarsfield sigue esta tendencia, que la Posesión es derecho sobre la cosa. Hay una relación entre el sujeto y objeto. Una relación que nace desde el momento en que el presunto poseedor puede realizar actos de disposición sobre la cosa o cualquier acto calificado de posesorio. Cuando se asume una conducta que implique actuación posesoria, o cuando se permita o se toleren actos de terceros sobre la cosa fundado en un poder de hecho, es porque se tiene el derecho.

Messineo, también es partidario de esta tesis, y expresa: “La vieja disputa sobre si la posesión es un hecho subjetivo, se resuelve observando que la misma nace como relación de hecho; mas apenas nacida se convierte en relación de derecho, en cuanto es súbitamente protectora de efectos jurídicos, toda vez que el poseedor, como tal es admitido a continuar poseyendo y es tutelado aun cuando no esté asistido de un título de adquisición”.

Es un derecho sobre la cosa. Es un derecho y no un poder de hecho, porque de alguna manera el que tenga el derecho va a tener el hecho.

Si el hecho es la especie, el derecho es el género, y si el hecho es la especie, mal puede ser la naturaleza jurídica del concepto posesorio un poder de hecho, sino que tiene que ser un poder de derecho.

B. TEORÍA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN COMO UN HECHO.

Esta teoría dice que la posesión no es un derecho, porque si fuera así, se confundiría con la propiedad.

Según esta escuela, la Posesión es una situación de hecho con efectos jurídicos, sin consideración alguna a que exista o no el derecho. Por ejemplo ¿si el propietario despoja a su inquilino de su vivienda? Aun siendo el titular, la ley saldrá en defensa del inquilino, ya que el titulo acredita propiedad, no posesión. Pero el inquilino, poseedor, no puede volver a entrar a su vivienda, sino, solo a través del interdicto de recuperar la posesión que la ley le confiere. Esto es ordenamiento jurídico, sin este, todo seria un caos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

APUNTES JURIDICOS™,"La Posesion", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/02/pos.html