La accion penal

La acción (hecho penal, conducta, acto) comprende dos aspectos básicos: (1) la acción positiva y (2) la acción negativa, u omisión.

La Accion Penal

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      B  Y      JORGE MACHICADO

DIVERSAS CONCEPCIONES DE LA ACCIÓN

En la concepción causal la acción es la conducta humana dominada por la voluntad que produce en el mundo exterior un cambio determinado. Para la concepción finalista, la acción es conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado . Para la concepción social la acción es la realización voluntaria de consecuencias relevantes para el mundo social y voluntariamente realizadas por un ser humano [1].

Ver mas en "Concepciones de la acción penal": WEB | PC.

LA ACCIÓN PENAL

La Acción. Conducta voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva (Teoría de la causalidad).

La conducta activa debe ser voluntaria. Si es involuntaria, por ejemplo en el Caso Fortuito [3] la acción se excluye del campo delictivo.

La conducta activa debe exteriorizarse en el mundo material, si ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción, también, se excluye del campo delictivo

La posibilidad de cambio se da en los Delitos Frustrados [4] y en la Tentativa [5]. En estos delitos no es imprescindible que se produzca el cambio, en tal virtud quedan sujetos a sanción delictiva.

Debe ser realizada por el ser humano, con lo que se excluye a lo animales y los fenómenos naturales.

La conducta debe estar dominada por la voluntad. Lo que excluye la conducta mecánica como ocurre en los supuestos de fuerza irresistible (condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente [6]), acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o actos realizados en plena inconciencia (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

Sujeto de la Acción

El sujeto de la acción es el ser humano.

No existe otros ser sujeto de la acción. Si no es un ser humano, no puede ser considerar delito.

Fases de la Acción

Existen:

Fase interna. En la fase interna la acción solo sucede en el pensamiento.

Fase externa. Acá es donde se desarrolla la acción.

Si no hay Fase externa no hay delito.

Elementos de la Acción

El Impulso Volitivo

El Impulso Volitivo es un suceso psicológico interno por el cual el agente se coloca a si mismo como causa de realización de un resultado que se ha representado.

A este elemento de la acción también se le conoce con los nombres: ‘Voluntad de Acción’ ‘Acto de Voluntad’ o ‘Voluntad de Causacion’.

Para que sea acción basta que se conducida por la voluntad. NO interesa su contenido (Teoría de la causalidad, al contrario para la Teoría Finalista de la acción, sí interesa el contenido de la voluntad). Incluso existe éste impulso volitivo en las acciones de ‘corto circuito’ en el que el sujeto no puede tener en juego sus frenos inhibitorios.

Basta un mínimo psíquico para admitir que la conducta externa está comprendida en el concepto: Acción.

Si alguien voluntariamente a matado a un ser humano, existe acción. No interesa aquí si fue realizado por negligencia o imprudencia (contenido de la voluntad). Éste contenido se ve, se analiza en la Culpabilidad.

Conducta Corporal Externa

La Conducta Corporal Externa como elemento de la acción que es la manifestación de la voluntad que se traduce en un movimiento, en una conducta corporal externa, o en una actuación del agente.

El impulso volitivo debe causar la conducta corporal externa. Sólo si es así, interviene el ordenamiento jurídico [7] penal.

Si hay pluralidad de acciones o conductas repercuten en el Concurso De De Delitos, un sujeto, mediante una sola o varias acciones, comete varias vulneraciones de presupuestos jurídicos penales por los cuales son juzgados en un solo y mismo proceso penal.

El resultado

El resultado como elemento de la acción que solo se da, que solo se existe en los delitos materiales [8].

El resultado es el efecto externo de la acción que el Derecho Penal califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo que consiste en la modificación verificable introducida por la conducta en el mundo exterior (por ejemplo robo, incendio) o en el peligro de que dicha alteración se produzca (por ejemplo abandono de niños).

Es un efecto de modificación verificable del mundo exterior trascendente en el ámbito penal.

Relación de causalidad entre la conducta corporal y el resultado

Cuando existe la fase externa de la acción siempre hay resultado (en lo delitos materiales), el resultado es causal de imputabilidad [9]. La ley también castiga la simple manifestación de la acción, por ejemplo la tentativa.

El efecto no se da en todos los delitos, por ejemplo no se da en los Delitos Formales [10], en estos el delito se perfecciona con la sola manifestación de la voluntad o la tenencia de maquinas para delinquir. Así en los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento (CP, 216), la traición (CP, 109), la calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado. En los delitos formales jamás se da la Tentativa, éste sólo se da en los delitos materiales

Igualmente en los Delitos Frustrados no hay resultado. Por eso el resultado no siempre es un elemento esencial apara que un delito se perfeccione.

Determinación la Relación Causal. Teorías

Si hay relación, se sigue el supuesto criminal hasta la responsabilidad penal. Si no hay relación se suspende el seguimiento del supuesto porque no hay acción. Por ejemplo hay relación cuando alguien dispara y mata o cuando alguien arroja un animal feroz a otro, en ambos se comete delito de homicidio

¿Cómo se determina la Relación Causal?

Respondieron las siguientes teorías:

  • Teoría de la equivalencia
    • Teoría de las condiciones
    • Teoría de la causacion adecuada.
  • Teoría de la causa típica
    • Teoría de la causa necesaria,
    • Teoría de la causa más eficaz,
    • Teoría de la causa más eficiente.
  • Teoría de la relevancia
  • Teoría de la imputación objetiva

Teoría de la equivalencia o de la “conditio sine qua non”(von Bury).

Hay un conjunto de causas y condiciones. El Derecho Penal tiene que fundar la imputabilidad y por ende la responsabilidad criminal en una sola causa o condición.

Esta teoría dice: si un sujeto a puesto una de las condiciones o causas para un resultado antijurídico es responsable criminalmente no solo de esa causa sino del conjunto de causas.

De ahí el nombre de “equivalencia”. Por ejemplo: si alguien hiere a otro, pero no mortalmente y es llevado en una ambulancia a un hospital, pero este durante su trayectoria vuelca y el herido perece. El autor de la herida es homicida porque sino le hubiese herido no hubiera sido llevado en la ambulancia.

El autor es responsable del conjunto de causas y condiciones que llevaron a tomar la ambulancia.

Teoría de la causa adecuada (von Kries).

Elige del conjunto de condiciones una adecuada para causar el resultado de acuerdo a lo que se considera corriente y normal en la vida. Por ejemplo: si alguien golpea a otro en la nariz, es normal que sangre, pero si luego muere por desangramiento, el golpe no es causa, por lo tanto el autor es irresponsable penalmente.

¿Quién debe determinar cuál es la causa adecuada para que se produzca un resultado? La doctrina dice que se debe determinar teniendo en cuenta los conocimientos del hombre medio y de modo particular del autor.

La Teoría de La Equivalencia amplía la responsabilidad, la Teoría de la Condición Adecuada favorece la irresponsabilidad, aunque también favorece a descartar otras causas.

Teoría de la causa típica

Ernst von Beling, Edmundo Mezger aceptan la Teoría De La Causa Adecuada pero solamente en relación a cada tipo delictivo.

Se debe aceptar la condición mas adecuada del matar, del robar, siempre y cuando haya un solo criterio en definir que es robar, que es matar.

Otras teorías discrepan solo en aspectos secundarios, son solo mucho follaje como las:

• Teoría de la causa necesaria,
• Teoría de la causa más eficaz,
• Teoría de la causa más eficiente.

Polémicas sobre el desarrollo de la Acción

La Inconsciencia es un estado reflejo, por ejemplo cuando el epiléptico mata, ya existe acción humana, pero ¿Se podrá considerar que el homicida es el autor? Para probar que el acto fue realizado por un epiléptico, se debería demostrar que el cuchillo entró por el mismo orificio cuantas veces como cuchilladas se haya hecho, sin cambiar de lugar y de ángulo de entrada. ¿Esta acción estará guiada por la voluntad del epiléptico?

La inconsciencia es una perturbación temporal ajena a lo patológico y carente de base somática. Estas perturbaciones se muestran en situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento. Si es parcial, es atenuante.

Ausencia de La Acción

El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es “acción”. Por tal razón no hay delito.

AL respecto ver mas en: "Situaciones de Ausencia de la Accion Penal".

LA OMISIÓN PENAL

Omisión. Voluntario no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese. La acción negativa u omisión vulnera la norma imperativa.

Elementos

Son:

  • Inactividad o abstención voluntaria. Se da en los delitos de simple actividad.
  • Resultado antijurídico. Es decir la producción de resultado que el omitente tienen el deber de impedir.
  • Relación de causalidad. Es el resultado antijurídico debe ser consecuencia del comportamiento omisivo.

Delitos de Omisión

Aquí la ley vulnerada es imperativa, y se distinguen en:

Delitos de simple omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo del deber de denuncia (CP, 178 [12]).

Delitos de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. (CP, 13 bis) [13]. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.

Omisión y Causalidad

¿Existe o no, causalidad en la omisión? Unos dicen que no hay relación causal, puesto que no hay conducta, pero otros dicen que si hay relación causal, el no hacer voluntario de lo que la norma manda hacer causa daño. Por ejemplo en la retardación de justicia, que causa daño moral y económico.
____________________
[1] Sainz Cantero, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1990, páginas 489-493.

[3] Caso fortuito. Acontecimiento humano dañoso, involuntario e imprevisible que no pudo ser previsto o que aún previéndolo, era imposible evitar. Por ejemplo chofer que conduce a velocidad permitida y observando las reglas (hombre diligente), pero que atropella a peatón que se le cruza, sin que pueda frenar.

[4] Delito Frustrado o Tentativa Acabada. Realización de todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo. Por ejemplo falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por un cheque falso, ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía, Juan dispara fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.

[5] Tentativa. Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. (CP boliviano, 8). Por ejemplo Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no estaba solo.

[6] Muñoz C., Francisco y Garcia A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 218.

[7] Ordenamiento Jurídico. Conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social.

[8] Delito material (o de resultado). El que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado por ejemplo en el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.

[9] Imputabilidad. Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

[10] Delito formal (delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple actividad). Aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.

[12] Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997. Artículo 178.- Omisión de denuncia. El juez o funcionario público que estando por razón de su cargo, oblgado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable. Concordancias: CPC, 5 - CPP. 123 - 247 – Código Penal, 36 -171

[13] Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997. Artículo 13 bis. Comisión por omisión. Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su acusación.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Accion Penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/la-accion-y-la-omision-en-la-teoria-de.html Consulta:

¿Cuales son los elementos del Delito?

Los elementos del delito son: la Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad, la Imputabilidad y la Culpabilidad. Son los componentes y características, NO independientes, que constituyen el concepto del delito.

Elementos Del Delito

UD. está aquí:    Teoria Del Delito    >  Elementos Del Delito

By J. MACHICADO

"Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y de la tiranía política" (JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, p. 208).
ELEMENTOS DEL DELITO

 

Positivos

 

Negativos

Elemento genérico

ACCIÓN

Ausencia de Acción

Fuerza irresistible.

Acto Reflejo.

Situaciones ajenas a lo patológico(sueño, sonambulismo, hipnotismo)

Impresión paralizante.

Estado de necesidad(hurto famélico, legitima defensa)

Elementos específicos

TIPICIDAD

Si no hay Tipicidad no existe delito

 

ANTIJURIDICIDAD

Causas De Justificación

Estado de Necesidad(Defensa legitima, Hurto famélico)

Ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

Cumplimiento de la ley o de un deber.

Consentimiento del ofendido.

Ejercicio de un derecho.

Tratamiento médico—quirúrgico.

Muerte y lesiones deportivas.

La no-exigibilidad de otra conducta.

IMPUTABILIDAD

Causas De Inimputabilidad

Enfermedad mental.

Grave Insuficiencia de la Inteligencia.

Grave Perturbación de la conciencia.

Ser menor de 16 años.

CULPABILIDAD

Causas De Inculpabilidad

Caso fortuito.

Cumplimiento de un deber.

Estado de necesidad (hurto famélico)

Elemento Circunstancial

PUNIBILIDAD

Causas Absolutorias

Que el autor sea menor de 18 años.

Ley absolutoria.

© JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Bs. As., Argentina: Abeledo–Perrot: 4ª, 2005, página 442.


El elemento genérico—el acto—es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito. Los elementos específicos del delito permite diferenciarlos, delito por delito, aunque son inconstantes. La imputabilidad es la base psicológica de la culpabilidad.

El elemento circunstancial es la penalidad que es el resultado del acto jurídico. No cambia la naturaleza del delito, pero influye en la sanción. “Para apreciar la gravedad del hecho se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.” (CP, 38, inciso 2). La causa de la pena es el delito cometido. La esencia es la privación de un bien jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.

Hay discusión si la penalidad es elemento del delito o solamente su consecuencia.

Si falta cualquiera de los elementos positivos, el delito desaparece. Si existe cualquiera de los elementos negativos, el delito, también, desaparece

Los elementos están en MAYÚSCULAS.

Para iniciar el estudio de los Elementos del Delito debemos ir al siguiente apunte juridico: Teoria del Delito

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Cuales son los elementos del Delito?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/elementos-del-delito.html Consulta:

Clasificacion del delito

La Clasificación Del Delito es una elaboración hecha por el legislador que sirve para distinguir los diversos tipos legales del delito.

Clasificación Del Delito

By J. MACHICADO

En rigor la Clasificación del Delito se refiere a las Clases De Tipos Legales que están puestas en la parte especial de un Código Penal.

Entonces tenemos:

POR SU GRAVEDAD: tripartito y bipartito

El Sistema Tripartito divide en:

  1. crímenes,
  2. delitos,
  3. contravenciones.

Importancia. Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones.

Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias.

El Sistema Bipartito (Bolivia) divide en:

  1. delitos y
  2. contravenciones

Se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.

POR LA FORMA DE LA ACCIÓN: de comisión, de omisión, de comisión por omisión

Por la Forma de la Acción el delito clasifica en delito de comisión (hacer lo que la ley prohibe), de omisión (no hacer lo que la ley manda), de comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe). Mas...

POR LA FORMA DE EJECUCION: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto

La clasificación del Delito por la Forma de Ejecución se puede dar de la siguiente manera:

  • delito instantáneo,
  • permanente,
  • continuado,
  • flagrante,
  • conexo o delito compuesto.
Mas...

POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: formal, material

Delito formal (delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple actividad). Aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.

Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP, 216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado.

Por " interpretación ordinaria y constitucional: el delito de uso de instrumento falsificado es de mera actividad y es instantáneo, se consuma al momento que es usado en el tráfico jurídico.

Ver:

1.- SCP 1424-2013 -AAC de 14 de agosto de 2013;

2.- AS. 411-2014-RRC -SP de 03-09

3.- SCP 1382-2015-S2 -AAC de 16 de febrero de 2015" (Orlando Parada Vaca)

En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos materiales.

Delito material (o de resultado). El que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado por ejemplo en el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.

POR LA CALIDAD DEL SUJETO: impropio, propio

Delito Impropio. El realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".

Delito propio. Aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP, 258).

POR LA FORMA PROCESAL: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción pública

Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).

Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. , Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19).

Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).

POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD: doloso, culposo (CP, 14, 15)

Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo.

El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley 1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14).

Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que causan un accidente.

En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta conque ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.

Un delito doloso se reconoce en el CP por la palabra inserta "a sabiendas", como en la acusación y denuncia que dice "El que a sabiendas acusare... a persona que no cometió..."(CP, 166) o en la receptación que dice "El que... a sabiendas... comprare cosas robadas..."(CP, 172).

POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO: preterintensional o ultraintensional

Delito Preterintensional. (O ultraintensional) Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro más grave. Ej. , Cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la intensión del agente.

POR EL NUMERO DE PERSONAS: individual, colectivo

Delitos Individuales. Son los realizados por una sola persona, ej. , La violación, el prevaricato.

Delitos Colectivos. Son los realizados por 2 o más personas ej. , Sedición, conspiración (CP, 123, 126).

POR EL BIEN VULNERADO: simple, complejo, conexo

Delito Simple. Vulnera un solo bien o interés jurídicamente protegido, ej. , El homicidio vulnera el derecho a la vida.

Delito Complejo. Vulneración de varios bienes o intereses protegidos. Ej. , Rapto seguido de violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos.

Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.

POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO: concurso ideal, concurso real

Concurso Ideal de Delitos (Delito Compuesto) Con una sola acción se vulneran varios bienes jurídicos (CP, 44). Ej. , una acción como una patada puede causar dos delitos: lesiones y atentado. Golpear a una mujer embarazada produce delitos como: lesiones y aborto. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar hasta una máximo de una cuarta parte del delito mas grave.

Concurso Real de Delitos (CP, 45). Dos o más acciones u omisiones dan a lugar a dos o más delitos. Ej., Explosión de automóvil con bomba en centro comercial. Las acciones que generaron pueden ser: apoderamiento de un automóvil, instalación de la bomba. Los delitos son: robo de automóvil y terrorismo. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar el máximo hasta una mitad.

Ambas se caracterizan porque las disposiciones a aplicarse no se excluyen.

POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA: común, político, social, contra la humanidad

Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el patrimonio, la libertad.

Delito político.

Criterios: Objetivo. El delito político es aquel que lesiona la organización política y social del estado.

Criterio subjetivo. Es aquél que lesiona la organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio. Criterio mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta contra la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden establecido o cambiarlo a formas más superiores.

Diferencias: El DC lesiona intereses particulares, el DP afecta el interés colectivo traducido en la seguridad y estabilidad del Estado; el autor de un DC puede ser indultado, conmutada su pena o extraditado, el autor de un DP puede ser amnistiado pero nunca extraditado; los DC ligados a delitos políticos son tratados como si fueran DP.

Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje (CP, 232). Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión, opinión, etc.

La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos contra la Humanidad a los siguientes:

  • El homicidio de grupo,
  • El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza),
  • La deportación en tiempo de paz,
  • El genocidio;
  • La reducción a la servidumbre,
  • La persecución política o religiosa.

Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atento contra la población civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de Estado".

POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN: delito de lesión y delito de peligro

En relación con el daño causado al objeto de la acción, se distinguirá entre:

Delito de lesión. El Delito de Lesión es el detrimento que se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Mas....

Delito de peligro. Aquel para cuya configuración no se requiere la producción de un daño, siendo suficiente con que se haga correr un riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido por la norma. Por ejemplo: exposición y abandono de persona (Código Penal peruano Art. 179).

Por peligro se comprende una situación de riesgo de un mal, daño o perjuicio

Entre estos delitos de peligro, se distingue:

  • delitos de peligro abstracto y
  • delitos de peligro concreto.

En los primeros—delitos de peligro abstracto—, el peligro es considerado como necesariamente derivado de ciertas situaciones, de ciertas acciones y, sobre todo, del empleo de ciertos medios.

El legislador no incorpora, por lo tanto, dicho peligro como una nota del tipo legal; por ejemplo, el delito de incendio (Código Penal peruano Art. 261 párrafo 1º).

En el delito de peligro concreto, los bienes se encuentran, efectivamente, en la esfera de la influencia nociva del acto. Este hecho figura en la descripción realizada por el legislador al elaborar el tipo legal, quien deberá comprobar su existencia al efectuar esa elaboración, e igualmente debe hacerlo el juzgador, en cada caso particular; por ejemplo, el delito de explosión (Código Penal peruano Art. 246).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Clasificación Del Delito", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/clasificacion-del-delito.html Consulta: