Una de las tres formas, junto a la “confarreatio” y a la “usus” admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Compra ficticia de la mujer. No tenía carácter religioso y se realizaba ante el “libripens” y ante, al menos, cinco testigos púberes y ciudadanos romanos.
Confarreatio
Era la más solemne de las tres y estaba reservada a los patricios. Tenia carácter religioso, mediante una ceremonia consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de una pan especial (“farreus panis”), en la que se hallaban presentes los desposados, el gran pontífice, diez testigos y el “Dialis flamen” o flamen de Júpiter.
El matrimonio contraído de esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia.
Usus
Usus o Vsus. Una de las tres formas, junto a la “confarreatio” y a la “coemptio” admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Concubinato que duraba un año. Luego del cual se podía formalizar el matrimonio o en caso contrario por la “trinoctio” (la mujer deja de dormir por tres noches seguidas en la casa del marido) se podía disolver el “usus”
El hecho de mantener a una mujer en la casa propia del marido por el transcurso de un año seguido, consagraba la “manus” y la consumación del matrimonio por el “usus”, fuera de toda ceremonia.