La Usucapión
By J. MACHICADO
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1. PRELIMINAR
Su origen está en la «prescriptio longi temporis» que era un modo de adquirir la propiedad alegando posesión continuada.
Deriva de «usucapio» posesión por uso. Es el efecto positivo de la prescripción: Usucapión = Prescripción Adquisitiva.
2. CONCEPTO DE USUCAPIÓN
La usucapión es el modo de adquirir la propiedad por posesión continuada de buena fe de las cosas corporales muebles o inmuebles por el transcurrir del tiempo y demás requisitos previstos por ley.
3. UTILIDAD
1) Perfecciona El Derecho De Propiedad. No basta tener inscrito el título en Derechos Reales, sino esperar 5 años después de inscrito entonces nadie lo podrá discutir excepto el Estado.
2) Evita litigios. No es suficiente la posesión, sino que además que sea continuada en el tiempo en el que el propietario legítimo debe actuar si no lo hace la ley castiga su negligencia y no podrá alegar siquiera su propia torpeza.
4. BIENES QUE SE PUEDEN USUCAPIR
Los bienes que se pueden usucapir son muebles e inmuebles corporales que se pueden poseer.
NO SE PUEDEN USUCAPIR:
1) Cosas de consumo inmediato porque no hay posesión continuada.
2) Bienes de dominio público. Por ejemplo, las calles no se pueden subir por ser imprescriptibles.
3) Patrimonio por afectación a sociedad o Herencia indivisa. El representante o algún hijo no puede usucapir.
4) Herencia proindiviso. Un copropietario no puede usucapir porque no tiene posesión sobre toda la herencia.
5) Bienes hurtados. Los bienes hurtados no se pueden usucapir a no ser que haya pasado diez años.
DERECHOS QUE SE PUEDEN USUCAPIR
Únicamente por derechos reales, porque es una relación jurídica por el cual el titular tiene la facultad de beneficiarse con la utilidad que produce la cosa en forma exclusiva y oponible a los demás. Solo las cosas pueden ser poseídas.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., «La Usucapión», https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/usucapion.html Consulta: