La Usucapión

La usucapión es el modo de adquirir la propiedad por posesión continuada de buena fe de las cosas corporales muebles o inmuebles por el transcurrir del tiempo y demás requisitos previstos por ley.

La Usucapión

 By   J. MACHICADO

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1. PRELIMINAR

Su origen está en la «prescriptio longi temporis» que era un modo de adquirir la propiedad alegando posesión continuada.

Deriva de «usucapio» posesión por uso. Es el efecto positivo de la prescripción: Usucapión = Prescripción Adquisitiva.

2. CONCEPTO DE USUCAPIÓN

La usucapión es el modo de adquirir la propiedad por posesión continuada de buena fe de las cosas corporales muebles o inmuebles por el transcurrir del tiempo y demás requisitos previstos por ley.

3. UTILIDAD

1) Perfecciona El Derecho De Propiedad. No basta tener inscrito el título en Derechos Reales, sino esperar 5 años después de inscrito entonces nadie lo podrá discutir excepto el Estado.

2) Evita litigios. No es suficiente la posesión, sino que además que sea continuada en el tiempo en el que el propietario legítimo debe actuar si no lo hace la ley castiga su negligencia y no podrá alegar siquiera su propia torpeza.

4. BIENES QUE SE PUEDEN USUCAPIR

Los bienes que se pueden usucapir son muebles e inmuebles corporales que se pueden poseer.

NO SE PUEDEN USUCAPIR:

1) Cosas de consumo inmediato porque no hay posesión continuada.

2) Bienes de dominio público. Por ejemplo, las calles no se pueden subir por ser imprescriptibles.

3) Patrimonio por afectación a sociedad o Herencia indivisa. El representante o algún hijo no puede usucapir.

4) Herencia proindiviso. Un copropietario no puede usucapir porque no tiene posesión sobre toda la herencia.

5) Bienes hurtados. Los bienes hurtados no se pueden usucapir a no ser que haya pasado diez años.

DERECHOS QUE SE PUEDEN USUCAPIR

Únicamente por derechos reales, porque es una relación jurídica por el cual el titular tiene la facultad de beneficiarse con la utilidad que produce la cosa en forma exclusiva y oponible a los demás. Solo las cosas pueden ser poseídas.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «La Usucapión», https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/usucapion.html Consulta:

Usufructo

¿Que es el usufructo?

Usufructo. Derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia (artículo 467 del Código Civil).

NEXUM

¿Que es el Nexum?

Tecnicismo romano. Nexo o vínculo. En cuanto a su significado específico, aunque existan dudas y discrepancias, predomina la caracterización como acto per aes et libram diferente de la mancipatio, que establecía la sujeción personal del deudor por el supuesto de no devolver lo recibido en prétamo.

Para Niebuhr, por el nexum, el deudor y su familia se constituían en prenda o garantía de pago de la deuda o del cumplimiento de la obligación de otra índole. Era ejecución real y personal, a la vez.

Algunos autores opinan que, utilizando el nexum, el acreedor contaba con la facultad de proceder por sí contra el deudor insolvente o moroso, sin acudir al formalismo de la manus iniectio.