¿Que es el Digesto?
by JORGE MACHICADO
ETIMOLOGIA
La palabra DIGESTO deriva del latín «digestum», derivado a su vez de «digerere», que significa 'distribuir', 'ordenar', 'distribución sistemática'.CONCEPTO
El Digesto es la ordenación cronológica de las decisiones de los tribunales o jurisprudencia (iuras) con comentarios de los principales jurisconsultos romanos.
Los comentarios eran de Mucio Scaevola, Arcadio Carisio y Hermogeniano y con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano.
El «Digesto» era la parte más voluminosa de la recopilación Corpus Iuris civilis.
Actualmente, el término «Digesto», no solo se aplica a la codificación del Derecho romano, sino también, y por extensión a la compilación ordenada de toda norma jurídica.
Triboniano. Bajorrelieve en la Cámara de Representantes de EE.UU. Photo © LEXUS™ |
ANTECEDENTES
Justiniano I el 15 de diciembre del año 530, por la constitución Deo Auctore, creó una comisión presidida por el entonces quaestor sacri pqlatii, Triboniano, para realizar la tarea de sistematizar y ordenar las opiniones de los jurisconsultos (iuras) que habían gozado del ius respondendi y formar con ellas un cuerpo de doctrina legal.
El 16 de diciembre del 533 se concluyó la obra, quedando sancionada con el nombre de Digesta—en tributo un anterior Digesta de Juliano—.
CONTENIDO
El «Digesto» contiene miles de extractos de las opiniones de los jurisconsultos romanos: los iuras, del siglo I a.C. al siglo IV d.C., siendo el jurisconsulto más antiguo que se cita Q. Mucio Scaevola y entre los más recientes figuran Arcadio Carisio y Hermogeniano.
Digesto está compuesto de 50 libros dividido en 7 partes. Cada libro subdividido en títulos con sus respectivas rúbricas, indicadoras de las materias que trata el título.
PARTE PRIMERA. Libros I a IV contienen las nociones generales del derecho y lo relativo a jurisdicción e introducción a la instancia.
1. De la justicia y del derecho de los tutores y de los curadores. Véase títulos I, II.
2. De la jurisdicción a de las transacciones. Véase títulos I, II.
3. Del abogar a de los calumniadores. Véase títulos I, II.
4. De las restituciones por entero a que los marineros, venteros y mesoneros restituyan las cosas de que se hubieren encargado. Véase títulos I, II, III, IV.
PARTE SEGUNDA. Libros V a XI (pars de iudicis) tratan de la doctrina general de las acciones, de las que tutelan la propiedad y los distintos derechos reales y de algunas acciones especiales, como la de la Lex Aquilia, la proveniente del estado de indivisión, etc.
5. De los juicios y en dónde cada cual deba demandar o ser demandado a de la petición fideicomisaria de la herencia. Véase títulos, I, II.
6. De la reivindicación a de si se reclamara un campo vectigal, esto es, enfiteuticario. Ver Titulo.
7. Del usufructo y de cómo debe uno usar y disfrutar a de qué modo debe dar caución el usufructuario. Véase títulos I, II.
8. De las servidumbres a de qué modo se pierden las servidumbres. Véase títulos I, II.
9. De si de dijera que un cuadrúpedo había causado daño a de las acciones noxales. Véase títulos I, II.
10. Del deslinde a de la acción de exhibición. Ver Titulo
11. De las preguntas que han de hacerse en derecho y de las acciones interrogativas a de enterrar un muerto y de construir un sepulcro. Ver Titulo
PARTE TERCERA. Libros XII a XIX (pars de rebus) reproducen las disposiciones del edicto referente a de rebus creditis, agregando las rúbricas sobre contratos.
12. De las cosas prestadas, de si se pidiere cosa cierta, y de la condicción a de la condicción de lo que no tiene causa. Véase títulos I, II.
13. De la condicción de cosa hurtada a de la acción pignoraticia, directa o contraria. Ver Titulo
14. De la acción ejercitoria a Del senadoconsulto Macedoniano. Ver Titulo
15. Del peculio a de la acción de lo que se hizo por mandato. Ver Titulo
16. Comentarios al senadoconsulto Velayano a de la acción de depósitos, directa o contraria. Ver Titulo
17. De la acción de mandato, directa o contraria a de la acción de sociedad. Véase títulos I, II.
18. De la contratación de la compra, de los pactos concertados entre el comprador y el vendedor y de las cosas que no pueden ser vendidas. Véase títulos I, II.
19. De las acciones de compra venta a De las acciones praescriptis verbis, y por el hecho. Véase títulos I, II.
Preliminares
PARTE CUARTA. Libros XX a XXVII (umbilicus) comprenden instituciones complementarias de los contratos, como el derecho hipotecario y los medios de prueba, abarcando además temas de derecho de familia, como el matrimonio, la dote, la filiación, la tutela.
20. De las prendas e hipotecas, de cómo se constituyan y de sus pactos. Ver Titulo
21. Del edicto del edil y de la redhibición y de la acción Quanti minoris. Véase títulos I, II.
22. De los intereses, de los frutos, de las causas, de todas las accesiones y de la moral. Ver Titulo
23. De los esponsables. Véase títulos I, II.
24. De las donaciones entre marido y mujer. Véase títulos I, II.
25. De los gastos hechos en los bienes dotales. Ver Titulo
26. De las tutelas. Véase títulos I, II.
27. De las excusas. Véase títulos I, II.
PARTE QUINTA. Libros XXVIII a XXXVI (de testamentis et codicillis) versan sobre la herencia y los legados.
28. Quiénes pueden hacer testamento, y cómo se hacen los testamentos. Véase títulos I, II, III.
29. Del testamento militar. Véase títulos I, II.
30. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.
31. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.
32. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.
33. De los legados y fideicomisos anuales. Véase títulos I, II.
34. Del legado de los alimentos o del sustento. Véase títulos I, II.
35. De las condiciones, y de las demostraciones, y de las causas, y de los modos de lo que se escribe en el testamento. Véase títulos I, II.
36. Sobre el Senadoconsulto Trebeliano. Véase títulos I, II.
PARTE SEXTA. Libros 37 a 44 se refieren a la bonorum possessio y a lo concerniente al derecho de propiedad y a la posesión en general.
PARTE SÉPTIMA.Libros 45 al 50 contienen normas sobre obligaciones verbales y los fiadores en las obligaciones, sobre delitos públicos y privados y las penas, así como acerca de las apelaciones en los juicios, terminando con dos títulos que incluyen reglas interpretativas de la codificación.
FECHA DE PUBLICACIÓN
Se publicó el 16 de diciembre del 533 bajo el gobierno del emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I
INTERPOLACIONES O TRIBONIANISMOS
Los redactores del Digesto no se ajustaron estrictamente a las disposiciones dadas por Justiniano I en la constitución Deo Auctore al haber incorporado fragmentos de obras de jurisconsultos que no gozaron del ius publice respondendi. Triboniano hizo uso de la facultad otorgada por Justiniano I de retocar y modificar, en la medida necesaria, los textos elegidos con el fin de adecuarlos al Derecho vigente. Estas alteraciones reciben el nombre de “interpolaciones” o “tribonianismos”.
La investigación sobre las interpolaciones se inicia con la escuela culta de Cujacio, pero los estudios más especializados parten de un indice en tres volúmenes realizado por Lenel, Levy y Ravel (1929-1935).
También es de suma utilidad para descubrir el manipuleo interpolacionístico en los textos clásicos, un índice de Guarneri-Citati, publicado en 1922.