El Digesto

¿Que es el Digesto?

 by   JORGE MACHICADO

ETIMOLOGIA

La palabra DIGESTO deriva del latín «digestum», derivado a su vez de «digerere», que significa 'distribuir', 'ordenar', 'distribución sistemática'.

CONCEPTO

El Digesto es la ordenación cronológica de las decisiones de los tribunales o jurisprudencia (iuras) con comentarios de los principales jurisconsultos romanos.

Los comentarios eran de Mucio Scaevola, Arcadio Carisio y Hermogeniano y con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano.

El «Digesto» era la parte más voluminosa de la recopilación Corpus Iuris civilis.

Actualmente, el término «Digesto», no solo se aplica a la codificación del Derecho romano, sino también, y por extensión a la compilación ordenada de toda norma jurídica.


Triboniano. Bajorrelieve en la Cámara de Representantes de EE.UU. Photo © LEXUS™

ANTECEDENTES

Justiniano I el 15 de diciembre del año 530, por la constitución Deo Auctore, creó una comisión presidida por el entonces quaestor sacri pqlatii, Triboniano, para realizar la tarea de sistematizar y ordenar las opiniones de los jurisconsultos (iuras) que habían gozado del ius respondendi y formar con ellas un cuerpo de doctrina legal.

El 16 de diciembre del 533 se concluyó la obra, quedando sancionada con el nombre de Digesta—en tributo un anterior Digesta de Juliano—.

CONTENIDO

El «Digesto» contiene miles de extractos de las opiniones de los jurisconsultos romanos: los iuras, del siglo I a.C. al siglo IV d.C., siendo el jurisconsulto más antiguo que se cita Q. Mucio Scaevola y entre los más recientes figuran Arcadio Carisio y Hermogeniano.

Digesto está compuesto de 50 libros dividido en 7 partes. Cada libro subdividido en títulos con sus respectivas rúbricas, indicadoras de las materias que trata el título.

PARTE PRIMERA. Libros I a IV contienen las nociones generales del derecho y lo relativo a jurisdicción e introducción a la instancia.

1. De la justicia y del derecho de los tutores y de los curadores. Véase títulos I, II.

2. De la jurisdicción a de las transacciones. Véase títulos I, II.

3. Del abogar a de los calumniadores. Véase títulos I, II.

4. De las restituciones por entero a que los marineros, venteros y mesoneros restituyan las cosas de que se hubieren encargado. Véase títulos I, II, III, IV.

PARTE SEGUNDA. Libros V a XI (pars de iudicis) tratan de la doctrina general de las acciones, de las que tutelan la propiedad y los distintos derechos reales y de algunas acciones especiales, como la de la Lex Aquilia, la proveniente del estado de indivisión, etc.

5. De los juicios y en dónde cada cual deba demandar o ser demandado a de la petición fideicomisaria de la herencia. Véase títulos, I, II.

6. De la reivindicación a de si se reclamara un campo vectigal, esto es, enfiteuticario. Ver Titulo.

7. Del usufructo y de cómo debe uno usar y disfrutar a de qué modo debe dar caución el usufructuario. Véase títulos I, II.

8. De las servidumbres a de qué modo se pierden las servidumbres. Véase títulos I, II.

9. De si de dijera que un cuadrúpedo había causado daño a de las acciones noxales. Véase títulos I, II.

10. Del deslinde a de la acción de exhibición. Ver Titulo

11. De las preguntas que han de hacerse en derecho y de las acciones interrogativas a de enterrar un muerto y de construir un sepulcro. Ver Titulo

PARTE TERCERA. Libros XII a XIX (pars de rebus) reproducen las disposiciones del edicto referente a de rebus creditis, agregando las rúbricas sobre contratos.

12. De las cosas prestadas, de si se pidiere cosa cierta, y de la condicción a de la condicción de lo que no tiene causa. Véase títulos I, II.

13. De la condicción de cosa hurtada a de la acción pignoraticia, directa o contraria. Ver Titulo

14. De la acción ejercitoria a Del senadoconsulto Macedoniano. Ver Titulo

15. Del peculio a de la acción de lo que se hizo por mandato. Ver Titulo

16. Comentarios al senadoconsulto Velayano a de la acción de depósitos, directa o contraria. Ver Titulo

17. De la acción de mandato, directa o contraria a de la acción de sociedad. Véase títulos I, II.

18. De la contratación de la compra, de los pactos concertados entre el comprador y el vendedor y de las cosas que no pueden ser vendidas. Véase títulos I, II.

19. De las acciones de compra venta a De las acciones praescriptis verbis, y por el hecho. Véase títulos I, II.

Preliminares

PARTE CUARTA. Libros XX a XXVII (umbilicus) comprenden instituciones complementarias de los contratos, como el derecho hipotecario y los medios de prueba, abarcando además temas de derecho de familia, como el matrimonio, la dote, la filiación, la tutela.

20. De las prendas e hipotecas, de cómo se constituyan y de sus pactos. Ver Titulo

21. Del edicto del edil y de la redhibición y de la acción Quanti minoris. Véase títulos I, II.

22. De los intereses, de los frutos, de las causas, de todas las accesiones y de la moral. Ver Titulo

23. De los esponsables. Véase títulos I, II.

24. De las donaciones entre marido y mujer. Véase títulos I, II.

25. De los gastos hechos en los bienes dotales. Ver Titulo

26. De las tutelas. Véase títulos I, II.

27. De las excusas. Véase títulos I, II.

PARTE QUINTA. Libros XXVIII a XXXVI (de testamentis et codicillis) versan sobre la herencia y los legados.

28. Quiénes pueden hacer testamento, y cómo se hacen los testamentos. Véase títulos I, II, III.

29. Del testamento militar. Véase títulos I, II.

30. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

31. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

32. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

33. De los legados y fideicomisos anuales. Véase títulos I, II.

34. Del legado de los alimentos o del sustento. Véase títulos I, II.

35. De las condiciones, y de las demostraciones, y de las causas, y de los modos de lo que se escribe en el testamento. Véase títulos I, II.

36. Sobre el Senadoconsulto Trebeliano. Véase títulos I, II.

PARTE SEXTA. Libros 37 a 44 se refieren a la bonorum possessio y a lo concerniente al derecho de propiedad y a la posesión en general.

PARTE SÉPTIMA.Libros 45 al 50 contienen normas sobre obligaciones verbales y los fiadores en las obligaciones, sobre delitos públicos y privados y las penas, así como acerca de las apelaciones en los juicios, terminando con dos títulos que incluyen reglas interpretativas de la codificación.

FECHA DE PUBLICACIÓN

Se publicó el 16 de diciembre del 533 bajo el gobierno del emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I

INTERPOLACIONES O TRIBONIANISMOS

Los redactores del Digesto no se ajustaron estrictamente a las disposiciones dadas por Justiniano I en la constitución Deo Auctore al haber incorporado fragmentos de obras de jurisconsultos que no gozaron del ius publice respondendi. Triboniano hizo uso de la facultad otorgada por Justiniano I de retocar y modificar, en la medida necesaria, los textos elegidos con el fin de adecuarlos al Derecho vigente. Estas alteraciones reciben el nombre de “interpolaciones” o “tribonianismos”.

La investigación sobre las interpolaciones se inicia con la escuela culta de Cujacio, pero los estudios más especializados parten de un indice en tres volúmenes realizado por Lenel, Levy y Ravel (1929-1935).

También es de suma utilidad para descubrir el manipuleo interpolacionístico en los textos clásicos, un índice de Guarneri-Citati, publicado en 1922.

Institutas

Las Institutas, colección de iuras y de leges romanas que exponen los principios básicos y doctrina del Derecho dirigidas a los jóvenes que emprenden el estudio del Derecho.

¿Que son las Institutas?

UD. está aquí:    Corpus Iuria Civilis    >   Las Instituciones

 by   JORGE MACHICADO

Mientras se iba realizando la recopilación de los iura (escritos de los jurisconsultos romanos) en el Digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los escolares, según ya lo había expresado en la constitución Deo Auctore, se redactara un tratado elemental de Derecho.

Publicación

Por la constitución Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del año 533 se publicaron las Instituciones de Justiniano, destinadas, en efecto, “a la juventud deseosa de estudiar leyes” (cupidae legum iuventut”), comenzando a regir con fuerza legal, a pesar de tratarse de una obra de enseñanza, el 30 de diciembre del 533.

Redactores

Sus redactores —Teófilo y Doroteo— utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clásicos usados para la enseñanza elemental, como las Instituciones de Ulpiano, Florentino, Marciano y Paulo y muy especialmente las Institutas de Gayo, que era la obra que hasta entonces servía para los jóvenes que anhelaban estudiar Derecho.

¿Que son las Instituciones?

Las Instituciones, Institutas, en Latin, es una colección de iuras y de leges que exponen los principios básicos y doctrina del Derecho dirigidas a los jóvenes que emprenden el estudio del Derecho.

Las Instituciones resume la temática jurídica del Digesto y el ius extraordinario de los emperadores, fusionándolos para dar una idea somera del Derecho de la época. Tiene la particularidad de no mencionar a los autores de sus textos y de ser el emperador quien habla en primera persona.

Contenido

Señalan los elementos del Derecho romano y está ordenada de acuerdo con: A las personas, a las cosas y a las acciones (Omme autem ius, quo utimur, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones).

  • Libro 1. Se ocupa del derecho y su división, de las personas, de la Justicia y del Derecho a de los tutores y de los curadores sospechosos.
  • Libro 2. Versa sobre las cosas, su división, los modos de adquirir la propiedad, los derechos reales sobre la cosa ajena y los testamentos, uno de los medios de adquirir el dominio. De la división de las cosas a de los codicilos.
  • Libro 3. Contiene los principios que regulan la sucesión “ab intestato” y los modos de disolver las obligaciones y los contratos. Véase Títulos I, II.
  • Libro 4. Se ocupa de las acciones de las obligaciones. Véase Títulos I, II.
  • Apéndice Del Proceso Público, “Publicis Iudiciis”, que se inician por la comisión de algún delito público.

Novellae constitutiones

¿Que son las Novellae constitutiones?

 by   JORGE MACHICADO


Novellae constitutiones post Codicem, 534-565 de Justiniano I, emperador de Oriente. Manuscrito en minúscula gótica, rubricado y con algunos dibujos. © UCL™ Library Services Derechos Reservados

La actividad legislativa de Justiniano no concluyó con la sanción del Código, el Digesto y las Instituciones. Por el contrario, a partir del 535 promulgó nuevas constituciones (novellae constitutiones), las cuales debían recogerse, según su pensamiento, en un código definitivo.

Como el plan del emperador no pudo llevarse a cabo, las Nuevas Constituciones (leyes) o Novelas de Justiniano nunca fueron oficialmente reunidas. Las Novelas no están recopiladas como unidad formal que manifieste el designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.

Estas colecciones de particulares han tenido el mérito de hacernos conocer las leges novellae del emperador, sancionadas no sólo para regular cuestiones secundarias, sino también para dar ordenación normativa a importantes instituciones de derecho privado, como el matrimonio y la sucesión ab intestato.

Colecciones de particulares de las Novelas

Entre estas colecciones de particulares de las Novelas tenemos a:

1. Epitome novellarum

2. Las Novelas griegas

3. El Corpus authenticum o Authenticae

Epitome novellarum. A Juliano, contemporáneo de Justiniano, se debe la primera colección de las Novelas llegada hasta nosotros. Se trata de un extracto en latín, bastante extenso, de 125 novelas, designados con el nombre de Epitome novellarum o Epitome Juliani.

Novelas griegas. Otra versión nos transmite su texto en lengua griega y contiene 168 novelas, algunas de las cuales fueron sancionadas por los dos sucesores de Justiniano, Justino II (565-578) y Tiberio 11(578-582). Esta obra es de autor desconocido y ha sido denominada Colección de novelas griegas.

Corpus authenticum o Authenticae. Una tercera recopilación de las Novelas es la que lleva el nombre de Corpus authenticum o simplemente Authenticae. Esta ordenación, cuyo autor tampoco nos es conocido, consta de 134 novelas y adquirió gran importancia a partir de los glosadores, que usaron para sus trabajos la Authenticae en vez del Epitome juliani, que era hasta entonces la versión más consultada de las Novelas.

¿Que son las Nuevas Leyes, Novelas o Novellae constitutiones post Codicem?

Nuevas leyes o Novelas (Novellae constitutiones post Codicem, 534-565). Colección de las nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre los años 535 a 565. Es decir, una vez terminada, el Digesto, La Instituciones y el Código.