El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e im-prescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
¿Que es el Debido Proceso penal?
- Etimología y Origen
- Contenido
- Caracteres
- Noción
- Fin e importancia
B Y J. MACHICADO
MACHICADO, Jorge, El Debido Proceso penal, La Paz, Bolivia: AJ®Apuntes Juridicos, 2010. Ver en Web | PC Art © AJ®All rights reserved. |
Describiremos el Debido Proceso Penal, no
estudiaremos el debido proceso administrativo, o el debido proceso laboral u otros
debidos procesos. Describiremos la normatividad garantizadora
del debido
proceso que está establecida en la Constitución política.
Tampoco estudiaremos el derecho al
debido proceso. No estudiaremos la facultad que concede las leyes a una
persona, sino estudiaremos la naturaleza y el contenido del Debido
Proceso Penal. Es decir, trataremos de responder a la pregunta de: ¿Qué es
el Debido Proceso Penal?
Trataremos de acercarnos solo con una noción.
No conceptualizaremos, ni vamos definir, eso es para los peritos.
Etimología y Origen
El término Debido Proceso Penal procede del Derecho
anglosajón, en el cual se usa la expresión due process of law que en una
traducción interpretativa significaría: debido proceso legal.
Algunos autores dicen que el Debido Proceso
Penal tiene origen en la Magna Carta de 15 de junio de 1215 emitido por el rey Juan sin Tierra de Inglaterra. Dicen que el origen esta
en la cláusula 39 [1] de dicha
Carta:
LATIN
“39. Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur,
aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo destruatur, nec
super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium
suorum vel per legem terre.”
ENGLISH“
39. No free man shall be seized or imprisoned, or
stripped of his rights or possessions, or outlawed or exiled, or deprived of
his standing in any other way, nor will we proceed with force against him, or
send others to do so, except by the lawful judgement of his equals or by the
law of the land.”
CASTELLANO “
39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos
o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango
de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a
otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley
del reino.”
El origen del Debido Proceso Penal no está en la cláusula
39. Ésta cláusula plasma el Principio de legalidad jurisdiccional
[2]
que es solo una de las clases del Principio de legalidad
[3].
Los orígenes del Debido Proceso Penal están
en la práctica forense en los siglos XVI a XVIII en base al derecho romano;
en la codificación del procedimentalismo luego de la Revolución Francesa (1789); en el procesalismo alemán con el uso del método casuístico
en su intento de hallar reglas comunes del proceso y en la jurisprudencia precedente
del conmon law inglés.
Contenido
El contenido del debido proceso
está en la Constitución y en los Tratados internacionales.