Fuentes Y Principios Del Derecho Del Trabajo

Los clásicos dicen que fuente es el lugar de donde emana o fluye algo. Modernamente se acepta que fuente es el elemento que hace al Derecho del Trabajo.

Fuentes Y Principios Del Derecho Del Trabajo

By Jorge Machicado

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Fuentes y Principios del Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/fdt.html
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Las Fuentes De Derecho Interno son:

Las Fuetes De Origen Estatal

son:
  1. La Constitución Política del Estado,
  2. La Ley (Órgano Legislativo).
  3. Reglamentos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Circulares (Órgano Ejecutivo).
  4. Las Sentencias arbítrales en conflictos colectivos e interindividuales de trabajo (Órgano Judicial).
Las Fuentes De Origen Profesional son:
  1. Convenio Colectivo De Condiciones De Trabajo.
  2. Contratos Individuales De Trabajo.
  3. Reglamento Interno Del Taller.
  4. Usos Y Costumbres Industriales.
  5. La Doctrina Jus Laboralista.

Fuentes De Derecho Internacional

  1. Tratados bilaterales sobre el tratamiento de trabajadores emigrantes.
  2. Recomendaciones y Convenios de la OIT.

Principios Del Derecho Del Trabajo

Carácter Protector Del Derecho Del Trabajo. La finalidad objetiva es proteger al económicamente débil, por lo cual siempre sdebe seguirse los principios del derecho del trabajo:

  1. Principio pro operario,
  2. Principio de norma más favorable,
  3. Condición más bene­ficiosa,
  4. Irrenunciabilidad de los dere­chos.
Mas...
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Relaciones del Derecho del Trabajo

Unos dicen que las relaciones sólo tienden a describir la apariencia del Derecho, no nos llevan al fondo. Para otros son imprescindibles, permiten resaltar su personalidad.

Relaciones del Derecho del Trabajo

By Jorge Machicado

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Relaciones del Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/rdt.html
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El Derecho Constitucional es base del Derecho Del Trabajo. Ya desde 1826 se consagran derechos en la Constitución [1] , garantizando la libertad de trabajo, comercio, industria y otros, aunque sólo como derechos políticos.

Con El Derecho Administrativo

Reglamenta el Derecho del Trabajo, con instituciones como:

  • El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  • La Dirección General del Trabajo.
  • El Inspector General del Trabajo.
  • Institutos de Previsión Social.
  • Protección Laboral.
  • Sanciones por infracciones al Régimen Laboral.

Con EL Derecho Penal

El Derecho Penal desarrolla un Régimen Disciplinario que sanciona con penas pecuniarias al infractor y también existen figuras delictivas, como ser el sabotaje [2] y el atentado contra la libertad de trabajo [3] que son tratadas por el Derecho Penal.

Con El Derecho Procesal

Se relaciona con este a través del Código Procesal Del Trabajo. Además si este tiene lagunas jurídicas se utilizara supletoriamente Código De Procedimiento Civil o Penal.

Con El Derecho Internacional

Promueve la creación de un Derecho Internacional de Trabajo a través de recomendaciones y convenios [4] de la Organización Internacional del Trabajo.

También se relaciona con el Derecho Internacional Privado cuando se trata de contratos de trabajo realizados en un país y ejecutados en otro.

Con El Derecho Civil

El Arrendamiento de Servicios [5] da origen al moderno Contrato de Trabajo [6] , es por eso que los requisitos, las rescisiones, etc., se rigen casi enteramente por el Derecho Civil; se relaciona por la responsabilidad de infortunios laborales, los problemas relacionados con las personas jurídicas, las cuestiones sucesorias, etc.

Con El Derecho Comercial

El preaviso [7] , la indemnización [8] , derivan del Derecho Comercial. Además la empresa es la base natural de este Derecho y es donde se da la relación jurídica laboral.

Con La Sociología

Nos muestra los diversos modos de producción históricas, pone al descubierto el trabajo humano, los instrumentos de trabajo ya que la Sociología es la ciencia que estudia las formas históricas de organización social y las relaciones sociales.

Con La Economía Política

Esta ciencia también estudia el salario, la empresa, la mano de obra, la propiedad de los medios de producción por que es una Ciencia que estudia la creación y distribución de la riqueza.

La Política Laboral

La Política Laboral desarrolla medios de protección en caso de accidentes de trabajo (Medicina Laboral), de impactos psicológicos de desplazamiento laboral, que la introducción de la computadora produjo (Psicología del trabajo) y repercusiones en los trabajadores del choque con la técnica [9] y la tecnología [10].

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[1] Primera Constitución política de Bolivia 19 noviembre 1826 Artículo 155.- Ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser prohibido; a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos. Véase en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2008/12/primera-constitucion-pol tica-de-bolivia.html

[2] Código Penal Ley 1768 10 marzo 1997. Articulo 232.- Sabotaje. El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno a ocho años.Concordancias CP 234 -358.

[3] Código Penal Ley 1768 10 marzo 1997. Articulo 303.- Atentados contra la libertad de trabajo. El que impidiere, obstaculizare o restringiere la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, incurrirá en reclusión de uno a tres años. Concordancias CP 305 -306 - 362 - 363.

[4] Recomendación. Resolución que adopta una Con-ferencia de la ONU sobre cuestiones de suma importancia para el ser humano y que son de su competencia, el cual se considera necesario y oportuno para orientar, no obligar, la acción legislativa en el plano nacional. Convenios. Resoluciones que adopta la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo sobre cuestiones relativas al trabajo y que son de su competencia y sobre la cual se considera necesaria y oportuna ligar a los Estados en obligaciones comunes.

[5] Contrato de Arrendamiento de Servicio o Locatio Conductio Operarum.. Contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero. Una persona se obliga a prestar determinados servicios a otra mediante retribución de dinero, es decir se paga por el trabajo y no por la obra misma. Sus antecedentes están en la esclavitud (Roma) y consistía en el alquiler del esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo. En la ley civil es el Arrendamiento de Servicios, por ejemplo, los servicios de un abogado. Se refiere más al trabajo intelectual.

[6] Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denominada salario.

[7] Preaviso. Comunicación que hace el trabajador o el patrón para romper la relación laboral o rescindir un contrato de trabajo, a fin de que el empleador pueda buscar otro reemplazante o el trabajador pueda ir buscando otro empleo

[8] Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores. La indemnización, el desahucio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales.

[9] Técnica. Es la estructura del la investigación científica. (Tecla J., Alfredo,Garza R., Alberto, Teoría, Métodos Y Técnicas En La Investigación Social, sle, Cultura Popular, sfe, pagina 36) Ahora bien, pero ¿que es la investigación científica? La investigación científica es la actividad metódica productora de ideas que se funda sobre el conocimiento anterior, y en particular sobre las conjeturas mejor confirmadas y que procede acorde a técnicas que han resultado eficaces en el pasado. (Bunge, Mario, La Ciencia Su Método Y Su Filosofía, Quito, Ecuador, Gato negro, sfe, paginas 8, 32, 33)

[10] Tecnología. (del griego tecné, 'arte' u 'oficio', y logos, 'conocimiento' o 'ciencia'). Aplicación de la ciencia al mejoramiento de nuestro medio natural y artificial, a la invención y la manufactura de bienes materiales y culturales. (Bunge, Mario, La Ciencia Su Método Y Su Filosofía, Quito, Ecuador, Gato negro, sfe, pagina 8).

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Concepto del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en sus aspectos legales, contractuales, y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la Economía; donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.

Derecho del Trabajo

By Jorge Machicado

  • Denominaciones
  • Noción
  • Conceptos
  • Definición
  • Contenido
  • Importancia
  • Naturaleza Jurídica
  • Caracteres
Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/cdt.html
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Las denominaciones del Derecho Del Trabajo se dan en tres etapas:

1° ETAPA. En esta etapa se llamó Legislación Obrera, por que se refería a normas que protegía sólo a obreros de la industria; luego se denomino Legislación Industrial que es rechazado porque es muy extensa, abarca también las marcas, patentes, etc. Y mas tarde se designo con el nombre Legislación Social del Trabajo, pero esta denominación chocaba con la idea de que toda ley es para la sociedad.

2° ETAPA. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es abandonada por su denso desarrollo doctrinal.

3° ETAPA. Empieza la codificación[1], la legislación es clara, alcanza autonomía científica. Se denomina:

  • Derecho Social, es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad.
  • Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado.
  • Derecho de Clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los trabajadores. Es abandonado.
  • En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo sindical estaría en el Derecho del Trabajo, por lo corporativo en el Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta denominación es relegado al olvido.
  • Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es empleado como su sinónimo. Son los tratadistas italianos los que utilizan la palabra laboral. En los demás países se ha impuesto la denominación de: Derecho del Trabajo.

Noción

Derecho de Trabajo. Conjunto de normas jurídicas, de reglas, de principios que regula las relaciones obrero patronales y que tienen por objeto el de equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.

Conceptos

La doctrina Liberal conceptualiza el Derecho del Trabajo como el conjunto de principios y preceptos que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo y establecen las medidas de seguridad y protección en beneficio de los trabajadores.

Este Derecho puede considerarse de naturaleza mixta. Se le reconoce en gran parte un carácter de Derecho Público por causa de la tutela que el Estado se atribuye.

La doctrina socialista dice que el Derecho de Trabajo Liberal es el ordenamiento consustancial al sistema Capitalista que regula: con sujeción a determinadas normas, la explotación de trabajo asalariado por el Capital, y los instrumentos de lucha de los trabajadores (la huelga). Es el Derecho que rige el Contrato de Trabajo [2].

Derecho de Trabajo Socialista. Consolidación de las relaciones de producción, de amistad y de ayuda mutua, basada en la propiedad socialista y que es instrumento de edificación del Comunismo. Representa la voluntad del pueblo.

Mientras que la Doctrina Social De La Iglesia conceptualiza así: el Derecho de Trabajo es el conjunto de normas que regulan la relación obrero –patronal incorporando los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo.

Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación.

La Encíclica [3] Rerum Novarum, De Las Cosas Nuevas, de León XIII (15 mayo 1891), marca el comienzo del interés de la Iglesia por los problemas sociales contemporáneos; a la que seguirán mas tarde la Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años (de la Rerum Novarum) de Pío XI (15 may 1931) que ataca el corporativismo fascista.

La encíclica Mater et magistra, Madre y Maestra (de todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII (15 mayo 1961) critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo.

Establece la necesidad de regular el trabajo. Incorpora los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo. Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación.

La Escuela Francesa: André Rouast. Derecho del Trabajo. Conjunto de normas que gobiernan las relaciones jurídicas que nacen del cumplimiento de un trabajo por cuenta ajena cada vez que la ejecución del trabajo se acompaña de una subordinación respecto del empleador.

André Rouast es quien construyó esta teoría que sostiene que el principio general del respeto del contrato libremente consentido, es derecho natural, porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo existir Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo que ésta escuela dice:

“…los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia misma del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para regular sus intereses”.
“en sentido subjetivo, se entiende por derecho a la facultad, poder o situación que la norma jurídica confiere o garantiza a las personas para obrar o abstenerse sobre los bienes o frente a las demás personas con el fin de satisfacer sus intereses en armonía con el bien común. Se habla así del derecho de propiedad, del derecho a la vida, del derecho a cobrar una deuda, el derecho a celebrar un contrato…etc. En su sentido objetivo por derecho se entiende el conjunto de normas de Derecho escrito o consuetudinario que conforman el ordenamiento jurídico” (Torres Vásquez, Aníbal, Derecho Civil: Parte General Introducción al Derecho y Título Preliminar, Lima, Perú, Ed., Cuzco, 1991, p. 161.
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[1] Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación. Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros. Mas...

[2] Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denominada salario.

[3] Encíclica. Carta que el papa dirige a los obispos. Del griego encyklios, ‘circular’; kyklos, ‘círculo’.


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