Las relaciones de trabajo en la Antigüedad se basan en la esclavitud , a través de la locación como la Locatio Conductio Operarum y la Locatio conductio operis.
Historia Del Derecho Del Trabajo
By Jorge Machicado
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- Decretos de Allard de 1791
- La ley Le Chapelier de 1791
- Ley Waldack Rousseau de 1884
- Edad Contemporánea
- La Revolución Francesa De 1789
- Ideología política del Liberalismo: la Igualdad.
- Principio económico del Liberalismo: Laissez faire, laissez passer le monde va pour lui-même.
- Principios del Liberalismo en el campo jurídico
- La Revolución Industrial
- Movimientos Liberadores De La Clase Trabajadora
Como Citar:
MACHICADO, Jorge, Historia del Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/hdt.html © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados. |
Las relaciones
de trabajo en la Antigüedad se basan en la esclavitud
[1], a través de la locación
[2] como la
Locatio Conductio Operarum y la
Locatio conductio
operis.
Locatio
Conductio Operarum. O Contrato de Arrendamiento de Servicios. Contrato
consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un
servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero. Tiene origen
en la esclavitud (Roma) y consistía en el alquiler del esclavo para que realice
algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo. En la ley civil es
el Arrendamiento de Servicios, por ejemplo, los servicios de un abogado. Se
refiere más al trabajo intelectual.
Locatio
conductio operis. O Arrendamiento o Locación de Obras.
Contrato consensual mediante el cual una de las partes es obligada a efectuar
una obra determinada, por encargo de otra, y ésta a pagar un precio por ella.
La locatio conductio operis tiene origen en le trabajo del artesano
libre de Roma. Consistía en pagar a un artesano para que nos realice una obra o
cosa. En la ley civil se convierte al Arrendamiento de Obra que realiza
el artesano, el carpintero, al albañil. Se refiere más al trabajo físico y de
manufactura.
Edad Media
En la Edad Media el concepto materialista del
trabajo (trabajo=mercancía) es rechazado por influencia del Cristianismo. Pero
existe aún la locatio conductio operarum, reglamentada por la Corporaciones
de oficios y los municipios.
En las Corporaciones de oficios el trabajo estaba jerarquizado:
maestro, compañero, aprendiz. Se reglamenta las relaciones laborales para
proteger al maestro. Hay descanso dominical por razones religiosas. No hay
trabajo en domicilio para no crear competencia. Se fijan las tasas de salarios
para que los compañeros no pidan aumento.
Al final de la Edad Media las Ligas de Compañeros ya tenían
problemas las Corporaciones de oficios, particularmente con sus maestros:
Esto anuncia un nuevo amanecer: otro sistema de relaciones de producción.
Servidumbre
. Institución del medioevo que consistía en el trabajo agrícola
del siervo para el señor feudal sin ninguna retribución económica.
Corporaciones
De Oficios
Corporaciones
De Oficios. Son sucesoras de los colegios romanos y las guildas [3]
germánicas. Las Corporaciones De Oficios son asociaciones laborales
que agrupaban a los
maestros de los talleres corporativos que establecían
en los Estatutos
normas reguladoras de: las
relaciones de trabajo, los precios de venta de los productos manufacturados, la
calidad de los productos, la perfección de los productos elaborado y,
las sanciones con respecto al fraude,
a la especulación, y los conflictos de trabajo
con el fin se asegurar el monopolio
del oficio . Florecieron
en la Edad Media
Las Corporaciones De Oficios van formándose a partir del
siglo XII, en Italia, Francia y España con organización propia, de actividad
común, de hondo sentimiento religioso y jerarquizado por escala gremial, que
partía del aprendiz (discipuli)
, ascendía por el oficial o compañero y concluía por el
maestro (magistri) : el
peldaño superior en lo técnico y en ese proceso laboral.
Estas Corporaciones De Oficios se establecieron alrededor
del castillo feudal o en los arrabales de las ciudades para realizar
actividades artesanales. En su apogeo tuvieron gran
influencia política y social. Prolongaron su existencia hasta fines del siglo
XVIII.
Mas...
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[1]
Esclavitud. Institución
jurídica que coloca al ser humano en calidad de cosa, en cuanto le niega
personalidad jurídica y lo considera susceptible de apropiación.
Personalidad. Aptitud legal de un
sujeto para ser titular derechos y deberes. La personalidad es una cualidad
jurídica, es una condición para ser titular de derechos que le otorga el
ordenamiento jurídico a la persona. Persona. Aquel ser o ente
con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus
semejantes.
[2]
Locacion. (Locatio
Conductio o Arrendamiento) Contrato por medio del cual una
persona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada
locatario (conductor), el uso disfrute de una cosa determinada, o la
prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado
generalmente alquiler (merces). Mas...
[3]
Guildas. Organizaciones
medievales germanas de comerciantes y de artesanos asociados con otros de la
misma profesión u oficio para protegerse recíprocamente del maestro.
Había tres clases de guildas:
- de artesanos,
- religiosas o sociales y
- las guildas de los mercaderes, estos últimos para el
aseguramiento del mercado, monopolio de la producción y venta de mercancías.
Las Guildas dan origen a las
"Corporaciones de Oficios".
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