Derecho Colectivo del Trabajo

El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

Derecho Colectivo del Trabajo

By Jorge Machicado

  • Concepto
  • Contenido
  • Libertad de asociación profesional
  • Convenios colectivos
  • Conflictos colectivos
    • Pliego de Reclamaciones
    • Pliego de Peticiones
    • La huelga y el lock-out
    • Prohibición de huelga en los servicios públicos.
    • Prohibición de huelgas de solidaridad
    • Responsabilidad por la huelga o lock out
  • Conciliación y arbitraje
  • Junta de Conciliación
  • Tribunal Arbitral

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Derecho Colectivo del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/dct.html
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales, Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 317).

Contenido

El Derecho Colectivo del Trabajo establece normas sobre:

  • La libertad de asociación profesional,
  • Los convenios colectivos,
  • Los conflictos colectivos (huelga, lock-out ) y,
  • La conciliación y el arbitraje.

Libertad de asociación profesional . Derecho humano subjetivo [1] que tienen las personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.

El alcance va desde el intervencionismo del Estado que quiere la unificación en un solo organismo hasta la libertad de asociación propugnada por los regímenes liberales.

En Bolivia existe libertad para asociarse, así: “Se garantiza la libre asociación…” (Constitución, 159). “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa…” (Ley General del Trabajo, 99; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 120).

La libertad de asociación es uno de los pilares del Derecho Colectivo del Trabajo que se plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o patronal (asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el sindicato [2]—instrumento—que generalmente es influenciado por el sindicalismo [3]— ideología—.

Convenios colectivos o Contrato colectivo de condiciones de trabajo. Acuerdo escrito, relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional ( Nápoli).

En el convenio colectivo se estipulan cláusulas que habrán de aplicarse a los contratos individuales de trabajo, ya que las partes conciertan condiciones que servirán para regir una actividad (Cabanellas).

¿Cuál el alcance que se debe dar a los convenios colectivos? Para algunos, esos contratos sólo obligan a las partes contratantes y a las que posteriormente se adhieran, mientras que, para otros, obligan a todos los empresarios y a todos los trabajadores de la especialidad o categoría a que el contrato se refiera.

Algunas legislaciones exigen que el convenio, para tener alcance erga omnes (para todos), sea homologado por las autoridades administrativas, otras no exigen tal requisito.

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[1] Derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. (Ossorio, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 329).Se los denomina también derechos públicos porque consisten en una actitud o potencia de acción, es decir en la facultad de ejercer una actividad, física o intelectual, sin subordinación a otra voluntad, sino por autodeterminación” (Bielsa, Rafael).

[2] Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”, vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa ‘con’ y “dike” que significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.

[3] Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente profesional.

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Organización del Trabajo: La Empresa y la Fábrica

La EMPRESA es una ficción jurídica compuesta por capitales intelectuales y económicos cuyo fin es el lucro y que esta dirigido por una persona natural o jurídica; mientras que la FABRICA es el conjunto físico y tangible donde se encuentran instalados las maquinas y los instrumentos de producción que tiene por objeto producir y que se valoriza por: 1) El nivel de producción, 2) Nivel de mercado, 3) Nivel de calidad en la maquinaria.

Organización del Trabajo: La Empresa y la Fábrica

By Jorge Machicado

  • La Empresa
    • Sujetos De Una Empresa
    • Elementos de la empresa
    • Antecedentes
    • En la Edad Moderna
    • Origen De la Empresa
    • Clases De Empresas
    • Naturaleza Jurídica De La Empresa
    • Empleado De Confianza
    • Participación En Las Utilidades De La Empresa
    • Participación De Los Trabajadores En Los Beneficios: La Prima
    • Los Comités De Empresas
    • Posibilidad De Cooperación Obrero Patronal
  • La Fabrica
    • Origen de la fábrica
    • La Fabrica Pertenece A La Empresa
    • Consejos De Fábrica
  • La Autogestión
  • La Cogestión Obrera
  • Libertades De Comercio En Lugares De Trabajo
    • Economatos
    • Pulperías
  • Las Cooperativas

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Organización del Trabajo: La Empresa y la Fábrica, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/fe.html
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Empresa. Ficción jurídica compuesta por capitales intelectuales y económicos cuyo fin es el lucro y que esta dirigido por una persona natural o jurídica (Teoría Institucional: Hauriou).  Para esta teoría el hombre también es considerado una empresa porque en diario vivir puede emprender una actividad económica, puede triunfar o fracasar.

Concepto Económico. La empresa es el instrumento que genera riqueza y tiene la finalidad de obtener lucro.

Concepto Jurídico. La empresa es el ente donde nace una relación de trabajo entre el obrero o empleado con el empleador. Este último trabaja para lucrar, los otros dos para sobrevivir.

La empresa puede ser comprendida en su aspecto jurídico, bajo dos preceptos básicos del Código Civil de Napoleón de 1804:

  1. el régimen individualista de la propiedad privada, y
  2. la noción del contrato individual, basado en la tesis de la autonomía de la voluntad de las personas intervinientes.

Estas dos nociones jurídicas: propiedad privada y contrato (relación de personas, teóricamente puestas en un mismo pie de igualdad) informaron el concepto jurídico de la empresa.

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Accidentes y Enfermedades del Trabajo

Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza exterior con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

Accidentes y Enfermedades del Trabajo

  1. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
  2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
  3. Supuestos
  4. DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO IN ITINERE
  5. ELEMENTOS DE UN ACCIDENTE IN ITINERE
  6. BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN
  7. LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO
  8. CONCEPTO DE ENFERMEDADES DEL TRABAJO
  9. DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
  10. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  11. RESPONSABILIDAD PATRONAL. PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA.
    • Teoría De La Culpa Aquiliana. (Culpa Extracontractual O Cuasidelictual)
    • Teoría De La Culpa Contractual
    • Teoría Del Riesgo Profesional
    • Teoría Del Riesgo Social
    • Teoría Asistencial
  12. CAUSAS DETERMINANTES DE RESPONSABILIDAD PATRONAL
  13. MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
    • Inspectores de trabajo
    • Higiene Del Trabajo Y Seguridad Industrial
    • Ley De Higiene, Seguridad Industrial Y Bienestar Ocupacional

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO

Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza exterior con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

“Lesión corporal proveniente de la acción súbita y violenta de una causa exterior” (MARESTAING).

“Suceso normal, resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo o en ocasión de éste, y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales, permanentes o pasajeras” (CABANELLAS).

Un accidente de trabajo “es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte” (UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA).

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se consideran accidentes de trabajo aquellos que se produzcan:

  • Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • Durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
  • Por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

REQUISITOS

Para que se considere accidente es necesario que:

  • Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.

DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO IN ITINERE

Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria.

¿Desde qué momento el empleador es responsable?

Una teoría afirma que el empleador es responsable desde el momento en que el trabajador sale de su residencia hasta que vuelve a ella. Es responsable en todo el trayecto (in itenere) desde su casa al trabajo y la vuelta a su hogar.

Otra teoría afirma que el empleador es responsable por el trabajador desde el momento en que este se sienta ante su máquina de trabajo en la unidad de producción. Esta es la teoría comúnmente más aceptada.

ELEMENTOS DE UN ACCIDENTE IN ITINERE

Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:

  • Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
  • Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
  • Que se emplee el itinerario habitual.

BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN

En caso de muerte los beneficiarios son:

  • La esposa.
  • Los hijos.
  • La concubina de más de dos años de concubinato y con hijo para el fallecido.

LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

La Ley De Accidentes De Trabajo (19 enero 1924) admite el Principio del Riesgo profesional (indemnización por accidentes de trabajo, aún en caso fortuito, en favor de los obreros o de sus causahabientes.) y la Inversión de la Prueba.

CONCEPTO DE ENFERMEDADES DEL TRABAJO

Denomínanse así todas aquellas que se pueden adquirir a causa o como consecuencia e la labor que realiza quien trabaja por cuenta ajena.

Generalmente, la doctrina, la legislación y la jurisprudencia distinguen tres clases diferentes:

1. las enfermedades profesionales,

2. las enfermedades accidentales y

3. las enfermedades comunes o inculpables.

ENFERMEDADES PROFESIONALES. Incapacidad que adquiere el trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación continua y diaria por sustancias tóxicas que manipula

Así, se presume que el saturnismo ha sido adquirido en el trabajo en que se maneja plomo; el hidrargirismo, en el que se maneja fósforo. Basta, pues, que la víctima pruebe su enfermedad y su trabajo para que nazca la responsabilidad del patrono, y será a éste, si quiere eximirse de ella, a quien corresponda la difícil demostración de que la enfermedad fue adquirida fuera del trabajo. Juega, pues, la inversión de la prueba, igual que en los accidentes laborales.

ENFERMEDADES ACCIDENTALES. Aquellas en que la enfermedad se desencadena o se agrava como consecuencia de un suceso súbito cuya producción puede ser determinada. En ese sentido, sería enfermedad accidente una tuberculosis manifestada como consecuencia de un golpe en el pecho sufrido por el trabajador, y su consideración, en cuanto a la prueba, sería igual a la de los accidentes del trabajo. Es decir, existe inversión de la prueba.

ENFERMEDADES COMUNES O INCULPABLES. Aquellas que no obedecen a un hecho súbito y en las que tampoco la relación de causalidad se encuentra preestablecidas por la norma legal, porque lo mismo puede haberse adquirido en el trabajo que fuera de él. Tal ocurriría en el caso de que un trabajador sufriese una bronquitis, una disminución visual, una alteración nerviosa, un reumatismo, una lesión cardiaca, originadas en las condiciones en las que el trabajo se realizaba.

En este tercer supuesto, ya no jugaría la inversión de la prueba, y puesto que esa enfermedad es lo mismo se puede adquirir fuera del trabajo, incumbe al trabajador establecer la relación de causalidad.

DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

1. En La Enfermedad Profesional (EP) la incapacidad se adquiere paulatinamente. En el Accidente De Trabajo (AT) la incapacidad es súbita.

2. La EP es producida por contaminación. El AT por un hecho violento.

3. La contaminación en la EP es continua y diaria. En el AT no hay contaminación sino incapacidad física violenta.

4. La EP no se puede distinguirse a simple vista. El AT se lo puede ver.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Una economía débil, una estructura social conformada por la burguesía minera y terrateniente, la clase media y los campesinos y una política de dejar hacer y dejar pasar, sintetizan la Bolivia del siglo XIX.

Las relaciones laborales de la escasa actividad económica no están sujetas a norma especial, sino que cualquier contingencia emergente del trabajo, como un accidente, estaban reguladas por la ley civil de reparación de daños causados a una persona.

Solo a fines del siglo XIX empiezan a surgir las teorías de la responsabilidad objetiva, una de cuyas primeras manifestaciones fue la del riesgo profesional, según la cual se hizo recaer sobre el patrono la responsabilidad del accidente de trabajo sufrido por el trabajador en el ejercicio de sus labores o con ocasión de éstas.

El empleador había creado, en su provecho, un riesgo y tenía que afrontar sus consecuencias, de las que sólo podía eximirse demostrando que el accidente había sido intencionalmente producido por la víctima o debido a su falta grave.

De ese modo se llegó a una verdadera inversión de la carga de las pruebas. No era ya que el trabajador accidentado tenía que probar la culpa del patrono, sino que era el patrono quien, para liberarse de la responsabilidad, estaba obligado a acreditar no ya su falta de culpa, sino la culpa grave del trabajador.

Esto constituyó una de las revoluciones más trascendentales en la historia del Derecho. Es importante destacar que no basta ya aducir la culpa del trabajador, sino que se ha de probar que ésta fue grave, ya que la culpa leve o la ocasionada por la imprudencia profesional no exime al patrono de responsabilidad.

La cuantía de la reparación es distinta según sea el daño sufrido por el trabajador. En su fijación difieren las diversas legislaciones. Sin embargo, cabe afirmar que el accidente puede haber dejado a la víctima una incapacidad meramente temporal, una incapacidad parcial permanente para el trabajo o una incapacidad absoluta y también permanente. Y aun dentro de esta última calificación, entra en lo posible que haya quedado incapacitado, como inválido, para desenvolverse en los menesteres de la vida diaria y necesite auxilio de otra persona. Si el accidente ha producido la muerte del trabajador, la indemnización corresponde a la viuda, a los hijos o a otras personas que estuvieren a su cargo.

La cuantía de la reparación esta guiada por dos principios de la Teoría de los daños y perjuicios:

  • el daño emergente (El perjuicio material ocasionado por un hecho) y,
  • el lucro cesante (Lo que ha dejado de ganar al haberse producido el hecho); su calificación y determinación estaban atribuidos a la jurisdicción ordinaria.

Pero la mas tarde el legislador se da cuenta que es necesario tener un trabajador sano que enfermo, porque produce más y mejor, por eso sanciona una serie de leyes protectoras del trabajador.

RESPONSABILIDAD PATRONAL. PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA.

La responsabilidad por accidente del trabajador es totalmente del patrón. Si el empleador no se considera responsable debe destruir legalmente y en juicio legal lo afirmado por el trabajador, debe probar la culpa grave del trabajador como causa de su accidente. Sigue el Principio de Inversión de La Prueba, que apoya al trabajador. Este principio consiste en que es el demandado –empleador—quien debe probar en proceso la culpa grave del trabajador como causa de su accidente o enfermedad profesional.

Antiguamente con la Principio o Acción Aquiliana o Extracontractual, quien debía probar, era el trabajador, que por su pobreza económica casi nunca ganaba un juicio de esa naturaleza. Pero con la intervención del Estado en las relaciones trabajador empleador se abandona esta acción y se aplica el Principio de la Inversión De La Prueba basada en la Indubio pro Operarum derivada de la Indubio Pro Reo del campo del Derecho Penal.

Desde 1925 la ley obliga al empleador la tenencia de un Servicio Sanitario si cuenta con 50 trabajadores, y el uso de un hospital si se tiene 500 trabajadores. En caso de iliquidez del empleador el obrero puede correr con la cuenta por gastos de hospitalización, pero luego debe ser reembolsado por el empleador.

Teoría De La Culpa Aquiliana. (Culpa Extracontractual O Cuasidelictual)

Se inspira en la Lex Aquilia. Para los Hnos. Mazeaud es un error de conducta tal, que no lo habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas condiciones externas que el autor del daño. Delinean los códigos civiles “El que por y acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado” Todo accidente laboral se presumía que era por culpa del trabajador, este debía probar que no era así, que el culpable era el empleador.

Teoría De La Culpa Contractual

La culpa contractual se plasma en cualquier incumplimiento voluntario o negligente de una de las partes contratantes, con más y perjuicio para la otra. Sigue la ley civil.

Teoría Del Riesgo Profesional

El accidente o enfermedad han de ser evaluadas por un perito en el área, para luego dar un informe profesional.

Teoría Del Riesgo Social

Es el Estado quien protege el capital humano, no importando las causas de su accidente.

Teoría Asistencial

El empleador debía asistir a su trabajador en caso de infortunio laboral. No era un deber, sino solo tenía carácter filantrópico.

CAUSAS DETERMINANTES DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

Las causas determinantes se la deben buscar en:

  • Falta de seguridad en el lugar de trabajo,
  • Falta de mantenimiento de las maquinas.
  • Falta de indumentaria adecuada de los trabajadores.
  • Negligencia por parte de los administradores de la unidad de producción. El empleador siempre debe proveer vestimenta de trabajo en lugares donde se manipulan materiales peligrosos.
  • Negligencia de los empleadores por no querer gastar más en seguridad.

MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Inspectores de trabajo

Inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral. Son ineficaces porque casi siempre se corrompen por sobornos del empleador.

Higiene Del Trabajo Y Seguridad Industrial

Higiene de trabajo. Obligación que tiene el empleador para dotarle al trabajador de medios aptos para el trabajo, buen desempeño de su labor y para que no se incapacite. Por ejemplo guantes de trabajo, casco, botas de seguridad, mascarillas, instrumental esterilizado (hospitales).

Seguridad Industrial. Conjunto de procedimientos, uso de instrumentos apropiados y personal entrenado para evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Por ejemplo extinguidotes, vigías de trabajo, etc.

Ley De Higiene, Seguridad Industrial Y Bienestar Ocupacional

La higiene y seguridad en Bolivia está regulado por: La Ley General Del Trabajo, Art. 67 “...no se puede trabajar en lugares insalubres...”. y la Ley de Higiene, Seguridad y Bienestar Ocupacional de 2 de agosto de 1979. Esta última no es aplicada. Los recursos económicos generados por el empresario para la higiene y seguridad nunca son utilizados porque pasan a engrosar la plusvalía del empleador.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Accidentes de Trabajo", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/aet.html Consulta: