Derecho Colectivo del Trabajo

El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

Derecho Colectivo del Trabajo

By Jorge Machicado

  • Concepto
  • Contenido
  • Libertad de asociación profesional
  • Convenios colectivos
  • Conflictos colectivos
    • Pliego de Reclamaciones
    • Pliego de Peticiones
    • La huelga y el lock-out
    • Prohibición de huelga en los servicios públicos.
    • Prohibición de huelgas de solidaridad
    • Responsabilidad por la huelga o lock out
  • Conciliación y arbitraje
  • Junta de Conciliación
  • Tribunal Arbitral

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Derecho Colectivo del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/dct.html
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales, Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 317).

Contenido

El Derecho Colectivo del Trabajo establece normas sobre:

  • La libertad de asociación profesional,
  • Los convenios colectivos,
  • Los conflictos colectivos (huelga, lock-out ) y,
  • La conciliación y el arbitraje.

Libertad de asociación profesional . Derecho humano subjetivo [1] que tienen las personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.

El alcance va desde el intervencionismo del Estado que quiere la unificación en un solo organismo hasta la libertad de asociación propugnada por los regímenes liberales.

En Bolivia existe libertad para asociarse, así: “Se garantiza la libre asociación…” (Constitución, 159). “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa…” (Ley General del Trabajo, 99; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 120).

La libertad de asociación es uno de los pilares del Derecho Colectivo del Trabajo que se plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o patronal (asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el sindicato [2]—instrumento—que generalmente es influenciado por el sindicalismo [3]— ideología—.

Convenios colectivos o Contrato colectivo de condiciones de trabajo. Acuerdo escrito, relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional ( Nápoli).

En el convenio colectivo se estipulan cláusulas que habrán de aplicarse a los contratos individuales de trabajo, ya que las partes conciertan condiciones que servirán para regir una actividad (Cabanellas).

¿Cuál el alcance que se debe dar a los convenios colectivos? Para algunos, esos contratos sólo obligan a las partes contratantes y a las que posteriormente se adhieran, mientras que, para otros, obligan a todos los empresarios y a todos los trabajadores de la especialidad o categoría a que el contrato se refiera.

Algunas legislaciones exigen que el convenio, para tener alcance erga omnes (para todos), sea homologado por las autoridades administrativas, otras no exigen tal requisito.

Mas...
Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dct.html
[1] Derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. (Ossorio, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 329).Se los denomina también derechos públicos porque consisten en una actitud o potencia de acción, es decir en la facultad de ejercer una actividad, física o intelectual, sin subordinación a otra voluntad, sino por autodeterminación” (Bielsa, Rafael).

[2] Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”, vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa ‘con’ y “dike” que significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.

[3] Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente profesional.

==================================

No hay comentarios.:

Publicar un comentario