Jurisdicción y Competencia del Tribunal Constitucional

Las sentencias del Tribunal Constitucional no permiten impugnación como efecto de esa unicidad, a lo mínimo puede llegar se al Recurso de Complementación y Ampliación.

Jurisdicción y Competencia del Tribunal Constitucional

By Ermo Quisbert

  • Diferencia entre demanda y recurso
  • Plazos. Dias Y Horas Hábiles
  • Clases De Plazos. Diferencias
  • Facultades Del Tribunal
  • Formas De Resoluciones
  • Vinculacion Y Coordinacion
  • Voto Para Resoluciones
  • Forma Y Contenido De La Sentencia
  • Sentencia Con Calidad De Cosa Juzgada

QUISBERT, Ermo, Jurisdicción y Competencia del tribunal Constitucional , Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
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La jurisdicción es la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada [1], eventualmente factibles de ejecución.

Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) no permiten impugnación como efecto de esa unicidad, a lo mínimo puede llegar se al Recurso de Complementación y Ampliación (LTC, 50).

El TC es único. Significa que solo hay un tribunal con sede en Sucre, Bolivia. No se da una jerarquía como en los tribunales ordinarios como por ejemplo, la sentencia de juez instructor se puede impugnar a través del recurso ordinario de apelación ante un juez de partido.

La jurisdicción No marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división del trabajo jurisdiccional). La jurisdicción del TC comprende todo el territorio de la República de Bolivia.

La competencia es la medida de la Jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar .

La competencia del TC es para conocer los siguientes procesos:

Recursos:

  • De inconstitucionalidad directo o abstracto.
  • De inconstitucionalidad indirecto o incidental.
  • De inconstitucionalidad contra tributos
  • De impugnaciones a resoluciones camaráles, prefecturales y municipales
  • De impugnaciones contra resoluciones del legislativo
  • De revisión e sentencias de Proceso de Habeas Corpus y de procesos de Amparo.

Demandas

  • De conflicto de competencia entre poderes
  • De las demanda contra procedimiento contrarios de la Reforma de la CPE

Consultas:

  • Sobre constitucionalidad de proyectos de ley.
  • Sobre constitucionalidad de tratados y convenios.

Diferencia entre demanda y recurso

La Demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (LTC, 29, CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).

La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.

Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella.

La pretensión procesal es la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión.

En materia de procesos ante el TC un recurso es un medio que concede la ley para la impugnación de una ley, sentencia o cualquier otra resolución que se cree que perjudica al recurrente a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. Es un medio porque puede traducirse en un procedimiento, por ejemplo, el recurso ordinario de apelación; o en un proceso, por ejemplo, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (LTC, 7, inc. 1, 53).

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el encargado de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica, norma administrativa o acto, así como también tutelar los derechos, y garantías de las personas ante los extravíos de los poderes públicos.

El Tribunal Constitucional

By Ermo Quisbert


QUISBERT, Ermo, El Tribunal Constitucional, Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
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El Tribunal [1] Constitucional es el encargado de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica, norma administrativa o acto, así como también tutelar los derechos, y garantías de las personas ante los extravíos de los poderes públicos.

Clases De Sentencias Del Tribunal Constitucional

Las sentencias emitidas por un Tribunal Constitucional son solo declarativas pero con carácter de cosa juzgada material. La sentencia del TC no constituye derechos, ni crea derechos, sólo declara su certeza: sí esta o no de acuerdo a la CPE.

Sistemas De Control Judicial

Los Sistemas De Control Judicial están dirigidos a asegurar que la CPE prevalecerá en su aplicación sobre las leyes, normas, actos, o tratados y se lleva cabo a través del control político (un solo tribunal especial) y el control judicial (tribunales ordinarios).

Sistemas De Control Judicial

By Ermo Quisbert


QUISBERT, Ermo, Sistemas De Control Judicial, Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
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En el Control Difuso cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad por la no aplicación de la ley impugnada y al contrario, aplicando la CPE.

Sus efectos son:

  • “Inter pares” (sólo para las partes del proceso) no “erga omnes” (para todos).
  • La Sentencia en este sistema tiene carácter de cosa juzgada formal. Es decir, se puede apelar. Por ejemplo EE.UU. sigue este sistema. Por lo que este control también se llama sistema de control norteamericano.
  • El precepto legal inconstitucional no es aplicado, mas al contrario se aplica la CPE con el efecto de hacer ineficaz, sólo para el caso, la norma incompatible, pero sin derogarla. La norma conserva su validez para el futuro.

En Bolivia antes de la Ley del TC (Ley Nº 1836) existía el control judicial de In-aplicabilidad por Inconstitucionalidad declarada por la CSJ de Sucre. (LOJ, 55 incs. 6, 7; CPE, 127 incisos 5a. Estos artículos ya fueron derogados.).

Control Político

En ésta clase de control judicial existe sólo un único órgano que declara la in-constitucionalidad (control concentrado).

Declara inconstitucional la ley impugnada en su totalidad (abrogación) o en forma parcial (derogación. Sólo se declara inconstitucional unos cuantos artículos).

¿Porque se llama control político?