La Persona en Derecho

Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce volun-tad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes .

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      B  Y      ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, La Persona, La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
Etimológicamente persona deriva del latín ‘personae’ ó ‘personare’, descompuesta en 2 términos ‘per’, y ‘sonare’, cosa de resuena, y ‘per’ la partícula que refuerza el significado. ‘Personare’, prosopón’, ‘phersu’ indica la máscara o careta del actor con finalidad de aumentar el sonido, pero también para significar el carácter o representación por la cual se actúa. ‘Personae’ era una máscara que utilizaban los actores en el teatro griego y romano al desempeñar un papel. La palabra designaba, en el sentido propio, la mascara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare) y también mostrar un actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar en escena. De aquí se empleo en sentido figurado para expresar el papel que el individuo pueda representar en la sociedad (Petit, Eugène, Tratado Elemental De Derecho Romano, Buenos Aires, Argentina: Universidad, 3ª, 2006, pagina 89; Argüello, Luís Rodolfo, Manual de Derecho Romano, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 7ª, 2000, pagina 139).

Con el transcurso del tiempo ‘personae’ se refería ya al rol, ya no a la máscara. Y con el devenir del tiempo incluso el significado de rol se perdió, actualmente con persona ya nos referimos al ser humano. Y por esa figura del lenguaje y de la vida real se considera que cada ser humano cumple un rol en la vida.

En la antigüedad la persona no tuvo gran valor, porque el mismo sólo le venía otorgado por su adscripción al grupo (gens, polís, fratría, oikós). Fue el estoicismo quien difundió el concepto de persona como un valor, que, con la extensión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, sería recogido por el cristianismo, concibiendo a la persona como ‘rationalis naturae individua substantia’.

Definiciones de persona en Derecho

Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado (escuela francesa).

Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes (escuela alemana). Persona es todo ser o ente de derechos y deberes.

Persona y sujeto de derecho. Personalidad y capacidad

Persona es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes. Personalidad es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona.

La Representacion

La Representacion es la institución jurídica por el cual un sujeto actúa por otro, recayendo los efectos en el representado.

La Representación

  • Concepto
  • Utilidad
  • Clases de representación
  • Requisitos
  • Naturaleza jurídica
  • Fuentes de la representación
    1. El contrato. (El mandato).
    2. La ley.
    3. La autoridad judicial.
  • La Representación sin poder
  • Contratos por personas a nombrar
  • Contrato consigo mismo

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      B  Y      ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, La Representación , La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
La Representación es la Institución jurídica por el cual un sujeto actúa por otro, recayendo los efectos en el representado. En Roma al representante se lo denominaba cognitor, ’el que realiza algo por otro’.

Utilidad

La utilidad de la representación radican en:

Protección de los incapaces. Con la representación no se deja desamparados a los incapaces y a los ausentes, hay siempre una persona designada por el juez o por la ley (curator at bonae)

Dinamicidad. Su utilidad radica en que una persona puede realizar actos en diferentes lugares, sin que él este necesariamente. En la actualidad, con el desarrollo del comercio una persona tienen que estar en diferentes lugares, lo hace a través de representante. Por ejemplo los corredores de la bolsa de valores.

Versatilidad. Casi todos los actos pueden realizarse por representante, inclusive el ma-trimonio. Excepto los actos intuitae personae como ser el testar (CC, 1115).

Clases de representación

Representación pasiva. El representante recibe una o varias declaraciones de voluntad.

Representación activa. El representante emite una o varias declaraciones de voluntad.

Por la fuente tenemos:

El Mayorazgo

El mayorazgo es la transmisión hereditaria al hijo mayor de todo el patrimonio a fin de evitar su dispersión.

El mayorazgo

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      B  Y   & nbsp;  MANUEL OSSORIO


LOS TRASTÁMARA EN LA CORONA DE CASTILLA. Genealogía de los reyes de Castilla, de Alonso de Cartagena (Biblioteca Nacional, Madrid, España). El mayorazgo hizo posible que los patrimonios de la nobleza española se transmitieran indivisos a los descendientes.
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Institución que sólo en tiempos bastante próximos ha sido abolida en las legislaciones que la establecían, y que tenía por finalidad perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes (por lo general inmuebles) transmitiéndolos hereditariamente, a uno de los hijos casi siempre, por orden de primogenitura y masculinidad, a fin de evitar la dispersión del patrimonio, con obligación, por parte del heredero (llamado también mayorazgo) de conservarlo y de atender a los demás hijos del causante.

Sus principales especies se explican en las locuciones siguientes:

Mayorazgo alternativo Que pasaba en vida a una línea familiar y, iras la muerte de ese titular, a otra, para seguir alternando así indefinidamente.

Mayorazgo de agnación rigurosa El reservado de modo exclusivo a los varones, por parte del padre, con exclusión de los cognados o los de la línea materna.

Mayorazgo de feminidad Aunque raro, el que se transmitía de mujer en mujer, o, al menos, con preferencia femenina, salvo quedar sólo varones.

Mayorazgo de masculinidad Aquel en que sólo los varones sucedían, fueran línea paterna o materna.

Mayorazgo de segundogenitura El transmitido de segundogénito en segundogénito, contra la preferencia habitual de los primogénitos.

Mayorazgo electivo El que en cada generación le permitía al titular escoger al sucesor.

Mayorazgo perpetuo Aquel en que el fundador imponía la vinculación permanente. Por ello, de faltar el sucesor normal, el último podía designar a un extraño.

Mayorazgo regular El que se transmitía según el orden fijado en las Partidas para la sucesión en la corona:

1º.el mayor de los varones;
2º.el mayor de sus descendientes varones;
3º.a falta de la clase anterior, la mayor de las mujeres;
4º.el segundogénito varón y su prole.

Los principios son estos cuatro:

1º.la línea más directa,
2º.el grado más próximo,
3º.el sexo masculino con preferencia al femenino,
4º.la persona de más edad sobre el menor.

Mayorazgo saltuario El transmitido, sin sujeción a línea, al que reuniera las cualidades expresadas por el fundador; por lo general, al pariente varón de más edad.

Mayorazgo temporal Por excepción al régimen que apetecía la perpetuidad institucional, el que duraba hasta que se extinguieran ciertas líneas o personas, la última de las cuales tenía libertad de disponer, que podía consistir en una nueva vinculación a su antojo.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

OSSORIO, Manuel, "El Mayorazgo", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/mayorazgo.html Consulta: