La Pretensión procesal
B Y ERMO QUISBERT
QUISBERT, Ermo, La Pretensión Procesal, La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010. Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved. |
El derecho romano tiene tres épocas:
Siglo III AC a siglo I DC. El derecho romano se regía por ritos y actuaciones sacramentales. El demandante tenía que cumplir ciertos ritos en los que no podía equivocarse, so pena de perder su derecho.
Siglo I DC a siglo IV DC. Época del Procedimiento Formulario. El demandante debía conformar una fórmula con el pretor.
Fórmula. Instructivo escrito en el cual el pretor fijaba los elementos sobre los cuales versaba el proceso y los puntos sobre los que sustentaría su sentencia.
La fórmula empezaba con la intentio y después del cual se activaba la demanda en sí.
La intentio se puede equiparar a la moderna summa que se pone en la demanda del memorial. Es decir es la síntesis de nuestra pretensión cuando se empieza una demanda, por esto la intentio es el marco donde esta encerrado la idea central del actor. Entonces la pretensión procesal tiene su origen en la intentio.
Siglo IV. El procedimiento formulario se opaca. Aparecen ya los jueces.
En la Edad Media esta institución - la intentio - es redescubierta por los glosadores [1] quienes lo reintroducen como medio eficaz para el avance de los procesos, la pretensión era de carácter formal, hoy la pretensión descansa en la voluntad del sujeto
Concepto
Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.
Definiciones
Echandía, D:"La pretensión procesal es una declaración de voluntad".
Carnelutti, F: "La pretensión procesal es la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión".
Rosemberg, L.: "La pretensión procesal es la petición dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada y, en cuanto sea necesaria, por las consecuencias de hecho y propuestas para fundamentar". Ej., en el memorial se coloca la pretensión. Luego el juez emite un comparendo para el demandado. El demandado antes de presentarse a los estrados judiciales, en materia civil, puede transar [2].
Clasificación
Por La Clase de Pronunciamiento tenemos: