La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
La Excepción procesal
- Introducción
- Concepto
- Definicion
- Naturaleza
- Clasificacion
- Excepciones De Fondo
- Excepciones De Forma
- Excepciones Perentorias
- Excepciones Dilatorias
- Excepciones Mixtas
- Excepción Perentoria Real
- Excepción Perentoria Personal
B Y E. QUISBERT
El origen de la excepción esta en el
procedimiento
formulario del derecho romano. La
exceptio estaba entre la
intentio
y la
condenatio.
Couture dice que la exceptio era una institución con contenido
garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los
derechos del demandado.
De la exceptio derivan las modernas garantías y
principios como:
- Garantías del Debido Proceso.
- Igualdad de las partes ante la ley.
- Las prescripciones pro reo.
- La indubio pro reo.
- La incompetencia y la prescripción.
En el derecho civil encontramos la exceptio
conmitori y la exceptio procuratoria que eran introducidas antes que
la intentio, y después de esta, en derecho penal. Ambas eran pactos que
establecían las partes procesales antes del vencimiento de la obligación. Estas tres instituciones han dado paso a la creación de la excepción.
"La
finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad"
(Couture : teoría de que la acción es un derecho de petición). La
excepción es una institucion constitucional. ¿Porque razón ? Porque la
excepción le permite defender su libertad al ciudadano y porque cuando alguien
acciona un pretensión a través de una demanda contra otro ciudadano le están
coartando la libertad. Y esta es un derecho máximo consagrado en la CPE y por el Derecho Constitucional.
Su precedente está en las leyes
inglesas del s. XIII que estabelcieron los principios de igualdad a los
sujetos ante la ley, del debido proceso y el de ser jusgados por sus
iguales. También esta en la Declaracion de Independencia del los
EE.UU. (1779).
Por
eso la excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficáz para
lograra que el demandado esté en igualdad de condiciones al actor.
CONCEPTO
Deriva de exceptio que da
origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de
la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez.
Concepto excepcion. La
excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado
opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención.
de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
La
excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de
impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo
definitivamente.
Concepto moderno. La
excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación
contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención [1]
(CPC, 348).
DEFINICION
Couture, E. :" La
excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo
habilita para oponerse a la acción".
Carnelutti, F:"
Afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor".
Chiovenda, G.:"
Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos
jurídicos y niega el fundamento de la pretensión".
Bescovi. E.: "La
excepción es la contra acción".
Couture señala que la
palabra excepción tiene tres sentidos :
La
excepción es acción del demandado y es similar a la defensa, esta ultima
entendida como conjunto de actos legítimos tendientes a proteger el derecho.
La
palabra excepción alude al carácter material o sustantivo : la excepción
es pretensión del demandado.
La
excepción es un tipo de defensa de carácter procesal, no sustantivo ni dilatorio.
Vetonni señala que frente a
la pretensión esta la contra pretensión, frente a la demanda la respuesta. Frente a la demanda (concreción de la pretensión del actor) emerge la
excepción que se constituye en una respuesta material del demandado en la que
puede incluir: excepciones dilatorias o perentorias o una simple negativa. En
esta última la carga de la prueba esta en el actor.
La
respuesta puede ser expresa (simple negación) o ficta, o no haber respuesta, en
este caso el juez lo declara rebelde y presume haberse presentado y que está reconociendo
los hechos alegados por el actor.
La respuesta también puede tener
carácter puro: la reconvención. Doctrinalmente se la considera una nueva demanda.
NATURALEZA
La
mayoría señalan que cuando buscamos la esencia de la excepción debemos recurrir
a la naturaleza de la acción.
Inicialmente
la excepción era un derecho independiente (derecho romano) posteriormente se lo
considera un derecho concreto (el derecho corresponde al demandado) luego se lo
considera un derecho abstracto (derecho de todos los ciudadanos) y finalmente
se lo considera un poder jurídico (potestad de todos ciudadano para acudir al
órgano jurisdiccional, en este caso de la excepción, para contra demandar).
CLASIFICACION
Excepciones
de fondo
Busca defectos en el derecho
sustantivo alegado.
Excepciones
de forma
Busca defectos al modo de ejercer
ese derecho sustantivo.
Excepciones perentorias
Son acciones interpuestas por el
demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el
derecho del actor o destruyen la acción principal. Buscan excluir la acción del
actor y, lógicamente su pretensión. No están en los códigos de
procedimiento sino están en el derecho sustantivo.
Son:
El pago y la La cosa juzgada.
Excepciones dilatorias
Excepciones Previas (o dilatorias, del latin “dilatum”,
‘corregir’) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de
carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a
pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con
los requisitos.
Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la
acción del actor solo retardar la entrada en juicio.
El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el
plazo de contestación (CPC, 341).
Son: (CPC, 336, incisos 1 - 6)
- La incompetencia.
- La incapacidad y falta de personalidad en el actor, el
demandado o sus apoderados.
- La litispendentia, juicio pendiente. O sea que se
encuentra en tramitación por no haber recaído sentencia firme. Se alega
esta excepción cuando se siguen dos o mas procedimientos iguales en cuanto
a sujeto, objeto y causa.
- Defecto legal. En la forma de proponer la demanda. El defecto legal es "un vicio de obscuridad, omisión o imperfección de que
adolece el escrito de demanda" (Couture). La omisión de alguno
de los requisitos exigidos por la ley procesal en la redacción de la
demanda da lugar a la excepción de defecto legal, opuesta la cual,
se suspende el término de contestación hasta tanto se decida la excepción. Los jueces pueden rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas
establecidas, expresando el defecto que contengan.
- Citación previa al garante de evicción.
- Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o
el cumplimiento de la condición.
Excepciones Mixtas
Tienen naturaleza de excepción dilatoria pero su efecto es
de excepción perentoria, estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma
definitiva.
Son: La
caducidad, La transacción, La conciliación, La prescripción, La cosa juzgada
(para algunos).
Consecuentemente el Art.- 336 del CPC tiene seis excepciones
dilatorias (incisos 1 - 6), tres excepciones mixtas (incisos 7- 9) y 2
excepciones perentorias (incisos 10 - 11). El resto de las excepciones perentorias
están en el código civil.
En el CPP as excepciones dilatorias tienen el nombre de: cuestiones
prejudiciales (Art.- 175 - 185) y las excepciones perentorias son nombradas
como: cuestiones previas (Art.- 186 - 188).
Las cuestiones prejudiciales se resuelven antes que
el juez dicte sentencias, en cambio las cuestiones previas se resuelven
junto a la sentencia principal.
Excepción perentoria real
(O acción real). Pueden ser intentadas sobre objetos de
contenido económico y que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente
a cualquier "mano" en que se encuentre el objeto.
Excepción perentoria personal
(O acción personal). El sujeto de la pretensión es la persona. Nos referimos a las acciones de carácter penal.
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[1]La
Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula
el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción,
sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se
fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma
sentencia. La reconvención se formula en el mismo escrito de la
contestación de la demanda.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
QUISBERT, E., "¿Que es la Excepción procesal?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/excpro.html Consulta: