¿Que es el Homicidio?

El Homicidio es la MUERTE causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia.

¿Que es el Homicidio?

 by   JORGE MACHICADO

  • Concepto
  • Definiciones
  • Denominaciones
El Homicidio es la Muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia.

Definiciones

Para Francisco Carrara el Homicidio es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre.

Para Giovanni Carmiganani es la muerte de un hombre ocasionada por el ilícito comportamiento de otro hombre.

El termino acto ilícito e injusto obedece a la necesidad de excluir del concepto, las muertes que unos hombres dan a otros, sin que se configure delito alguno, como en los casos de:

Denominaciones

El homicidio en susceptible de varias denominaciones, así cuando se ejecuta con premeditación, alevosía, y ensañamiento, impulso de perversidad brutal, mediante precio o promesa de recompensa, valiéndose de medios catastróficos, se estará frente a un homicidio calificado, por su mayor gravedad. El homicidio calificado en algunas legislaciones se llama asesinato.

Desde el punto de vista de las personas recibe las siguientes denominaciones:

  • Conyugicidio,la muerte dada por un cónyuge a otro,
  • Uxorcidio, si la víctima es la esposa,
  • Parricidio, o muerte dada al padre y, por extensión, a los parientes hasta cierto grado.

Dentro en concepto general del parricidio, se distinguen:

  • El matricidio,si la victima es la madre,
  • El filicidio,si lo es el hijo, y,
  • El fratricidio, si lo es el hermano, en algunas legislaciones.

Otra modalidad del delito es el infanticidio (Muerte de niño recién nacido). Y no faltan en doctrina quienes incluyen el aborto inducido (Interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina), en atención qua que el concebido tiene personalidad jurídica para todos los efectos civiles que lo beneficien, pero la generalidad de los autores se pronuncian por su exclusión.
____________________
Legitima defensa. Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Para quien actúa de esta manera los códigos penales declaran la inexistencia de penalidad por estar exento de responsabilidad (CP, 12). En Roma era lícito responder a la violencia con violencia. Modernamente se admiten mas bienes jurídicos que pueden estar protegidos por la legitima defensa. Modernamente sus Fundamentos son: el instinto de conservación; el agredido preserva la vigencia del derecho en momentos en que el Estado no puede hacerlo y el agredido tiene intereses y derecho legítimos que defender y proteger. Requisitos . Son: la agresión ilegitima; la actualidad e inestabilidad de la agresión; la necesidad racional del medios empleado; y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Véase mas en: Causas De Justificación

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "¿Que es el homicidio?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/homicidio.html Consulta:

Apropiación Indebida

La Apropiación Indebida es el delito que consiste en disponer dolosamente de la cosa como propia, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver.

¿Que es la Apropiación Indebida?

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  • Característica
  • Elementos

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      B  Y      JORGE MACHICADO

¿Que es Apropiación Indebida? Delito que consiste en disponer dolosamente de la cosa como propia, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver.

Constituye una modalidad de la estafa y del abuso de confianza.

Característica

Transmutación de la posesión jurídica legítima inicial en propiedad ilegítima a través de la deliberada incorporación de aquéllos al propio patrimonio.

Elementos

1 .- Haber recibido dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.

Sus requisitos son:

  • Acto de recepción o incorporación de la cosa a manos del futuro autor del delito.
  • Ha de tratarse de dinero, efectos o cualquier cosa mueble
  • Tal recepción de cosa mueble ha de tener su causa en un título.

2 .- El título por el que se recibe la cosa mueble ha de originar una obligación de entregar o devolver.

Esos títulos son:

  • depósito (también el depósito miserable o necesario),
  • comisión ,
  • administración,
  • mandato,
  • la aparcería,
  • el transporte,
  • la prenda,
  • el comodato,
  • la compraventa con pacto de reserva de dominio,
  • la sociedad,
  • el arrendamiento de cosas, obras o servicios.

3 .- Acción delictiva, o apropiar o distraer en perjuicio de otro.

Dinero que se gasta o se emplea en distinta forma a la pactada, cosa que se vende, se empeña, se dona, se permuta o se destruye (caso de cosas fungibles)

O

Ilícita transformación de la posesión en propiedad, que es lo que ocurre cuando la apropiación indebida se refiere a una cosa mueble no fungible.

Ambas expresiones, apropiar o distraer, tienen una significación similar, pues se refieren a la realización de uno de los actos de disposición antes referidos.

Cualquier negativa de haber recibido una cosa mueble no es delictiva, sino sólo aquella que se realiza en los casos en los que antes se ha recibido tal cosa con obligación de entregarla o devolverla.

4 .- Doble resultado, de enriquecimiento respecto del sujeto activo, y de empobrecimiento o perjudicialidad patrimonial del agraviado.

Necesariamente ha de concurrir el dolo que, como requisito genérico de carácter subjetivo, ha de acompañar a la acción que el tipo nos describe.

Ha de existir conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble con obligación de entregarla o devolverla y de que se viola esta obligación con un acto de apropiación o distracción, y en esto simplemente consiste el "animus rem sibi habendi" que es el elemento subjetivo propio de este delito.

Si el objeto apropiado indebidamente no es de lícito comercio, no existe legítima propiedad sobre el mismo.

Desde el momento en que el objeto es "res extracommertium", el comportamiento sería impune, puesto que, siendo el bien jurídico del delito de apropiación indebida de la propiedad, no se puede ver afectada una propiedad que no se tiene. Solo se puede ser propietario de los objetos de lícito comercio y, por tanto, en los casos en que no existe un dueño legítimo, no cabe castigar penalmente la sustracción.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es Apropiación Indebida?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/ai.html Consulta:

Derecho Procesal Penal Concepto

El Derecho Procesal Penal es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, de las partes y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de imponerse una sanción. Es el estudio de como los seres humanos se encierran en cárceles.

Concepto de Derecho Procesal Penal

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      B  Y      JORGE MACHICADO                      31/03/2010


MACHICADO, Jorge, Derecho Procesal Penal, La Paz, Bolivia: AJ®, 2010. Ver en Web | PC
Art © AJ®All rights reserved.
El ser humano para vivir con sus semejantes necesita de reglas de convivencia, necesita reglas de conducta y, quien no cumple con estas reglas, puede ser obligado a cumplirlas. ¿Quién obliga a cumplirlas? Desde la antigüedad la persona que obliga a cumplir las reglas de convivencia es el jefe de la tribu, el anciano, o en algunos casos el brujo o chamán o también una agrupación de ancianos o una asamblea de personajes más sobresalientes de esa sociedad. Entonces la persona que obliga a cumplir las reglas de conducta es la autoridad legítima.

A ese conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coercitivamente [1] por autoridad legítima, se llama Derecho.

Dentro este conjunto de reglas, existen algunas que por su incumplimiento e inobservancia, vienen impuestas con una sanción, y una de éstas por ejemplo es la restricción de libertad —generalmente de locomoción—del individuo. A este conjunto de reglas impuestas bajo amenaza de sanción, se llama Derecho Penal. En consecuencia, si alguien no observa las reglas con sanción, es merecedor de una pena.

Para ver si una persona a vulnerado una regla de conducta con sanción, existe un conjunto de reglas, que la autoridad, el ofendido y/o la víctima y quien es acusado de vulnerarla deben seguir para llegar a establecer si es culpable o no. A este conjunto de reglas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, de las partes (imputado [2] y fiscal) y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de imponerse una sanción, se llama Derecho Procesal Penal.

Proceso y Procedimiento Penal

En materia procesal penal, para llegar a la sanción o a una medida de seguridad [3] , empezando desde la noticia de que alguien no cumplió con la norma que contiene una sanción, se debe seguir un “camino”, llamada la primera etapa como: el “preparatorio” y una segunda etapa “como el de acusación y juzgamiento”.

Este camino lo transitan las partes (fiscal e imputado), y el tribunal. A esas etapas dirigidas a conseguir la decisión del tribunal acerca la aplicación de una sanción o no al imputado, se llama Proceso Penal. Antiguamente se conocía al proceso penal con los nombres de: juicio, litigio y arcaicamente como expediente.

Las etapas del proceso penal están compuestas de un conjunto de actos. Los actos establecidos por ley que realizan las partes y el tribunal en forma secuenciada y ordenada dentro de una etapa del proceso penal, se llama Procedimiento penal.

Destinatarios Del Derecho

Si el Derecho es el conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por autoridad legítima, vemos que el Derecho tiene dos destinatarios:

  • El ser humano ("cuyo cumplimiento es obligatorio") y
  • Los tribunales ("cuya observancia puede ser impuesta por autoridad").

Esto es así por que el ser humano para convivir pacíficamente con sus iguales necesita de reglas. Porque en caso de que alguien invalide una regla de conducta (no cumplir con la regla) ¿ante quien acude el ofendido o el representante de la victima? Ante los tribunales, quienes hacen cumplir la regla de conducta, inclusive, por la fuerza (coercitivamente), si no pueden hacerla cumplir imponen una sanción [4] . Por esto el segundo destinatario del Derecho es el tribunal.

Supremacía de la Constitución

El ser humano para vivir en paz con sus iguales necesita de reglas de conducta o Derecho. Dentro de las reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, existen unas que, por decirlo así, valen mas, son más poderosas, que son base o reglas esenciales que los individuos agrupados como Nación la establecen como ley fundamental. A ese conjunto de normas generales y esenciales de una Nación se llama Derecho Constitucional. Según la Teoría Individualista o Sociológica este grupo de reglas generales y esenciales se lo plasma en una ley o Código fundamental llamado Constitución. Por eso la Constitución Política del Estado (del latín “cum”, ‘con’ y “statuere”, ‘establecer’) es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. Esta norma fundamental es puesta por la Nación misma, ya sea por convención constituyente o por una revolución.

Por ese carácter de que las reglas contenidas en la Constitución son fundamentales y esenciales ninguna otra regla establecida después de aquella puede ser contradictoria so pena de nulidad, por ser inconstitucional por que si no fuera así la Constitución sería letra muerta (CPE, 229). Este es el fundamento de la Supremacía de la Constitución.

La Supremacía de la Constitución es la una cualidad en virtud del cual cualquier regla que contradiga a la Constitución es nula (CPE, 228). De aquí que una ley no deba contradecir lo establecido en la Constitución.

Aunque en realidad se presume que toda ley no contradice a la Constitución porque en Bolivia se sigue el fundamento de estado de constitucionalidad de las leyes que dice: Ley sancionada es constitucional mientras no se demande su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y sea resuelta como tal en sentencia constitucional por el mismo.