¿Que es la Apropiación Indebida?
B Y JORGE MACHICADO
¿Que es Apropiación Indebida? Delito que consiste en disponer dolosamente de la cosa como propia, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver.Constituye una modalidad de la estafa y del abuso de confianza.
Característica
Transmutación de la posesión jurídica legítima inicial en propiedad ilegítima a través de la deliberada incorporación de aquéllos al propio patrimonio.
Elementos
1 .- Haber recibido dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.
Sus requisitos son:
- Acto de recepción o incorporación de la cosa a manos del futuro autor del delito.
- Ha de tratarse de dinero, efectos o cualquier cosa mueble
- Tal recepción de cosa mueble ha de tener su causa en un título.
2 .- El título por el que se recibe la cosa mueble ha de originar una obligación de entregar o devolver.
Esos títulos son:
- depósito (también el depósito miserable o necesario),
- comisión ,
- administración,
- mandato,
- la aparcería,
- el transporte,
- la prenda,
- el comodato,
- la compraventa con pacto de reserva de dominio,
- la sociedad,
- el arrendamiento de cosas, obras o servicios.
3 .- Acción delictiva, o apropiar o distraer en perjuicio de otro.
Dinero que se gasta o se emplea en distinta forma a la pactada, cosa que se vende, se empeña, se dona, se permuta o se destruye (caso de cosas fungibles)
O
Ilícita transformación de la posesión en propiedad, que es lo que ocurre cuando la apropiación indebida se refiere a una cosa mueble no fungible.
Ambas expresiones, apropiar o distraer, tienen una significación similar, pues se refieren a la realización de uno de los actos de disposición antes referidos.
Cualquier negativa de haber recibido una cosa mueble no es delictiva, sino sólo aquella que se realiza en los casos en los que antes se ha recibido tal cosa con obligación de entregarla o devolverla.
4 .- Doble resultado, de enriquecimiento respecto del sujeto activo, y de empobrecimiento o perjudicialidad patrimonial del agraviado.
Necesariamente ha de concurrir el dolo que, como requisito genérico de carácter subjetivo, ha de acompañar a la acción que el tipo nos describe.
Ha de existir conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble con obligación de entregarla o devolverla y de que se viola esta obligación con un acto de apropiación o distracción, y en esto simplemente consiste el "animus rem sibi habendi" que es el elemento subjetivo propio de este delito.
Si el objeto apropiado indebidamente no es de lícito comercio, no existe legítima propiedad sobre el mismo.
Desde el momento en que el objeto es "res extracommertium", el comportamiento sería impune, puesto que, siendo el bien jurídico del delito de apropiación indebida de la propiedad, no se puede ver afectada una propiedad que no se tiene. Solo se puede ser propietario de los objetos de lícito comercio y, por tanto, en los casos en que no existe un dueño legítimo, no cabe castigar penalmente la sustracción.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "¿Que es Apropiación Indebida?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/ai.html Consulta: