Funciones Del Tipo penal

¿Para que sirve el tipo? ¿Para que se establece le tipo penal?

Funciones Del Tipo penal

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      B  Y      JORGE MACHICADO

Ud. esta aqui: Teoria del delito > Elementos del delito > La Tipicidad > Funciones Del Tipo penal

Si el Tipo penal es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.

¿Para que sirve? Es decir ¿Cual es su funcion?

Función Garantizadora

Garantiza [1] a los ciudadanos contra toda clase de persecución penal que no esté tipificada en norma jurídica penal expresa dictada con anterioridad a la comisión del hecho considerado delictuoso, excluyendo de este modo de aplicar las leyes penales por analogía o en forma retroactiva.

Evita que alguien sea juzgado sin el lleno de los requisitos legales (CPP, 133).

El juez no podrá enjuiciar como ilícitos aquellos comportamientos que no se adecuen a alguno de ellos aún cuando parezcan manifiestamente injustos o contrarios a la moral.

Garantiza aquel postulado democrático en virtud del cual es lícito todo comportamiento humano que no este legalmente prohibido.

Función Fundamentadora

Fundamenta la responsabilidad penal en sentido amplio, porque tanto la imposición de una pena como la aplicación de una medida de seguridad requieren que el sujeto activo haya realizado una acción adecuada al tipo penal.

Una conducta no puede ser calificada como delictiva mientras el legislador no la haya descrito previamente y conminado con sanción penal: La ley penal describe hechos punibles.

Los tipos penales permiten diferenciar una figura penal de otra, por semejante que parezca, en aspectos atinentes a sus elementos constitutivos (sujetos, conducta, objetos). Ej., el peculado y el hurto constituyen formas ilícitas de adquirir cosa ajena (CP, 142, 326). Se distinguen por la calidad del sujeto (servidor público y cualquier persona) y respecto a la naturaleza del objeto material de la acción (bienes públicos y cosas muebles).

El tipo penal sirve de soporte para el instituto de la participación criminal porque dada la naturaleza accesoria de ésta, sólo podrá ser considerado partícipe punible quien ha colaborado con el autor de una acción adecuada a un tipo penal.

Función Motivadora.

“Con la descripción de los comportamiento en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida” [2]

Función Sistematizadora.

La teoría del tipo ha servido para tender puente de unión entre la parte general y la parte especial del Derecho Penal.
____________________
[1]¿Que Es Una Garantía? Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal. Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía. Una garantía no es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.

[2] MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, p. 252.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Funciones Del Tipo penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/futipe.html Consulta:

Situaciones de Ausencia de la Accion Penal

El obrar no dependiente de la voluntad del ser humano, no es “acción”.

Situaciones de Ausencia de la Accion Penal

      B  Y      JORGE MACHICADO

El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es «acción». Por tal razón NO HAY delito cuando median:

  • Fuerza irresistible.
  • Un Acto Reflejo.
  • Estados de inconsciencia.
  • Impresión paralizante.
  • Estado de necesidad.
  • Legítima defensa.
  • Hurto famélico.

Fuerza irresistible

La Fuerza Irresistible es una condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente[11]. Por ejemplo peatón que es impelido contra un escaparate y lo rompe. No es autor el que haya sido constreñido por fuerza física irresistible. En este caso, quien hubiere ejercido violencia será sancionado.

Concepto

En Derecho Penal la fuerza irresistible es la violencia material que opera sobre los músculos de una persona, anulando el control de su voluntad y produciéndole inmovilidad o algún movimiento que por tanto no controla ni ordena el sujeto, lo que supone una eximente por falta de acción.

Por influjo de un factor externo se impide toda reacción por parte del sujeto, quien pasa a ser paciente y no agente, por carecer de autocontrol.

La persona sobre la que se ejerce violencia física no puede superar ni resistir con su autocontrol. En lo penal la Fuerza Irresistible ES una eximente (Circunstancia que libera de responsabilidad al autor de un delito penal).

Caracteres

  • La fuerza ha de ser externa, no un impulso interior,
  • de origen humano
  • o por un fenómeno natural, como un vendaval, un temblor de tierra o una ola;
  • ha de ser vis absoluta, que anule totalmente su voluntad, no simplemente vis compulsiva o intimidatoria (que podría excluir o atenuar la culpabilidad por miedo),
  • y según opinión dominante ha de ser vis física o material.

Acto Reflejo

El Acto Reflejo es una reacción automática y simple a un estímulo. No es factible impedir movimiento reflejos que provienen del automatismo del sistema nervioso.

Estados de inconsciencia o Situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). Para ser admitidos como excluyentes de la acción requiere de aun análisis y estudios cuidadosos.

Impresión paralizante. No hay posibilidad de actuar oportunamente y adecuadamente cuando el sujeto esta paralizado, aunque sea momentáneamente, por una intensa impresión física (deslumbramiento, por ejemplo) o psíquica (como un acontecimiento imprevisto, por ejemplo ver a la mujer de uno con otro en un estado de adulterio), pues los mecanismos volitivos precisan de un tiempo para desplegar su eficacia.

Estado de necesidad. Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona (CP, 12). Por ejemplo El hurto famélico, la legítima defensa, miedo insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una Causa De Inculpabilidad, por ejemplo el Código penal suizo.

Legítima defensa. Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos tutelados por el Derecho Penal. En la legítima defensa también existe una ausencia de una fase que se llama fase interna de la acción. En este caso las defensas no se lo piensan, no surge en el pensamiento ese querer defenderse (fase interna), sino más bien, es la reacción del instinto de supervivencia lo que hace actuar al sujeto.

Hurto famélico. Es el que se comete para resolver una situación de hambre irresistible y que por falta de medios económicos no puede ser satisfecha de otro modo. También existe ausencia de la acción cuando lo que lleva a cometer el delito es una fuerza interior irresistible, por ejemplo el hambre extrema.

Constituye causa de justificación, conocida como Estado de necesidad.
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[11] Muñoz C., Francisco y Garcia A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 218.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Situaciones de Ausencia de la Accion Penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/saap.html Consulta:

Concepciones de la accion penal

Descripcion de Concepción Causal de la accion, la Concepción Final de la Acción y Concepción Social de la Acción

Concepciones de la acción penal

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      B  Y      ERMO QUISBERT

D entro de las diversas concepciones[1] de la acción tenemos:

Concepción Causal

En la concepción causal la acción es la conducta humana dominada por la voluntad que produce en el mundo exterior un cambio determinado.

La acción tiene dos fases:

(a) El impulso volitivo, y

(b) El contenido de la Voluntad.

Por ejemplo en un disparo mortal se estudia si el impulso volitivo es causa y no el contenido de la Voluntad.

A esta concepcion causal de la accion solo le interesa el impulso volitivo.

Se estudia si el impulso volitivo es causa (Conducta dominada por la voluntad del autor) y no el contenido de la Voluntad (Si quería o no matar a la victima, que se estudia en la culpabilidad). A ésta teoría solo le interesa estudiar el impulso volitivo.

El impulso volitivo es base de von Lizst y Mezger: Concepto clásico del delito y concepción neoclásica respectivamente.

Concepción Final de la Acción

“SE llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad. La voluntad implica siempre una finalidad. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir un fin.”[2]

EL ser humano para actuar, prevé. La dirección final de la acción se realiza en dos fases:

(1) Fase interna. El autor se propone anticipadamente la realización de un fin en el pensamiento. Establece los siguientes tres aspectos:

a)      Se propone un fin. Fija una meta. Se representa las consecuencias.

b)      Selecciona los medios. Elije medios necesarios para la realización del fin,

c)      Prevé los efectos concomitantes. En la fase interna el autor inclusive prevé los imponderables.

(2) Fase externa. Se desarrolla en la realidad. Realiza la acción de acuerdo a los pasos anteriores para conseguir su fin.

La valoración penal, una vez exteriorizado la realización del fin, puede recaer sobre cualquiera de estos aspectos de la acción.

En consecuencia la finalidad pertenece a la acción, y como el dolo se identifica con la finalidad, el dolo debe incluirse en la acción antijurídica, no en la culpabilidad.

Por lo tanto se debe examinar el contenido de la Voluntad.

Entonces para la concepción finalista, la acción es conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado (fin) (Hans Welzel).

Concepción Social de la Acción

AL Derecho Penal no solo puede interesarle actitudes atendiendo a la naturaleza (modificación del mundo externo) o solo que sea actividad final sino que tiene que implicar una relación valorativa con el mundo social, que produzca consecuencias socialmente relevantes.

Entonces para la concepción social la acción es la realización voluntaria de consecuencias relevantes para el mundo social y voluntariamente realizadas por un ser humano ( H. H. Jescheck, Maihofer, A. Kaufmann. Una variante del concepto social de accion desarrolla Jakobs).


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[1] Sainz Cantero, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1990, páginas 489-493.

[2] Muñoz C., Francisco y Garcia A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 213.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Concepciones de la acción penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/conac.html Consulta: