Procesos Especiales civiles
B y E. QUISBERT
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Los Procesos Especiales son aquellos procesos que tienen reglas propias.
Son:
1. Proceso Concursal y Quiebra (CPC, 562, 583; CCM, 1487 y sig.)
2. PROCESOS DE INTERDICTOS (CPC, 591 , 620).
- a.
Interdicto
de adquirir la posesión,
b. Interdicto de retener la posesión
c. Interdicto de recobrar la posesión
d. Interdicto de impedir obra nueva perjudicial
e. Interdicto para evitar un daño temido.
3. Proceso de Desalojo (CPC, 621 , 638)
4. Proceso de Arbitraje y Conciliación (LCN, 1, 92; CPC,180, 183 ;LOJ, 16)
5. Proceso de Responsabilidad de Jueces (CPC, 747 , 753)
6. Proceso Contencioso de Contratos del Poder Ejecutivo(CPC,775 , 777)
7. Proceso Contencioso , Administrativo (CPC, 778 , 781)
Proceso Concursal Y Quiebra
Proceso Concursal Y Quiebra. (CPC, 562, 583; CCM, 1487 y sig.) Proceso universal que se tramita contra un deudor no comerciante (proceso concursal civil necesario) o promovido por el mismo deudor no comerciante (proceso concursal civil voluntario) cuando su activo es insuficiente para cancelar su pasivo.
Si el deudor es comerciante, el proceso se tramita de acuerdo a normas del Código de Comercio y a la quiebra.
Procesos De Interdictos
Procesos De Interdictos. (Del latín “interdictum”, entredicho; CPC, 591, 620). Procesos encaminados a obtener del juez una resolución rápida, que dicta si perjuicio de mejor derecho, a efecto de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio.
Por ejemplo el Interdicto De Obra Nueva Perjudicial (CPC, 591 inc. 4, 615), que tiene por objeto la suspensión de la obra que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar otros derechos.
Son:
1. Interdicto de adquirir la posesión,
2. Interdicto de retener la posesión
3. Interdicto de recobrar la posesión
4. Interdicto de impedir obra nueva perjudicial
5. Interdicto para evitar un daño temido
Estos interdictos se tramitan vía proceso sumario ante juez instructor dentro de una año de producidos los hechos, excepto los de adquirir la posesión y la denuncia de daño temido que podrá intentarse en cualquier tiempo (CPC, 592).
Proceso De Desalojo
Proceso De Desalojo. (CPC, 621, 638) Aquel para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico (inquilinos, locatarios, arrendatarios, aparceros, precaristas) lo desocupen y lo restituyan a quien tiene derecho a él (CPC, 621).
El proceso se sujeta al proceso sumario ante juez instructor (CPC, 625). No admite Reconvención (CPC, 626), sólo Apelación en efecto suspensivo (CPC, 627).
Una de las causas para iniciar un proceso de desalojo es el NO pago de 3 meses de alquiler. El juez da un plazo de 90 días para desocupar una casa, 60 días para departamento y 30 días para una habitación (CPC, 628). Si el inquilino no cumple el plazo, procede el Lanzamiento (CPC, 635) dentro de las 24 horas vencido el plazo juez emitirá Mandamiento de Lanzamiento con facultad de allanar (CPC, 635). Los muebles se entregan a depositario (CPC, 636). Se puede retener muebles como garantía de pago de alquileres devengados (CPC, 638).
Proceso De Arbitraje Y Conciliación
Proceso De Arbitraje Y Conciliación. (LCN, 1 , 92; CPC, 180 , 183; LOJ, 16) Aquel en que las partes someten su controversia, surgida de una relación contractual o extracontractual sobre derechos disponibles, ante tribunal cuya decisión se plasma en un "laudo arbitral" que admite el Recurso de Anulación [9] (LCN, 64) y negado éste, se admite la Compulsa ante tribunal del Poder Judicial (LCN, 65)
No puede ser objeto de arbitraje civil las resoluciones judiciales firmes, Verbigracia: El estado civil, la capacidad jurídica, las cuestiones laborales (porque se rige por ley propia y especial).
El Proceso de Conciliación se reduce a un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II ; CC, 949) y finalizando el extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).
Proceso De Responsabilidad De Jueces
Proceso De Responsabilidad De Jueces. (CPC, 747, 753) Aquel que procede por responsabilidad civil y por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.
Proceso Contencioso De Contratos Del Poder Ejecutivo
Proceso Contencioso De Contratos Del Poder Ejecutivo. (CPC, 775, 777) Aquel que surge cuando el Poder Ejecutivo actúa como persona de derecho privado y celebro un contrato en el cual una de las partes es el Ministro cuyo despacho hubiera contratado interviniendo en el contrato.
La demanda se interpone ante la CSJ.
Proceso Contencioso, Administrativo
Proceso Contencioso – Administrativo. (CPC, 778, 781) Aquel en que una de las partes es la administración pública (Estado, Municipalidad) y la otra parte es una persona individual que reclama contra las resoluciones definitivas de aquella, que causan estado, dictadas en uso de facultades regladas y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en la ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.
Antes de interponer este proceso, el perjudicado debe agotar los recursos jerárquicos en sede administrativa.
Las facultades discrecionales no
son impugnables, salvo abuso de poder. Se demanda ante CSJ indicando la
Resolución administrativa impugnada (CPC, 779) en plazo de 90 días
desde la notificación con la Resolución denegatoria de reclamo hecho en
sede administrativa. Se tramita por Proceso Ordinario
de Puro Derecho (CPC, 781).
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[9] Recurso de Anulación es una sinonimia de Recurso de Nulidad. Sutilizado, cabe expresar que se pide la anulación por una nulidad. El Recurso de Nulidad es un procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- QUISBERT, Ermo, "Procesos Especiales", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/ppee.html Consulta: