Código civil francés de 1804

Código civil francés de 1804

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Código civil francés de 1804
Código civil francés de 1804.
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Historia: Francia se regia por el Derecho romano (norte) y las costumbre (sur) que luego son redactadas. Después de la revolución francesa (1789) la Asamblea General ordena la confección de un solo código para todo el país. En el año 1800 Napoleón nombra una Comisión Redactora del Proyecto del Código Civil.

Nombre: “Code civil des Francais”, mas tarde se le conoce como Código napoleón.

Autor: Los autores del proyecto definitivo fueron los eminentes jurisconsultos Portalis, Tronchet, Bigot du Preameneu y Malleville.

Vigencia: Ley de 24 de marzo de 1804

Plan:

  • Parte preliminar. Esta parte establece la ley en el tiempo y en el espacio.
  • Libro 1º Personas. Dentro de éste está el Derecho de familia, salvo las económicas existentes entre los cónyuges.
  • Libro 2º Modos de adquirir la propiedad. Derechos sobre las cosas. Regula el contrato y las demás fuentes de la obligación (entre las que se encuentran las relaciones económicas entre cónyuges, contempladas como contrato de matrimonio). Establece el orden de la herencia.

 

  • Libro 3º Modificaciones del derecho de Propiedad.

Esta sistemática es la que ha seguido el Código Civil español y numerosos códigos americanos por influencia directa del francés.

Nº de Artículos: 2881 Art.

Método: Sistemático. Se trata de un código de gran precisión técnica en el plano jurídico, que satisface todas las necesidades de la clase burguesa ascendente y de una sociedad en vías de desarrollo bajo un signo liberal y capitalista.

Fundamento: Liberalismo. Éste implanta:

  • Culto al individualismo
  • Autonomía de la voluntad limitada
  • La propiedad privada

Lenguaje: Práctico y sencillo. Basta saber leer. Está redactado en un lenguaje claro, sencillo, conciso y de gran valor literario

Fuentes:

  • Derecho romano. (Obligaciones, contratos, personas).
  • Derecho canónico. (Derecho de familia, Derecho sucesorio).
  • Costumbres “bárbaras”.
  • Leyes de la revolución.

Consigue aunar todos los materiales tradicionales con numerosas ideas de la Revolución, armonizando los factores romanistas con la poderosa influencia del Derecho consuetudinario de inspiración germánica por un lado, y por otro, expresando las consecuencias de la soberanía popular conquistada entonces, a través de las ideas individualistas y la preocupación por la tutela de las libertades personales contra un posible retorno al Antiguo Régimen.

Importancia: La difusión del Código Civil francés fue extraordinaria, imponiéndose en diversos territorios europeos durante las Guerras Napoleónicas y se aceptó en Bélgica, donde todavía sigue vigente.

Influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, en particular en el Código Civil italiano de 1865, en el español de 1889 a través del proyecto nonato de Florentino García Goyena de 1851, y se halla en la base de diversos códigos civiles sudamericanos, destacando el argentino de 1869 (obra de Dalmacio Vélez Sársfield) y el de Chile (obra de Andrés Bello en 1858), del que de hecho fueron copiados los de Ecuador (1861) y Colombia (1873).

Tiene espíritu de moderación y sabiduría porque su redacción se dios pasado la pasión de la revolución. Pero es burgués, se ocupa del propietario no del obrero. Va contra las asociaciones de maestros y aprendices.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Código civil francés de 1804 ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/ccf1804.html Consulta:

Sistemas del Derecho civil

Los sistemas del Derecho civil son: el Sistema romano, el Sistema ex soviético, el Sistema chino y el Sistema musulmán.

Sistemas del Derecho civil: El sistema romano

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Corte de Santa Cruz, Bolivia.
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Utilizando el método histórico llegaremos a nuestro objetivo: conocer a cual sistema pertenece el Código civil boliviano.

Los sistemas del Derecho civil son:

  • Sistema romano.
  • Sistema ex soviético. Estado intervencionista, libertad individual restringida. En 1918 elimina la propiedad privada, la sucesión el matrimonio, la libertad contractual. El Estado interviene en la comunidad. Desde 1923 acepta la propiedad estatal y la propiedad individual de instrumentos de producción, los contratos de transporte, de compra-venta y de consumo. En 1991 recibe influencia occidental.
  • Sistema chino. De corte social e intervencionista.
  • Sistema musulmán. Su fundamento es religioso.

SISTEMA ROMANO

Llamado también sistema continental o sistema occidental.

Los fundamentos del sistema romano son la codificación y la libertad del ser humano (fundamento filosófico).

El sistema romano se divide en:

  • Sistema francés.
  • Sistema anglo-sajón.

El sistema romano tiene tres periodos:

  • Periodo del Derecho romano
  • Periodo de la Edad media
  • Periodo de la Legislación Moderna

Sistema francés

El Ordenamiento jurídico boliviano pertenece a este sistema francés. El Sistema francés tiene base en la codificación. Se divide a su vez, en:

  • Sistema francés tradicionalista-romano. Es subjetivista.
  • Sistema alemán. Es objetivista.

Sistema anglo-sajón

El Sistema anglo-sajón tiene base en la jurisprudencia. Los ordenamientos jurídicos de Estados Unidos e Inglaterra pertenecen a este sistema.

Como dijimos el sistema romano tiene tres periodos:

Periodo del Derecho romano

Comprende hasta la caída del Imperio romano de Oriente (1453). Tiene su origen en la Republica romana y está plasmada en la Ley de la XII Tablas. Las costumbres se vuelven derechos aplicables al ciudadano romano.

Periodo de la Edad media

Abarca toda la Edad media y termina con la revolución francesa (1789), tiene dos etapas:

Etapa germánica. Va desde la caída del Imperio romano de Occidente (476 d.C.) hasta el siglo XI y XII. Hay lucha entre las costumbres del pueblo invasor con el Derecho romano. Los germanos como resultado de este choque dictan la “Lex romanorum bugundiorum” (Ley romana para los que viven en Borgoña), la “Lex romanorum visigotorum” (Ley romana para los que viven en Vigo). Luego de este encuentro con el Derecho local, y con el Derecho canónico el Derecho romano resurgió entre los siglos XII a XV.

Etapa del renacimiento. Por aportaciones de los glosadores y los postglosadores y la necesidad de unificación de los feudos se acepta el Derecho romano. El renacimiento del Derecho romano se da en los siglos XIII al XIV en Italia. En Alemania se da en los siglos XVI al XVII entrelazado con el Derecho canónico y costumbres propias. En Francia la recepción del Derecho romano se da solo en el norte, en el sur cada pueblo se rige por sus costumbres propias.

Periodo de la Legislación Moderna

El Periodo de la Legislación Moderna se llama también Periodo de la Codificación. Empieza en el año 1804. Otros autores citan al Código de Justiniano o Corpus Iuris Civilis de Justiniano I y el Código Civil de Prusia (Landrecht) de 1794 como iniciadores de este periodo.

El Periodo de la Legislación Moderna tiene grandes Códigos: El Código civil francés de 1804 y el Código civil alemán de 1900.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Sistemas del Derecho civil: El sistema romano", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/sdcsr.html Consulta:

Métodos del estudio del Derecho

Los métodos de estudio son el Método histórico, el Método dialéctico, el Método de las construcciones jurídicas, el Método sistemático y el Método exegético.

Métodos del estudio del Derecho

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Personas y DD.RR  >  Métodos del estudio del Derecho


El Derecho para estudiar su objeto tiene los siguientes métodos, el Método histórico, el Método dialéctico, el Método de las construcciones jurídicas, el Método sistemático y el Método exegético.

Método exegético

La exégesis es la explicación del texto concreto. Significa extraer el sentido, la acepción de un texto dado.

Aplicado en Roma y desarrollado en el Edad media. El Método exegético es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por articulo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador.

El Método exegético llevo al casuismo (Dictar normas para cada caso. El casuismo es la consideración de los diversos casos particulares previsibles en que puede desarrollarse un determinado asunto o materia.) y esto al caos por la infinidad de normas dictadas, inclusive contradictorias.

Método sistemático

Se ocupa de ordenar los conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes.

Desde la perspectiva del Método Sistemático Jurídico, el Derecho no contempla la ley en forma aislada, sino dentro de un todo coherente, por lo tanto, para conocer el sentido (que quiso decir y cual el fin que buscaba el legislador al diseñar una ley), y alcance ( la extensión, el ámbito, el límite de una ley), es necesario valorarla dentro ese todo.

El Método sistemático, aplicado por Zacharias, consiste en:

  • La agrupación de normas que tengan un mismo fin. Por ejemplo se agrupa normas de derechos reales.
  • El conocimiento de la estructura de la norma.
  • El análisis de la estructura (requisitos, elementos, efectos), y
  • La explicación de la naturaleza jurídica.

Desde ésta época con Zacharias se incluye a las Instituciones (conjunto de principios o elementos, por ejemplo del matrimonio) dentro el Derecho.

Método de las construcciones jurídicas

Se basa en el anterior método sistemático. Para no llevar a una confusión entre las instituciones, éstas deben ser agrupadas, creando:

  • Una estructura con base en todas las instituciones que tengan que ver con una rama del Derecho. Por ejemplo se debe unir Personas con Obligaciones, derechos Reales con Contratos.
  • Sus principios y reglas generales deben ser aplicables a todas las instituciones. Por ejemplo existe una sola Capacidad de Obrar en Personas, Obligaciones y derechos Reales.

Este método se utilizó en el Codigo civil alemán de 1900.

Método dialéctico

Consiste en la confrontación permanente entre la norma jurídica positiva (tesis) con la realidad (antítesis) de la cual resulta un Derecho civil mas justo y adecuado a la realidad (síntesis).

Método histórico

Consiste en que las instituciones deben remontarse a su pasado y ver si sus normas evolucionan en su búsqueda para cumplir los fines que busca el Derechos civil.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Métodos del estudio del Derecho», http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/med.html Consulta: